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Cajas de ahorro

Estatutos y Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz

19/08/2011
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Orden de 10 de agosto de 2011 por la que se aprueban los Estatutos y el Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz (DOE de 18 de agosto de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2011 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DEL SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MONTE DE PIEDAD Y CAJA GENERAL DE AHORROS DE BADAJOZ.

El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, en su Asamblea General Ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2011 acordó aprobar la modificación de sus Estatutos y del Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno para adaptarlos a la Ley 8/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros, en la redacción dada a la misma por la Ley 1/2011, de 31 de enero, de modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de Extremadura (DOE número 22, de 2 de febrero).

Mediante escrito se solicita la pertinente aprobación por parte de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de los Estatutos y del Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno, al tiempo que se adjuntan las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Caja y el texto de los nuevos Estatutos y Reglamento.

Analizada la documentación remitida se observa que los nuevos Estatutos y el Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno aprobados por la Asamblea General se ajustan, en general, a las normas y principios establecidos en la normativa autonómica y estatal, y que en su aprobación se han cumplido las mayorías y demás requisitos necesarios establecidos en la normativa vigente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros, y en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2011, de 31 de enero, de modificación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros de Extremadura, y en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Aprobar los Estatutos y el Reglamento del Procedimiento Regulador del Sistema de Designación de los Órganos de Gobierno del Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz, con la redacción adoptada por la Asamblea General de la misma en su sesión de 29 de abril de 2011, según consta en las certificaciones del Secretario del Consejo de Administración de la Entidad de fecha 13 de mayo de 2011. No obstante lo anterior, los preceptos siguientes no entrarán en vigor hasta tanto no se modifiquen conforme a los siguientes criterios:

- En el apartado 5 del artículo 38 debe suprimirse la frase “..., salvo los cuotapartícipes, que sí pueden hacerse representar por terceras personas”, pues no se ajusta a lo establecido en el artículo 55.5 Vínculo a legislación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

- En el párrafo tercero del artículo 51 debe suprimirse la frase “... Salvo en los casos de los cuotapartícipes, que sí pueden ser representados” pues no se ajusta a lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros.

- En el artículo 36.4.a) se debe concretar si se mantiene la Comisión de Retribuciones y Nombramientos o sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación bis apartado tres de la LORCA se atribuyen las funciones a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos.

- en el artículo 39.14 y en el 71.1 se establecen las mismas funciones pero desarrolladas por órganos distintos. Se debe reflejar con claridad a qué órgano corresponden suprimiéndose tales funciones en el otro.

Asimismo y en orden a facilitar una mejor comprensión del texto estatutario se deben realizar las siguientes concreciones:

- El segundo párrafo del artículo 22 de los Estatutos está duplicado, recogido en idénticos términos en el segundo párrafo del artículo 8.º por lo que debe suprimirse en uno de los dos artículos.

- Debe reflejarse claramente en el artículo 31 o en el 35 de los estatutos, que tal y como establece la Ley 8/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Cajas de Ahorros en su artículo 53.1, los vocales del consejo de administración cesarán en su cargo al alcanzar la edad de setenta años.

- Debe modificarse la estructura del estatuto en el sentido de denominar el Título I y numerar como título y/o capítulo las referencias de la Comisión de Obra Benéfico Social y el Derecho de representación de los cuotapartícipes.

- Debe modificarse la disposición derogatoria única del Reglamento concretándose que lo que se deroga por la misma es el anterior Reglamento.

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