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Categoría estatutaria de personal enfermero especialista del trabajo

17/06/2011
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Decreto 111/2011, de 3 de junio, por el que se crea en el ámbito del Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal enfermero especialista del trabajo (DOG de 16 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 111/2011, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL ENFERMERO ESPECIALISTA DEL TRABAJO.

A lo largo de la última década se ha incorporado al servicio de prevención de riesgos laborales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, en cumplimiento del Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, y conforme al pacto firmado en la mesa sectorial el 29 de mayo de 1998 (DOG n.º 128, del 6 de julio), un colectivo de personal diplomado sanitario llamado a desarrollar en ese ámbito las funciones propias de la enfermería del trabajo.

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud; reglamentación que, en el caso de las especialidades de enfermería, se hizo efectiva con el Real decreto 450/2005, de 22 de abril Vínculo a legislación, sobre especialidades de enfermería, lo cual creó -entre otras- la especialidad de enfermería del trabajo.

Este desarrollo normativo, y la necesidad de potenciar la incorporación de personal sanitario especializado en las labores de prevención de riesgos, hacen oportuno en este momento abordar la creación de la categoría de personal enfermero especialista del trabajo. Por otra parte, la oportunidad de crear la nueva categoría viene avalada por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que en su artículo 119 ratifica la existencia de órganos dedicados en exclusiva a la función de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario público.

Por lo demás, la creación de la nueva categoría permitirá la progresiva dotación de plazas de diplomados especialistas de la nueva categoría y la incorporación a estas del personal titulado en condiciones de empleo fijo y pleno reconocimiento normativo y profesional.

En atención a todos estos elementos se procede con el presente decreto, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y conforme a lo previsto en el artículo 113 de la referida Ley de salud, a crear en el Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal enfermero especialista del trabajo.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial.

En su virtud, por propuesta de la Consellería de Sanidad, y después de deliberación en el Consello de la Xunta en su reunión del día tres de junio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel diplomado con título de especialista en ciencias de la salud (subgrupo A2), la categoría estatutaria de personal enfermero especialista del trabajo, y se regulan su régimen jurídico, régimen de acceso, funciones y dotación de plantilla.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La relación del personal de esta categoría con el Servicio Gallego de Salud se regula por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del organismo.

En particular, la regulación de la jornada de trabajo y retribuciones será la vigente para el personal ya vinculado a las instituciones sanitarias como personal diplomado en enfermería especialista, con aplicación de las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 3. Acceso.

1. Para el acceso a la categoría de personal enfermero especialista del trabajo como personal estatutario fijo o temporal será requisito indispensable estar en posesión del título de graduado/a-diplomado/a en enfermería, de la certificación sustitutoria del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación expedida por el ministerio competente; deberá asimismo acreditarse el título de especialista en enfermería del trabajo.

2. La superación de las pruebas de selección, convocadas conforme a lo establecido en los artículos 34 Vínculo a legislación a 37 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría. En dichas pruebas de selección tendrán una consideración preferente, como mérito, los servicios prestados en la categoría en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea.

3. La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento establecido previa negociación en la mesa sectorial.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde al personal de la categoría estatutaria de personal enfermero especialista del trabajo ejercer, en materia de evaluación de riesgos y desarrollo de la actividad preventiva en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la especialidad aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias, y particularmente las funciones de vigilancia y control de la salud, que se correspondan con su titulación, previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El personal de la nueva categoría extenderá su ámbito de actuación a los niveles de atención primaria y atención especializada.

Las funciones se desarrollarán sin el menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los/las profesionales de otras categorías que actúen en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Plantilla.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la Consellería de Sanidad, determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría que pueden prestar servicios con carácter estructural. Esta medida se hará efectiva mediante las modificaciones que procedan en las plantillas, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Los puestos de trabajo del personal enfermero especialista del trabajo contarán con un código presupuestario específico.

Artículo 6. Formación continuada.

Al colectivo de la categoría de personal enfermero especialista del trabajo se le ofertará anualmente, y de conformidad con las disposiciones emanadas de la Comisión de Formación Continuada al amparo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, un plan de formación continuada conforme a los intereses funcionales que el Servicio Gallego de Salud considere oportunos para la categoría, o bien en función de las necesidades formativas formuladas por dicha categoría.

Disposición adicional primera.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Gallego de Salud, y por lo tanto su personal enfermero especialista del trabajo, colaborará dentro del ámbito de sus competencias en el estudio de la posible relación entre la enfermedad del personal, y sus ausencias del trabajo por motivos de salud, con las condiciones del trabajo desarrollado, de forma que se puedan adoptar las medidas que procedan en el ámbito de la prevención.

Disposición adicional segunda.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Gallego de Salud, y por lo tanto su personal enfermero especialista del trabajo, colaborará dentro del ámbito de sus competencias en la evaluación de la capacidad funcional del personal del Servicio Gallego de Salud para el desempeño de las funciones inherentes a su nombramiento. El Servicio Gallego de Salud, en desarrollo de este decreto, establecerá las condiciones en las que deberá realizarse dicha colaboración, determinando criterios específicos y técnicamente validados.

Disposición transitoria.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la especialidad de enfermería del trabajo, debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en la categoría de personal enfermero especialista del trabajo en los procesos de selección, para personal temporal o fijo, que se formalicen para el acceso a plazas de dicha categoría.

Disposición final primera.

Se faculta a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación del dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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