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Subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes

17/06/2011
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Decreto 99/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 142/2010, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 99/2011, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 76/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, estableció las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de las personas inmigrantes, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura. Este decreto se aprobó para el reparto del Fondo de Apoyo para la Acogida y la Integración de los Inmigrantes así como del Refuerzo Educativo de los mismos, creado en el año 2005 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para cuya gestión se firmó el 21 de julio de 2005 un Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura.

Con posterioridad, el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Igualdad y Empleo atribuyendo a la misma el ejercicio de las competencias que en materia de trabajo y empleo tenía la anterior Consejería de Economía y Trabajo, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales, que desempeñaba la anterior Consejería de Bienestar Social.

Las novedades legislativas en derecho de extranjería con la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en la que se ha incorporado como un objetivo fundamental de los poderes públicos la promoción de la integración de los extranjeros en la sociedad española, y la regulación de la cooperación y colaboración de las acciones en esta materia entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas mediante planes estratégicos de integración, así como la nueva realidad del fenómeno inmigratorio en Extremadura ha hecho necesario un nuevo enfoque en la política de integración social a favor de estas personas mediante el desarrollo de actuaciones dirigidas a crear y potenciar políticas inmigratorias que respeten la diversidad cultural, entendida como interculturalidad para que todas las personas inmigrantes no sólo cohabiten en un mismo espacio sino que convivan.

Con esta finalidad fue aprobado el Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que van dirigidas tanto a entidades públicas como privadas sin fin de lucro para desarrollar este tipo de actuaciones incluidas en el marco de cooperación con la Administración General del Estado en la forma establecida en el citado artículo 2 Vínculo a legislación ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y de acuerdo con el Plan Estratégico de Inmigración Estatal y el II Plan para la Integración Social de las Personas Inmigrantes en Extremadura; derogando el Decreto 76/2006, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos para la acogida e integración social de personas inmigrantes.

Como consecuencia de la nueva regulación contenida en materia de subvenciones en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011 se considera preciso abordar las oportunas modificaciones en el Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, en materia de régimen de garantías, pagos anticipados, forma y plazo de justificación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de junio de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las cuantías que se concedan para la ejecución de los planes de acción lo serán a fondo perdido, pudiéndose financiar el 100% del coste de los mismos sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de 72.000 € para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud”.

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:

a) Un primer pago del 50% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del presente artículo.

Asimismo, el pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) El segundo y tercer pago correspondiente al 50% restante de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado, se abonará de la siguiente forma:

- El primer 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado.

- El segundo y último 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por la totalidad del coste del plan de acción subvencionado.

El abono a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizará en cuatro pagos, sin que en ningún caso la cuantía a abonar en cada uno de ellos pueda superar la cuantía de 18.000 €:

a) Un primer pago del 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado, será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto del presente artículo.

Asimismo, el pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la Entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) Un segundo pago del 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado será abonado previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado.

c) Un tercer pago del 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la totalidad del coste del plan de acción subvencionado.

d) El cuarto y último 25% se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por la totalidad del coste del plan de acción subvencionado.

3. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, deberá expedirse por el Secretario, o quien corresponda, de la entidad beneficiaria, certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 14 del presente decreto, y deberán aportarse a la Consejería competente en materia de integración social de personas inmigrantes con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

5. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, según lo dispuesto en el artículo 4.3.c) de este decreto, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tres. El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Reintegros.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo el interés de demora aplicable en materia de subvenciones el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, según lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles”.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 20 con la siguiente redacción:

“Artículo 20. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de las actuaciones contempladas en el plan de acción objeto de subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones contempladas en el plan de acción subvencionado se ejecuten en un porcentaje inferior al 75% de las mismas.

3. En el caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que superen el coste de las actuaciones del plan de acción subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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