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Subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe

20/06/2011
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Orden de 10 de junio de 2011 por la que se convocan subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 17 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE PARA EL EJERCICIO 2011-2012.

La Ley 5/2007, de 3 de abril Vínculo a legislación, de la red de parques nacionales, en su artículo 5, apartado j) establece que para el logro de los objetivos de la Red de Parques Nacionales, compete a la Administración General del Estado contribuir, a través de su línea de subvenciones, a la financiación de las iniciativas de fomento del desarrollo sostenible que pudieran aprobar las administraciones competentes en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

Mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, se establece un régimen de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómicas de los parques nacionales.

Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, en su artículo 6 establece que la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

En desarrollo de las normas citadas, mediante Decreto 104/2008, de 23 de mayo (DOE n.º 103, de 29 de mayo) se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe. Posteriormente, dada la coyuntura económica actual, y con el fin de facilitar la financiación mediante anticipos a las Corporaciones Locales, las citadas bases reguladoras fueron modificadas mediante el Decreto 103/2009, de 8 de mayo (DOE n.º 91, de 14 de mayo).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la periódica convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 104/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (DOE n.º 103, de 29 de mayo), en la redacción dada por el Decreto 103/2009, de 8 de mayo (DOE n.º 91, de 14 de mayo).

Artículo 2. Financiación.

1. La dotación de crédito inicial total para el periodo 2011-2012 es de 890.258,47 euros, imputándose con cargo al proyecto 2008 15 005 0010.00. Este crédito se distribuye entre las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades, según las cantidades que a continuación se relacionan:

- 588.703,55 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 760 00, distribuidos en dos anualidades:

2011: 153.592,26 euros.

2012: 435.111,29 euros.

- 32.884,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 761 00 para la anualidad 2011.

- 216.073,89 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 770 00, distribuidos en dos anualidades:

2011: 64.822,17 euros.

2012: 151.251,72 euros.

- 52.597,03 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.354A 789 00, distribuidos en dos anualidades:

2011: 15.779,11 euros.

2012: 36.817,92 euros.

2. La distribución de la cuantía total máxima entre estos créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por tanto, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, podrán ser objeto de modificación a efectos de contribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima podrán aumentarse hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de créditos, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, previa justificación del gasto realizado. No obstante, las Corporaciones locales beneficiarias percibirán, una vez aprobada la ayuda, y previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras y acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad, un pago anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no superará el 50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida. El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25% una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la anualidad.

- Un segundo o último 25% cuando se haya justificado el importe total de la anualidad.

En el caso de que haya dos anualidades, para la segunda anualidad, se respetarán los mismos porcentajes establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

b) Entidades empresariales:

1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Monfragüe actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

d) Instituciones sin fines de lucro:

1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.

2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Monfragüe que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las iniciativas que se realicen desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha indicada en la resolución de la subvención.

2. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de Monfragüe o sus instrumentos de planificación. Para ello en la documentación aportada por el solicitante debe hacerse mención expresa a las finalidades y objetivos con los que guarda relación directa la actividad solicitada.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque nacional de Monfragüe, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del parque nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque nacional de Monfragüe.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el citado parque nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

3. También podrán ser subvencionables las actividades, no consistentes en inversiones, referidas a:

a) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de Monfragüe entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente contemplada en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

4. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes para la obtención de la ayuda, se efectuarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente. Podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso en que el solicitante pretenda presentar varias solicitudes en una misma convocatoria, deberá indicarlo en la solicitud y establecer una priorización.

Artículo 6. Documentación.

