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Ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola

15/06/2011
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Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE de 14 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO EN COMÚN DE MAQUINARIA EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2011.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector vitícola, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, el Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010), constituye las bases reguladoras en nuestra Comunidad Autónoma de estas ayudas. En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en Extremadura para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica de las ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

Asimismo deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 141/2010, de 25 de junio.

2. Serán objeto de inversión auxiliable, la relación de maquinas y equipos incluidos en el plan de innovación tecnológica que se relacionan como Anexo VIII para la presente convocatoria.

Artículo 4. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.

1. La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañada de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en el modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

- Declaraciones, compromisos y autorizaciones, conforme al modelo publicado como Anexo II de esta orden.

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados (Anexo II).

- Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).

- Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente (en el caso de solicitarse por primera vez o modificación de los ya presentados).

- Copia compulsada del poder de representación de la persona física firmante, así como NIF del mismo.

- Fotocopia del CIF de la Sociedad.

- Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, conforme al modelo publicado como Anexo III.

- En su caso, justificante que acredite la comercialización de la producción amparada por Denominación de Origen.

- En su caso, Calificación de Explotación Agraria Prioritaria que en todo caso se comprobará de oficio.

b) Documentación específica para cooperativas, agrupaciones o sociedades agrarias de transformación:

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, Agrupación o SAT con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados por la Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el Anexo IV de esta orden.

- En su caso, documento que acredite la inscripción en el registro de Cooperativa por los siguientes hechos: transformación de SAT en S. Coop., creación de sección específica de maquinaria.

- En su caso, vida laboral del joven agricultor que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora.

Los solicitantes deberán realizar declaración expresa y responsable mediante la presentación (Anexo II) de no estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de no haber iniciado la adquisición de la maquinaria y equipos, y de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se citan a continuación:

a) El tipo de agrupación o beneficiario.

b) El tipo de máquina o equipo agrario.

c) El baremo adicional establecido por la Comunidad Autónoma.

2. La puntuación que se establece para cada solicitud admitida, será la detallada en el Anexo VIII de esta orden referido al Plan de Innovación Tecnológica para 2011 de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril y los baremos indicados en dicho Anexo.

3. La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las limitaciones sectoriales especificadas en el artículo 3.2. del Decreto 141/2010.

Artículo 6. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

2. Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará y notificará resolución conforme a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes de la presente convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, sean desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado en la siguiente convocatoria, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, salvo en lo referente a la fecha de presentación de la solicitud, que será válida la inicialmente presentada.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. La Comisión de Valoración, para la presente convocatoria, calculará la cuantía de la ayuda en función de las inversiones solicitadas, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 4.1 del Decreto 141/2010, como a continuación se determina:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será del 40% del total de la inversión, y del 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será del 20% del total de la inversión, y del 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

2. Cuando el precio neto por unidad solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

3. No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario para el ejercicio 2011, se establece en 100.000 euros a tenor de lo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 141/2010, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Justificación y procedimiento de pago.

1. El pago de la ayuda estará condicionada a la debida acreditación de la realización de las inversiones y del gasto. Para acreditar todo lo anterior es de aplicación lo indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

2. Las máquinas y equipos podrán ser adquiridas e instaladas a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

3. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre de 2011, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de octubre del año correspondiente. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo V - Solicitud de pago y documentos que acreditan la realización de la inversión subvencionada, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Facturas con firma y sello de la Empresa Comercial. Copia compulsada o documento original.

- Justificantes de pago de las inversiones realizadas sellados por la entidad bancaria, concordantes con las facturas presentadas. Copia compulsada.

- Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados. Documentos originales.

- Datos bancarios: fichero de cuentas bancarias con indicación de la elegida para el cobro de ayudas.

- Cartilla de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la máquina móvil adquirida. Copia simple.

- En caso subvenciones concedidas por importe superior a 30.001,00 euros: Informe de Auditor Colegiado, en el ejercicio de sus funciones, conforme a los modelos que se establecen como Anexos VI y VII.

- Acreditación de la colocación de cartel anunciador sobre la ayuda concedida, para el caso de inversiones que superan los 50.000,00 euros, sin IVA.

4. Se comprobará de oficio la justificación de altas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), para el caso de máquinas móviles.

5. La adquisición e instalación, para el caso de máquinas estáticas y equipos fijos, será certificada por técnicos del Servicio de Producción Agraria.

6. El abono de la subvención se realizará, una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente orden, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Artículo 9. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la resolución.

El control y verificación de los datos y las circunstancias de modificación de la resolución serán los establecidos en el artículo 10 del Decreto 141/2010.

Artículo 10. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas por el Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola y en la presente orden, serán compatibles con otra clase de ayudas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, no obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER los beneficiarios están obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B. 770.00, código de proyecto 201012002000800 “FOMENTO USO EN COMÚN SECTOR VITIVINÍCOLA”, con una cuantía de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (467.169,84 €).

2. Este proyecto se cofinanciará en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1. “Mejora de la competitividad del Sector agrícola y Silvícola” Subeje 2. “Medidas de Reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida 1.2.1.3 “fomento de unos en común de maquinaria y equipos agrarios” del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

3. Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas del Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola y se establece la convocatoria para el ejercicio 2010; Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Real Decreto 456/2010 Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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