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Perfil del programa de cualificación profesional inicial de cortinaje y complementos de decoración

29/06/2011
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Resolución de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de cortinaje y complementos de decoración (DOG de 28 de junio de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE CORTINAJE Y COMPLEMENTOS DE DECORACIÓN.

El Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de cortinaje y complementos de decoración, perteneciente a la familia profesional de textil, confección y piel, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, recoge en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo, y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de cortinaje y complementos de decoración en Galicia.

Segundo. Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de cortinaje y complementos de decoración queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: cortinaje y complementos de decoración.

- Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

- Duración: 580 horas.

- Familia profesional: textil, confección y piel.

Tercero. Competencia general.

Cortar, preparar, ensamblar y acabar cortinajes y complementos de decoración, aplicando las técnicas y los procedimientos requeridos en cada proceso, logrando artículos con la calidad requerida en condiciones de seguridad.

Cuarto. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Interpretar órdenes de selección de materiales textiles para procesos de confección, según su origen y sus características

b) Reconocer productos por su presentación y su etiquetado, para su aplicación en confección.

c) Identificar y seleccionar tejidos o laminares según la ficha técnica, en función de los condicionantes propios del material, de la cantidad necesaria y del artículo que se vaya a confeccionar.

d) Reconocer materiales y complementos para incorporar al proceso de confección.

e) Interpretar la orden de confección de los artículos y la propuesta de confección de artículos sueltos, a fin de organizar el trabajo en los procesos de confección.

f) Realizar la preparación, el ajuste y el reajuste de las máquinas y los equipos, así como el mantenimiento de primer nivel, según la orden de confección y los tipos de materiales implicados en el proceso de confección.

g) Marcar y cortar las piezas y los accesorios necesarios, teniendo en cuenta las características de los materiales y con criterios de óptimo aprovechamiento.

h) Preparar los materiales y ensamblarlos por cosido u otra técnica de unión, e incorporar piezas y accesorios para obtener artículos conformados, con la calidad prevista.

i) Actuar según las normas de seguridad y salud que afecten a su puesto de trabajo y al proceso de confección.

j) Realizar y controlar las operaciones de acabado para conferir a los artículos las características y el aspecto de presentación final.

k) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización.

l) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.

m) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención a la clientela.

n) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que puedan fomentar el propio desarrollo profesional.

Quinto. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Cortinaje y complementos de decoración, TCP064_1 (Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0177_1: seleccionar materiales y productos para procesos de confección.

- UC0178_1: realizar el corte, la preparación, el ensamblaje y el acabado de cortinas y estores.

- UC0179_1: realizar el corte, la preparación, el ensamblaje y el acabado de cojines, fundas y accesorios.

Sexto. Entorno profesional.

1. Ámbito profesional: mediana o pequeña empresa, o taller artesano, de forma autónoma o por cuenta ajena, dedicados a la fabricación de cortinas y complementos de decoración.

2. Sectores productivos: se ubica en empresas dedicadas al mobiliario y la decoración de interiores y exteriores.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.

- Tapicero/a de muebles.

- Cosedor/ora a mano o a máquina doméstica, en general.

- Bordador/ora a mano.

- Operador/ora de máquinas industriales de coser y bordar, en general.

Séptimo. Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

- ME0132: Iniciación en materiales, productos y procesos textiles.

- ME0133: Técnicas de confección de cortinas y estores.

- ME0134: Técnicas de confección de cojines, fundas y accesorios.

- ME0135: Formación en centros de trabajo.

Octavo. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno. Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de esta resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de esta resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de esta resolución.

Décimo. Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de esta resolución.

Decimoprimero. Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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