1. La solicitud para la obtención de la ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación original o copia debidamente autenticada por notario o funcionario público, pudiendo los interesados aportar conjuntamente con la misma una fotocopia para su cotejo y devolución sellada, de acuerdo con el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según el tipo de beneficiario los documentos a presentar serán los siguientes:

1.1. Para todas las solicitudes:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal debidamente compulsados y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, previo consentimiento del mismo para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo hacer constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento (Anexo I de la presente orden) o en cualquier otra comunicación posterior.

b) En el caso de solicitud para la realización de obras, proyecto o memoria valorada de las actuaciones, incluyendo una completa descripción de las mismas, reportaje fotográfico y presupuesto detallado, con planos de la actividad y mapa de localización a escala 1:50.000 o 1:25.000. Si, finalmente, se concede subvención para un proyecto de este tipo, el beneficiario deberá presentar un proyecto suscrito por técnico competente en los casos en que así lo exija alguna norma legal y en obras cuyo importe sea superior a 12.000 €.

c) En el resto de los casos, memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido:

- Objetivos.

- Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto.

- Planificación de las actuaciones.

- Presupuesto detallado de todas las actuaciones, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del Parque nacional o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas.

- Planos.

- Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad.

- Descripción de las actividades.

- Lugar o lugares de realización.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad (licencias de obras, informes o autorizaciones ambientales, autorizaciones de usos en vías pecuarias, etc.) o de estar en trámite de conseguirlas. En este último caso, se deberá disponer de la autorización o licencia antes del inicio de la actuación subvencionada y se deberá remitir al órgano instructor para que surta efecto.

e) Declaración responsable del solicitante o, en su caso, del representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios. Ésta se formalizará en el modelo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria.

f) Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta se formalizará en el modelo que figura en el Anexo III.

g) Certificado o copia compulsada de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa, en el modelo oficial incluido en el Anexo I de la presente convocatoria, para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Datos bancarios (Alta a Terceros) para el caso de que no consten en la Consejería o hayan sido modificados o copia compulsada del Modelo de Alta a Terceros en el que figure el número de cuenta en el que desea recibir el ingreso.

i) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, se requerirá documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se vaya a realizar la actuación:

- Documento registral, certificación catastral o del Ayuntamiento. En el documento que se aporte deberá constar tanto los datos de identificación del inmueble donde se vaya a ejecutar la actuación como los datos del propietario del mismo.

- En el caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento o Entidad de ámbito territorial inferior al municipio, certificado del secretario de la disponibilidad del inmueble.

- En el caso de que el solicitante no sea propietario o sea copropietario, autorización expresa del propietario o del resto de copropietarios a favor del beneficiario para el desarrollo del proyecto, según el modelo que figura como Anexo IV.

- NIF del propietario debidamente compulsado.

1.2. Para las solicitudes de entidades locales y otras entidades de derecho público:

a) Copia certificada del acuerdo adoptado por la Entidad Local en el que se acuerda solicitar la subvención.

b) En el caso de entidades locales supramunicipales y otras entidades de derecho público, los documentos constitutivos de las mismas (acta fundacional, Estatutos y Certificación de su inscripción en el registro correspondiente).

c) En el caso de proyectos para la modernización de infraestructuras o para la diversificación y mejora de los servicios prestados, documento en el que se haga mención expresa a las finalidades y objetivos del Parque Nacional (artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe) con los que guarda relación directa la actividad solicitada.

1.3. Para las solicitudes de empresas y empresarios autónomos:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y de la actividad empresarial (Modelo 036, Escrituras de constitución o Estatutos). En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de hallarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o autorización expresa para que este dato pueda ser consultado por el órgano instructor o, en su caso, declaración responsable de estar exento del mismo según el modelo que figura en el Anexo VI.

c) Certificado de empadronamiento, para los empresarios autónomos, expedido por el órgano competente. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, el órgano gestor podrá realizar de oficio la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, previo consentimiento del mismo para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo hacer constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

d) Declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa, haciendo constar el número de trabajadores, balance general y volumen de negocios.

e) En el caso de las empresas, harán constar las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos inmediatamente anteriores, conforme el modelo incluido en el Anexo VII de la presente convocatoria.

f) Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido, o declaración responsable de esta circunstancia según el modelo que figura en el Anexo VIII.

g) En el caso de Empresarios Autónomos que no residan en el Área de Influencia Socioeconómica:

certificación emitida por la autoridad competente de que el solicitante realiza actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del Parque Nacional u otra documentación acreditativa de esta circunstancia.

h) En el caso de PYMES: Documentos acreditativos de que su sede social radica en alguno de los municipios del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe (Modelo 036, Escrituras de constitución o Estatutos).

