Diario del Derecho. Edición de 16/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/06/2011
 
 

El Estado no tendrá que compensar a los antiguos propietarios de "La Condesa de Chinchón" de Goya

29/06/2011
Compartir: 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado condenar a España por una supuesta vulneración de derechos cometida contra los antiguos propietarios de "La Condesa de Chinchón" de Goya, que alegaron haber resultado perjudicados por la forma en la que se realizó la compra de esta obra por la Administración. El Estado les abonó en 2001 algo más de 24 millones de euros en dos pagos fraccionados.

La sentencia dada a conocer este martes rechaza que en este caso se haya vulnerado la protección de la propiedad regulada en el Protocolo número 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos por el hecho de que el pago de la obra se fraccionara en dos partes. A juicio del tribunal europeo, presidido por el magistrado andorrano Josep Casadevall, los demandantes no tuvieron que soportar una carga ni desproporcionada ni excesiva por esta circunstancia.

Los hermanos Carlos, Luis y Enrique Ruspoli Morenes, a quienes pertenecía el lienzo, informaron en 1999 al Estado de que tenían previsto vender la obra a un particular en cumplimiento de la Ley sobre el Patrimonio Histórico Nacional.

No obstante, el cuadro fue considerado bien de interés cultural por la Administración que ejerció su derecho de adquisición preferente para después exponerlo en el Museo del Prado. Se pagaron 15 millones de euros en enero de 2001 y 9 millones de euros siete meses después.

RECLAMACIÓN DE INTERESES

Los Ruspoli demandaron al Estado ante los tribunales alegando que el precio final de la pintura debería haber sido actualizado en función del tiempo transcurrido desde que el Estado ejerció su derecho de tanteo y teniendo en cuenta la evolución del IPC, lo que estimaron en 1,3 millones de euros más.

No obstante, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyeron que los pagos se habían realizado conforme a la legalidad y que no se podían reclamar intereses. Posteriormente, el Tribunal Constitucional dictaminó que la transacción se había realizado siguiendo de forma correcta la normativa sobre patrimonio histórico nacional, sin merma de derechos fundamentales.

Según la comunicación hecha hoy pública por el TEDH, una vez que la Administración manifestó su interés por el cuadro, la transacción se efectuó conforme a las normas aplicables (Ley de Patrimonio) según las cuales los vendedores no pueden fijar de forma unilateral las condiciones de la venta.

Estas restricciones responden al interés de la Administración para la conservación y promoción de obras de artes, de modo que pueda beneficiarse el interés público.

La Corte europea constata en su sentencia que los Ruspoli obtuvieron la totalidad del precio de venta del cuadro y que recibieron el dinero en dos partes compatibles con lo señalado al respecto en la Ley de Patrimonio Histórico Nacional. Esta norma no contempla ninguna actualización del precio en caso de pago en diferido, por lo que no tenían derecho a reclamarla. Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Votos particulares; por José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo
  2. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  3. Actualidad: Bolaños avisa a la Comisión de Venecia del riesgo del modelo "corporativo" de CGPJ para la independencia judicial
  4. Actualidad: Elena Mayor Rodrigo asume la Audiencia de Guadalajara preocupada por la "alarma" de casos de violencia de género y agresiones sexuales
  5. Tribunal Supremo: El TS establece que el Acuerdo Marco del ámbito de la Hostelería del País Vasco concurría de forma prohibida al encontrarse vigentes dos Acuerdos Marco de ámbito estatal con el mismo objeto
  6. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  7. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  8. Tribunal Supremo: El TS resuelve la controversia sobre el periodo de pago de las certificaciones de obra y los intereses de demora por certificaciones negativas de revisión de precios
  9. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  10. Novedades Iustel: BOIX PALOP, Andrés; CARRILLO DONAIRE, Juan Antonio; GUICHOT, Emilio (Coord.); DE LA SIERRA, Susana; VÁZQUEZ ALONSO, Víctor J.: Derecho de la Comunicación. Séptima edición, Iustel, 329 Páginas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana