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El futuro del Constitucional, a debate; por Federico Trillo-Figueroa, Portavoz popular de la Comisión de Justicia del Congreso

21/06/2011
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El día 19 de junio de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Federico Trillo-Figueroa, en el cual el autor opina que es superficial atribuir en exclusiva el desprestigio del TC a su composición actual y a la procedencia más o menos partidaria de sus magistrados. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

EL FUTURO DEL CONSTITUCIONAL, A DEBATE

Es superficial atribuir en exclusiva el desprestigio del TC a su composición actual y a la procedencia más o menos partidaria de sus magistrados; hay causas estructurales acumuladas durante 30 años de funcionamiento. A falta de una Cámara de auténtica representación/conciliación territorial, sobre el TC recayó el cierre del inacabable proceso autonómico, impulsado por la dialéctica entre los partidos nacionales y los nacionalistas, decisivos estos en muchas ocasiones para la gobernabilidad del Estado. Se forzó así una jurisprudencia que, primero, para reconciliarse con los nacionalistas negó legitimidad a la LOAPA; consintió luego transferencias más que discutibles (como la llamada "administración de la Administración de Justicia" o las de comercio interior) para reencontrarse con todas sus contradicciones en el último Estatuto de Cataluña. La supresión del recurso previo cercenó, además, al tribunal la competencia de suspensión cautelar, ineludible para su plenitud jurisdiccional, viniendo así a sentenciar tras los hechos consumados. De otra parte, el abuso de los recursos de amparo impidió al TC dar respuesta rápida a su más decisiva tarea de purificar constitucionalmente el ordenamiento de manera eficaz, enfrentándole en no pocas ocasiones -como la de Bildu- con el Supremo. Así, era inevitable que las tensiones suscitadas por sus últimas sentencias terminaran señalando (justa o injustamente) al origen político de los magistrados.

Resulta inaplazable -a reserva de una reforma profunda, que implicaría la de la Constitución- la reintroducción del recurso previo con carácter suspensivo para los Estatutos de Autonomía, e incluso la potestad general de suspensión cuando puedan producirse perjuicios de imposible o difícil reparación. Y para reforzar la independencia de los magistrados, dotarles de una mayor inamovilidad de hecho, pudiendo ser reelegidos.

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