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Subvenciones

22/06/2011
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Orden de 13 de junio de 2011, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2011 (BOJA de 21 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA PARA EL EJERCICIO 2011.

La Orden de 10 de mayo de 2011 aprueba las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, con el fin de proceder a la adaptación de la normativa sobre la materia al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas Bases reguladoras,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2011, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

1.1. Subvenciones Individuales:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Personas Mayores 1.125.448,00 euros 01.18.00.01.00.488.04.31R

Personas con Discapacidad 938.980,00 euros 01.18.00.01.00.488.07.31R.

Becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores 7.227,53 euros 0.1.18.00.01.00.486.03.31E

12.179,71 euros 3.1.18.00.01.00.486.03.31E.2012

1.2. Subvenciones Institucionales

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES Y ATENCIÓN A LAS DROGODEPENDENCIAS.

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

En el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes. 533.612,38 euros 0.1.18.00.01.00.465.02.31G.8

1.1.18.00.18.00460.02.31G.6.2010

En el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de menos de 20.000 habitantes. 264.592,64 euros 0.1.18.00.01.00.465.03.31G.9

A Entidades Locales para la atención a personas emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 1.164.903,00 euros 0.1.18.00.01.00.468.01.31G.0

A Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes. 2.959.796,89 euros 0.1.18.00.01.00.468.01.31G.0

1.1.18.00.18.00..468.02.31G.3.2010

A Entidades Locales para la intervención en zonas con necesidades de transformación social. 2.663.250,24 euros 0.1.18.00.01.00.465.01.31G.7

A Entidades Locales en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones 1.906.643,00 euros 0.1.18.00.01.00.462.01.31B.0

0.1.18.00.18.00.462.00.31B.3.

1.1.18.00.18.00.462.00.31B.1.2010

Para el mantenimiento de entidades privadas destinadas al ámbito de la acción social. 1.376.758,14 euros 0.1.18.00.01.00.485.00.31G.4

11.18.00.18.00.482.00.31B.0.2010

A entidades privadas para programas de acción social. 10.302.031,80 euros 0.1.18.00.01.00.485.00.31G.4

0.1.18.00.18.00.488.08.31G.9

0.1.18.00.18.00.482.00.31B.1

0.1.18.00.02.00.484.01.32E.0

01.18.00.01.00.482.02.31B.9

11.18.00.18.00.482.00.31B.0.2010

ÁREA DE PERSONAS MAYORES

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Subvenciones para programas y mantenimiento 4.296.446,00 euros. 0.1.18.00.01.00.441.02.31R

0.1.18.00.01.00.469.01.31R

0.1.18.00.01.00.488.03.31R

ÁREA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA APLICACIONES PRESUPUESTARIAS

Subvenciones para programas y mantenimiento 9.591.552,07 euros 0.1.18.00.01.00.441.01.31R

0.1.18.00.01.00.469.00.31R

0.1.18.00.01.00.488.00.31R

0.1.18.00.18.00.481.01.31R

0.1.18.00.16.00.609.00.31R

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley general de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las Bases reguladoras.

Artículo 2. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, aprobadas mediante Orden 10 de mayo de 2011 (BOJA núm. 106, de 1 de junio).

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, ajustadas a los formularios que se aprueban para cada línea mediante la presente Orden, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente a la línea de subvención.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 de los Cuadros Resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan.

Artículo 4. Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de cada una de las líneas, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el artículo 21 de las Bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 de cada Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Artículo 5. Utilización de medios telemáticos.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las Bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas o entidades interesadas, se practicarán por el medio de notificación electrónico, siempre que aquellas hayan señalado o consentido expresamente dicho medio en el formulario de solicitud, en los términos previstos en el artículo 21.3 de las Bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Aprobación de formularios.

1. Se aprueban los formularios de solicitud para cada línea de subvención objeto de convocatoria que se publican como anexos 1 a la presente Orden.

2. Se aprueban los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos para cada línea de subvención objeto de convocatoria que se publican como Anexos 2 a la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Plazas ofertadas para la concesión de becas de educador o educadora en Centros residenciales.

La convocatoria para de becas de educador o educadora en centros residenciales de protección de menores dependientes de la Consejería apara la Igualdad y Bienestar Social, para el curso 2011-2012, tiene por objeto la cobertura de 18 plazas, de acuerdo con la siguiente distribución por provincias y centros:

PROVINCIA CENTROS NÚM. PLAZAS

ALMERÍA C.A.I. Piedras Redondas 2

CÁDIZ Centro Manuel de Falla 1

GRANADA Centro Ángel Ganivet

Centro Bermúdez de Castro

2

2

HUELVA Centro Juan Ramón Jiménez 2

MÁLAGA Centro Virgen de la Victoria

Centro Virgen de la Esperanza

6

3

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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