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Perfil del programa de cualificación profesional inicial de lavandería

29/06/2011
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Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de lavandería en Galicia (DOG de 28 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LAVANDERÍA EN GALICIA.

El Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad, perteneciente a la familia profesional de textil, confección y piel, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de lavandería en Galicia.

Segundo. Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de lavandería queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: lavandería.

- Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

- Duración: 580 horas.

- Familia profesional: textil, confección y piel.

Tercero. Competencia general.

Realizar operaciones de clasificación, lavado y acabado de artículos textiles en instalaciones industriales y de proximidad, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada caso, bajo la supervisión de una persona responsable, para conseguir la producción con la calidad prevista, en los plazos estipulados y en las condiciones medioambientales y de seguridad establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Atender a la clientela en el establecimiento de limpieza de ropa y colaborar en el proceso.

b) Interpretar la etiqueta de composición y de conservación, y clasificar los artículos textiles, para asegurar que las operaciones de lavado, lejiado, limpieza en seco, secado y planchado se hagan en las condiciones adecuadas.

c) Identificar la naturaleza de las manchas para obtener información significativa sobre el procedimiento de lavado.

d) Preparar y programar la máquina o el túnel de lavado para realizar la limpieza de los artículos textiles.

e) Emplear los productos necesarios para el lavado teniendo en cuenta la dosis establecida y el momento de aplicación.

f) Realizar y controlar el lavado y la hidroextracción, comprobando que la limpieza conseguida sea la adecuada, bajo la supervisión de la persona responsable.

g) Identificar la naturaleza de las manchas y aplicar el producto adecuado para el predesmanchado, así como la información sobre el procedimiento de lavado en seco.

h) Preparar y programar la máquina de lavar en seco de circuito cerrado para ponerla en condiciones adecuadas a las características del lote de artículos a limpiar.

i) Operar con la máquina de lavar en seco comprobando que el proceso se desarrolle correctamente y en las condiciones adecuadas de salud personal y medioambiental.

j) Preparar las máquinas secadoras y operar con ellas en condiciones adecuadas, según los artículos textiles a procesar, bajo la supervisión de la persona responsable.

k) Preparar las máquinas de secado y planchado (calandra) para ropa plana y operar con ellas en condiciones apropiadas, según los artículos textiles que se vayan a tratar, bajo la supervisión de la persona responsable.

l) Preparar las máquinas de planchar ropa conformada y operar con ellas en condiciones adecuadas, según los artículos textiles a procesar, bajo la supervisión de la persona responsable.

m) Preparar las máquinas de plegado, empaquetado o embolsado, y operar con ellas en condiciones apropiadas, según los artículos textiles a tratar, bajo la supervisión de la persona responsable.

n) Identificar el espacio físico en que se distribuyen las áreas o las zonas de la lavandería, en función de las medidas higiénicas y del proceso productivo.

o) Actuar según las normas de seguridad y salud que afecten a su puesto de trabajo y al proceso, en las condiciones adecuadas para prevenir los riesgos personales y medioambientales.

p) Participar activamente en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.

q) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad, TCP138_1 (Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0434_1: recepcionar, clasificar y preparar la ropa para su limpieza.

- UC0435_1: realizar el lavado acuoso de ropa.

- UC0436_1: realizar el lavado en seco de ropa.

- UC0437_1: realizar el secado, el planchado y el embolsado de ropa.

Sexto. Entorno profesional.

1. Ámbito profesional: desarrolla su actividad laboral en grandes, medianas y pequeñas empresas de lavandería industrial de proximidad (en seco y en húmedo), y/o establecimientos dedicados a otras actividades económicas que dispongan de instalaciones propias.

2. Sectores productivos: se ubica en el sector productivo de servicios de lavandería de proximidad y/o industrial de uso público y en lavanderías de hospitales, hoteles, colegios y cuarteles, entre otros.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.

- Operador/ora de máquinas lavadoras de prendas (lavandería).

- Operador/ora de máquinas secadoras de prendas (lavandería).

- Operador/ora de máquinas planchadoras de prendas (lavandería y similares).

- Lencero/a lavandero/a planchador/ora (hostelería).

Séptimo. Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

- ME0136: materiales y artículos textiles.

- ME0137: lavado acuoso de ropa.

- ME0138: lavado en seco de ropa.

- ME0139: secado, planchado y embolsado de ropa.

- ME0140: formación en centros de trabajo.

Octavo. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno. Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de esta resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de esta resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de esta resolución.

Décimo. Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de esta resolución.

Decimoprimero. Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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