1.4. Para las solicitudes de personas físicas.

a) Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o puedan generar un rendimiento económico a favor del beneficiario. Ésta se formalizará en el modelo que figura en el Anexo V.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el órgano competente o autorización expresa para que estos datos sean consultados por el órgano instructor, marcando la casilla correspondiente del Anexo I de la presente convocatoria.

1.5. Para las solicitudes de instituciones privadas sin fines de lucro.

a) Estatutos debidamente legalizados.

b) Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro administrativo competente, con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

c) Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido, o declaración responsable de esta circunstancia según el modelo que figura en el Anexo VIII.

d) Documento que justifique que su sede social o la de alguna sección o delegación radica en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe según el modelo que figura en el Anexo IX.

1.6. Para las solicitudes de beneficiarios del apartado e) del artículo tercero.

a) Las entidades de derecho público y las agrupaciones de propietarios de terrenos en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe, deberán presentar el acta fundacional, estatutos y, en su caso, certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Las comunidades de bienes y demás agrupaciones sin personalidad jurídica deberán presentar la siguiente documentación:

- Documentos constitutivos de la entidad inscritos, en su caso, en los registros especiales correspondientes.

- Declaración responsable sobre el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total, según el modelo que figura en el Anexo X.

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, según el modelo que figura en el Anexo XI.

- Fotocopia del DNI compulsada de cada uno de los integrantes o autorizaciones conforme el Decreto 184/2008 para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente le informa de que los datos personales obtenidos mediante la presentación de estos documentos serán incorporados a un fichero automatizado para su tratamiento.

Asimismo, se le informa de que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como solicitarles y/o remitirles cuanta información pueda ser de su interés.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Paseo de Roma, s/n. CP 06800 Mérida (Badajoz).

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción y medio de notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. Las notificaciones que deban realizarse a los solicitantes de las ayudas contempladas en la presente orden se efectuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante correo postal certificado con acuse de recibo.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración de todos los proyectos elegibles, y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará presidida por el Director General del Medio Natural, o persona en quien delegue, e integrada por tres funcionarios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, designados por el Director General del Medio Natural, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

Artículo 9. Procedimiento y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. La Dirección General del Medio Natural, solicitará informe al Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos del Parque Nacional.

2. A la vista de toda la documentación aportada por el solicitante, la Comisión de Valoración propondrá en primer lugar y justificadamente, la denegación de todas las solicitudes que no cumplan alguno de los requisitos señalados, incluidas aquellas cuyo presupuesto no haya sido debidamente justificado, o se basen en proyectos o memorias deficientes.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se aumente la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

4. Para la evaluación de las solicitudes que sí cumplan los requisitos la Comisión de Valoración puntuará cada uno de los proyectos elegibles sumando los puntos obtenidos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Monfragüe o de la Red de Parques Nacionales (hasta 10 puntos).

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales (hasta 10 puntos).

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales (hasta 5 puntos).

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (hasta 10 puntos).

e) El volumen de creación de empleo estable (hasta 5 puntos).

f) Ámbito territorial de aplicación:

- La acción propuesta se encuentra dentro del territorio del Parque Nacional de Monfragüe, 15 puntos.

- La acción propuesta se encuentra fuera del territorio del Parque Nacional de Monfragüe pero dentro de la zona periférica de protección, 10 puntos.

- La acción propuesta se encuentra fuera del Parque Nacional de Monfragüe y de su zona periférica de protección pero en la Zona de Influencia Socioeconómica del mismo, 5 puntos.

g) Residencia o titularidad de los terrenos:

- El solicitante es residente o propietario de terrenos dentro del Parque Nacional de Monfragüe, 15 puntos.

- El solicitante es residente o propietario de terrenos fuera del Parque Nacional de Monfragüe pero dentro de su zona periférica de protección, 10 puntos.

- El solicitante es residente o propietario de terrenos fuera del Parque Nacional de Monfragüe y de su zona periférica de protección pero en la zona de Influencia Socioeconómica del Parque nacional de Monfragüe, 5 puntos.

La puntuación obtenida para aquellas solicitudes de subvención referidas a proyectos de inversiones cuya finalidad sea inequívocamente la mejora de las condiciones de vida de los residentes en el interior del Parque Nacional, así como aquellas actuaciones o proyectos que contribuyan a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional entre amplios sectores de la sociedad local, y/o la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de Monfragüe en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, se verá incrementada por el factor de multiplicación de 1,2.

5. La distribución de la ayuda se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas según los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior. Con posterioridad se determinará la cuantía individualizada para ello, primero se calcula la asignación provisional proporcionalmente a la puntuación obtenida, ajustándola con posterioridad a las disponibilidades presupuestarias:

Asignación provisional (Pn).

- Puntuación obtenida por cada proyecto: Nn.

- Máxima puntuación obtenida por un proyecto: Nmáx.

- Puntuación mínima subvencionable: 30 puntos.

- Crédito total disponible en una aplicación presupuestaria: CT.

- Importe subvencionable de cada proyecto: Sn.

- Si Nn “ 30; Pn = 0,00 €.

- Si Nn = 30; Pn = Sn * (Nn / Nmáx).

De este modo, en el caso de los proyectos que no superen la puntuación mínima de 30 puntos la asignación será de cero euros, y en el resto de casos se obtiene una asignación provisional que es proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración.

Asignación definitiva (An).

En segundo lugar, teniendo en cuenta el crédito disponible (CT) y la suma de asignaciones provisionales (EPn) se ha de calcular la asignación definitiva para cada expediente, cuya suma será igual al crédito disponible.

An = Pn * (CT / SPn).

Aplicando esta fórmula obtendremos una reducción de importes que será proporcional al coste de cada proyecto.

Artículo 10. Propuesta y resolución de concesión de ayudas.

1. La Comisión de Valoración elevará una propuesta de resolución de las ayudas al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

2. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 4 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y de los criterios de valoración.

5. El beneficiario deberá manifestar, expresamente por escrito, la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución correspondiente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como Anexo XII. Si así no lo hiciese en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la ayuda.

6. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura. En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en el Decreto 104/2008, de 23 de mayo.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

j) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 del Decreto 104/2008, de 23 de mayo.

Artículo 12. Publicidad.

1. En la ejecución de la actividad subvencionada se hará constar la procedencia y financiación de la misma de acuerdo con las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura y de la Red de Parques Nacionales, haciendo constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Para ello, se habrán de adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

2. En el caso de iniciativas consistentes en inversiones, se deberá instalar una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican en el citado Decreto 50/2001 Vínculo a legislación. Dicha placa tendrá los logotipos oficiales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe y la inscripción “Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.

El cartel de publicidad deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Para las ayudas otorgadas a iniciativas no consistentes en inversiones, la publicidad se realizará en las publicaciones o materiales impresos editados con cargo a estas subvenciones y en las actividades de divulgación o formación. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar adecuado los logotipos oficiales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción: “Subvención Pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.

4. Los logotipos oficiales están disponibles para su descarga en un vínculo de la web www.extremambiente.es al que se accede desde la página del Parque Nacional de Monfragüe, bajo el epígrafe “Logotipos corporativos para Subvenciones del área de influencia”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, así como cualquier otro que se estime conveniente.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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