Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2011
 
 

La Audiencia Provincial concluye que las actas de los Consejos de Gobierno de la Junta andaluza no son secretas

27/06/2011
Compartir: 

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto en el que concluye que las actas de los Consejos de Gobierno de la Junta de Andalucía no son secretas, con lo que confirma el auto en el que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla solicitó a la Administración autonómica las actas de los consejos celebrados desde 2001 hasta la actualidad dentro de la investigación por la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos expedientes de regulación de empleo (ERE) incentivados por la Junta mediante una fórmula también sujeta a estas indagaciones.

La juez Alaya reclama al Ejecutivo andaluz las actas relativas a las sesiones celebradas por el Consejo de Gobierno durante los últimos diez años, sobre todo a cuenta de las advertencias impulsadas desde la Intervención General de Hacienda de la Junta sobre el mencionado acuerdo con el IFA y las ayudas que estaban siendo libradas gracias a dicho convenio. Dada la negativa del Gobierno andaluz a entregarle dichos documentos a cuenta de su carácter reservado, las actas se encuentran actualmente custodiadas en un armario acorazado en los juzgados sevillanos.

En un auto de seis páginas emitido el pasado día 20 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el auto dictado por la juez Mercedes Alaya el día 21 de marzo de 2011, en el que requería a la Policía Judicial para que recabara las actas de los Consejos de Gobierno desde el año 2001 hasta la actualidad, "documentación que una vez examinada será incorporada la que sea relevante para la investigación, devolviéndose el resto".

"NO EXISTE" FALTA DE MOTIVACIÓN

Tras ello, entiende que la falta de motivación de la resolución recurrida que defiende la Junta "no existe", ya que "aún cuando la magistrada no es muy explícita en el razonamiento del auto recurrido, no hemos de olvidar que la motivación por remisión está admitida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional incluso en decisiones que afectan a derechos fundamentales", añadiendo que el examen de la documentación aportada "permite entender de forma suficiente los motivos por los que se dicta y la necesidad de la medida".

Así, argumenta que el objetivo de pedir las actas de los Consejos de Gobierno van dirigidos a comprobar, en primer lugar, si las distintas consejerías y el Consejo de Gobierno "tenían o no conocimiento del posible incumplimiento por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), antigua IFA, y organismos implicados, de las distintas obligaciones derivadas del procedimiento establecido en el decreto 9/1999 de 19 de enero de régimen presupuestario, financiero de control y contable de las empresas de la Junta".

En segundo lugar, agrega, la diligencia acordada tenía como objetivo comprobar si "los mismos, al conocer que las transferencias efectuadas a través del IFA o IDEA por la Consejería de Empleo" lo fueron "bajo la fórmula de transferencia de financiación en vez de la figura de subvención excepcional, adoptaron algún tipo de medida o acuerdo dirigidos a corregirlos", y a la vista del resultado de la diligencia "poder en su caso depurar presuntas responsabilidades penales de quienes por acción u omisión autorizaron o permitieron tal fórmula de financiación".

LA RESOLUCIÓN NO ES "ARBITRARIA" NI "CAPRICHOSA"

Argumenta que la diligencia, "en cuanto al fondo, está justificada, no siendo arbitraria ni caprichosa, máxime después de la lectura del auto de fecha 30 de marzo, en la que la magistrada abunda lo escueto de la fundamentación del 21 de marzo", al tiempo que asevera que en el auto de 30 de marzo, la juez "perfila y define el alcance de su requerimiento", pues en los fundamentos de derecho quinto y sexto "explica de forma pormenorizada las razones por las que solicita" las actas. "Leídos los artículos 30.3 y 31 de la Ley 2/2006 de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma se comprueba que lo declarado por la Ley reservado son los documentos y lo declarado secreto son las deliberaciones, nada de lo cual han de aparecer en las actas, que son lo único reclamado" por la juez.

La Junta también había alegado que la diligencia acordada, "además de vulnerar el artículo 31 de la Ley de Gobierno de la Comunidad Autónoma, imposibilita, hace inoperante y elude por vía indirecta la dispensa de la obligación de declarar establecida en el artículo 417.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", motivo que la Audiencia Provincial rechaza al entender que "la eficacia probatoria de un documento legalmente obtenido es distinta de un testimonio", mientras que "nada impediría en su caso que, quien llamado a declarar como testigo, si se viera en la tesitura de vulnerar su deber de secreto, pueda acogerse al derecho que le concede el artículo 417" de la citada Ley.

La Audiencia comienza el auto poniendo de manifiesto que el recurso interpuesto por la Junta se elevó "simultáneamente" con el escrito de requerimiento de inhibición al Juzgado instructor, por lo que "estando pendiente la decisión de la juez instructora sobre el mismo, nos está vedado entrar a examinar las alegaciones contenidas que tengan por objeto el requerimiento de inhibición, excepto aquellos aspectos de la diligencia combatida que afecten a su utilidad como pertinencia o relevancia penal en los estrictos términos en que fue acordada". Fuente: Europa Press

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana