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La solvencia del futuro; por Alberto Javier Tapia Hermida, Catedrático Acreditado de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid

28/06/2011
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El día 26 de junio de 2011, se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Alberto Javier Tapia Hermida, en el cual el autor opina que el futuro del sector de las cajas de ahorro dependerá de su capacidad para demostrar la profesionalización de su gestión y la eliminación del riesgo político. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA SOLVENCIA DEL FUTURO

La solvencia de las cajas de ahorros y de las restantes entidades de crédito se mide como una relación porcentual entre los riesgos derivados de la actividad financiera (exposiciones totales ponderadas por riesgo) y su capital (capital principal, integrado por su capital social o fondo fundacional y sus reservas). Dado que las entidades actúan con frecuencia agrupadas, la solvencia se exige tanto a nivel individual como a nivel consolidado.

En el caso de las cajas, su mayor exposición al riesgo derivado del mercado inmobiliario, unida a su naturaleza jurídica, ha obligado a adoptar medidas específicas para reforzar su solvencia. Estas medidas se han establecido en dos normas: primero, el Real Decreto-Ley 11/2010 puso a su disposición estructuras bancarias aptas para reforzar sus recursos propios: la creación de un Banco que actúe como entidad central de un Sistema Institucional de Protección (SIP) que integre a varias cajas y al que éstas transfieran su actividad financiera; de un banco a través del cual la caja ejerza indirectamente aquella actividad; o de un uno al que una caja traspase su actividad financiera transformándose en fundación.

Segundo, el Real Decreto-Ley 2/2011 ha establecido un nuevo coeficiente de solvencia, en línea con las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre capital, liquidez y apalancamiento de las entidades bancarias.

El capital principal de las entidades debe representar, como mínimo, un 8% de sus exposiciones de riesgo. Este porcentaje se incrementa hasta un 10% para entidades o grupos que tengan un coeficiente de financiación mayorista superior al 20% y que no tengan distribuido su capital entre inversores en un importe mínimo del 20%. Estas condiciones afectan a la mayor parte de cajas de ahorros y de bancos creados por ellas, que, en algunos casos, cumplen con el requisito del 10%, mientras que, en otros, necesitan reforzar su capital.

Las entidades de crédito y sus grupos necesitados de reforzar su capital para cumplir los nuevos requerimientos de capital deben pasar por tres fases: en la primera, deben presentar al Banco de España la forma y el calendario previsto para cumplir los requisitos. En la segunda, el Banco aprobará aquellas medidas, incluyendo, en su caso, modificaciones adicionales. En la tercera, la entidad ejecutará las medidas antes del 30 de septiembre.

Los caminos para reforzar el capital de las cajas son, básicamente, que los bancos creados por las cajas emitan acciones que coticen en Bolsa, que las cajas emitan cuotas participativas o que se emitan instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones ordinarias antes del 31 de diciembre de 2014. Estos valores negociables pueden ser adquiridos por el FROB o por inversores privados. En cuanto al FROB, las condiciones de adquisición dependerán de la situación en la que se encuentre la entidad: bien en un proceso de reestructuración intervenida o bien en un plan de recapitalización, apoyado por el FROB, con la consiguiente incorporación al órgano de administración de la entidad emisora y los compromisos de mejora de su gobierno corporativo.

En cuanto a los inversores privados, habrá que diferenciar según se trate de inversores profesionales o minoristas porque, en este último caso, se les deberá garantizar la liquidez de su inversión mediante la negociación bursátil de los valores emitidos.

De lo anterior se deduce que el futuro de las cajas y de los grupos bancarios creados por ellas vendrá determinado por su solvencia. Ésta dependerá de su capacidad para atraer recursos propios. Y la capacidad de atracción vendrá condicionada por su normalización a nivel internacional que las haga semejantes a las entidades de crédito que operan en los mercados exteriores. Por ello, las iniciativas contenidas tanto en el Real Decreto-Ley 11/2010 como en el Real Decreto-Ley 2/2011 pretenden crear entidades homologables internacionalmente tanto en su estructura jurídica como en su gestión, mediante la profesionalización de la misma y la consiguiente eliminación del riesgo político que ha llevado a adoptar decisiones de inversión o financiación en el mercado inmobiliario que no han sido acordes con criterios empresariales.

En conclusión, el sector de las cajas de ahorros, tan relevante por el empleo que genera, por los servicios financieros que presta y por su obra social está mostrando una gran capacidad de adaptación a un contexto cambiante y hostil que le ha obligado a reinventarse para crear fórmulas de cooperación y de actuación que, sin renunciar a sus señas de identidad, les permitan reforzar sus recursos propios. Su futuro dependerá de su capacidad para demostrar la profesionalización de su gestión y la eliminación del riesgo político.

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