La renuncia constituía una de las siete causas de cese de magistrados contempladas en el citado artículo de la LOTC. Junto a la expiración del plazo de nombramiento, son los dos únicos supuestos cuya aceptación corresponde en exclusiva al presidente del Tribunal Constitucional.
El resto de las contempladas en la norma -por incurrir en causa de incapacidad, incompatibilidad sobrevenida, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo, por violar la reserva propia de su función o por haber sido declarado responsable civil en algún delito- son causas de cese sobre las que corresponde responder al Pleno de este órgano por mayoría simple o cualificada, según los casos.
Los tres magistrados dimisionarios -dos designados a propuesta de PSOE y un tercero a instancias del PP- son aquéllos cuya plaza debía haberse renovado por la Cámara baja antes del pasado 7 de noviembre junto con la vacante que dejó Roberto García-Calvo, fallecido en mayo de 2008.
La ausencia de renovación y la paralización en el Congreso de los contactos políticos dirigidos a renovar las plazas ha sido razón aducida por los magistrados para justificar su extrema decisión, que es la primera vez que se produce en la historia de este órgano. Fuente: Europa Pres