Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2011
 
 

Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

15/06/2011
Compartir: 

Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE de 14 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2011.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, el Decreto 140/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura, constituyen las bases reguladoras en nuestra Comunidad Autónoma de las ayudas para el fomento de uso en común y la incorporación de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. En consecuencia, es preciso establecer la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Por existir líneas de ayuda con la misma finalidad, los sectores de tabaqueros y vitivinícola quedan excluidos de las convocatoria efectuada conforme a esta orden.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Decreto 140/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010).

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, los solicitantes siguientes:

a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia.

Estas ayudas se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de esta comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro titulares.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Acreditar o, en su caso, aportar declaración de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

b) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un periodo de cinco años contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe obtenido y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Solicitudes, plazo y documentación complementaria.

1. La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, firmada y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos, se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, y se presentarán en los modelo normalizado adjunto como Anexo I que podrá presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo, conforme a lo establecido en el artículo 6.1, Vínculo a legislación párrafo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación general:

- Factura pro forma de la inversión solicitada con expresión de la marca, modelo y precio neto sin IVA. Cuando el precio neto de la unidad supere los 12.000 €, el solicitante deberá presentar 3 presupuestos de la misma inversión, emitido por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Fotocopia de los Estatutos de la Sociedad.

- Fotocopia del documento que acredite la inscripción de la Sociedad en el Registro correspondiente.

- Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad, así como NIF del mismo.

- Fotocopia del CIF de la Sociedad.

- Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social, deberán aportar los correspondientes certificados.

- Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- En su caso, acreditación de la calificación de la explotación agraria prioritaria.

b) Documentación específica para S. Coop., SAT y ADS:

- Certificado del Secretario de la Agrupación con expresión del número de socios y del acuerdo del Órgano de gobierno, gestión y representación, para la adquisición de la máquina o equipo en cuestión, mediante la presentación del modelo correspondiente, incluido como Anexo II.

Los solicitantes deberán realizar declaración responsable de que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda.

Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se citan a continuación:

a) El tipo de agrupación o beneficiario.

b) El tipo de máquina o equipo agrario.

2. La puntuación será la detallada en el Anexo III de esta orden, referido al Plan de Innovación Tecnológica para 2011 de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, y que se especifican en dicho Anexo.

3. La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 3.2. del citado Decreto 140/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 6. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

2. Vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará y notificará resolución conforme a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4. En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes de la presente convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos para ser beneficiarios, tengan desestimadas sus solicitudes por falta de presupuesto, podrán presentar una nueva solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo II del Decreto 140/2010 Vínculo a legislación, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta convocatoria, y considerándose como fecha de solicitud, la inicialmente presentada.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables.

1. La Comisión de Valoración, para la presente convocatoria, calculará la cuantía de la ayuda en función de las inversiones solicitadas, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 140/2010, como a continuación se determina:

a) En el caso de las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones y las sociedades agrarias de transformación así como otras agrupaciones de productores agrarios con personalidad jurídica propia que determinen las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura considerando su especificidad en el ámbito territorial, el porcentaje será del 40% del total de la inversión, y del 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) En caso de otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias o un mínimo de cuatro titulares en casos excepcionales debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, el porcentaje será del 20% del total de la inversión, y del 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).

2. Cuando el precio neto por unidad solicitada supere los 12.000 €, el solicitante deberá solicitar tres presupuestos de la misma inversión, emitidos por distintos proveedores, conforme al artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, se entenderá como gasto subvencionable el reflejado en el presupuesto de menor valor.

3. No serán subvencionables los gastos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

4. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario y convocatoria se establece en 50.000 euros, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Justificación y procedimiento de pago.

1. La realización de las inversiones previstas, la documentación necesaria para la justificación de las inversiones subvencionadas y el pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 140/2010.

2. Para el cumplimiento de lo anterior, será necesario hacer entrega del Anexo IV Solicitud de pago, acompañado de la documentación exigida.

3. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 31 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los beneficiarios presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y hasta el 31 de octubre del año correspondiente.

Artículo 9. Control y verificación de los datos y circunstancia de modificación de la resolución.

El control y verificación de los datos y las circunstancias de modificación de la resolución serán los establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 140/2010.

Artículo 10. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos descritos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

2. De conformidad con el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 5 del artículo 31 de la citada ley en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda y publicidad.

1. Las subvenciones reguladas por el Decreto 140/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura y en la presente orden, serán compatibles con otra clase de ayudas que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, no obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER los beneficiarios esta obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011, y serán imputadas a aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00, código de proyecto 200712002001800 “FOMENTO USO EN COMÚN MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO”, con una cuantía de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €).

Este proyecto se cofinanciará en un 64,39% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1. “Mejora de la competitividad del Sector agrícola y Silvícola” Subeje 2. “Medidas de Reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación.” Medida 1.2.1 “Modernización de las explotaciones agrícolas”, submedida 1.2.1.3 “fomento de unos en común de maquinaria y equipos agrarios” del programa de desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

2. Las cuantías podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria conforme al artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Artículo 13. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas del Decreto 140/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura; Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones, la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Real Decreto 456/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar, dentro de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana