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Subvenciones a las asociaciones juveniles

10/06/2011
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Orden BSF/107/2011, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, y se abre la convocatoria para el año 2011 (DOGC de 9 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN BSF/107/2011, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A LA JUVENTUD, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, prevé como órgano de este la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras, las competencias de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud y en la Comisión Interdepartamental de Políticas de Juventud.

Vista la Orden ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones de la Secretaría de Juventud del Departamento de Acción Social y Ciudadanía a las asociaciones y entidades juveniles;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, prorrogados para el 2011, y el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 mientras no sean vigentes los del 2011,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases y apertura de convocatoria pública

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud, las cuales constan en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud con relación a las actuaciones previstas en el anexo 2, subvenciones para actividades, y en el anexo 4, convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil, de esta Orden.

Artículo 2

Cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones para actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, se autorizan gastos con cargo a las partidas 481.000100/3210/0000 y 482.000100/3210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogados para el 2011, y de las partidas equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011. La cuantía máxima inicial disponible es de 285.823,00 euros.

2.2 Para atender las solicitudes de subvenciones para convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil, se autorizan gastos con cargo a la partida 482.000100/3210/0000 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, prorrogados para el 2011, y a la partida equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011. La cuantía máxima inicial disponible es de 292.755,00 euros.

2.3 Los créditos iniciales disponibles indicados en los apartados anteriores se pueden ampliar con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es de 20 días a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Procedimiento, evaluación y resolución

4.1 La tramitación de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud y la resolución, a la persona titular de la mencionada Dirección General a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la Junta de Evaluación prevista en la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 4 meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrida el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 5

Publicidad de las resoluciones

Las resoluciones se deben notificar a las personas interesadas por correo certificado con acuse de recibo. También se deben hacer públicas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud, en el de las coordinaciones territoriales de Juventud y en los sitios web de la Dirección General de Juventud y del Departamento de Bienestar Social y Familia. Las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000,00 euros también se publicarán en el DOGC.

Artículo 6

Tratamiento de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Artículo 7

Recursos

Contra las resoluciones que ponen fin a cada uno de los procedimientos de solicitud de subvención, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en la que se hacen públicas, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden ASC/181/2009, de 12 de marzo, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que prevé el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud

-1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción del asociacionismo juvenil, mediante el apoyo a los proyectos de actividades de las asociaciones juveniles o de las entidades sin finalidad de lucro que hagan servicios a la juventud, el apoyo a las inversiones en bienes inmuebles de las asociaciones juveniles destinados a actividades con niños y/o jóvenes y los convenios de reconocimiento de la tarea asociativa de las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil.

1.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones que las entidades solicitantes hayan podido pedir para la misma finalidad.

-2 Periodo

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ser ejecutadas durante el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

-3 Entidades destinatarias y requisitos

3.1 Pueden optar a estas subvenciones las entidades ya inscritas en el Censo de la Dirección General de Juventud o las que hayan presentado la solicitud de inscripción a este Censo antes de la fecha de publicación de la convocatoria de estas subvenciones y que, además, cumplan con los requisitos establecidos en los apartados siguientes de esta base.

3.2 A efectos de estas subvenciones, las entidades inscritas en el censo de la Dirección General de Juventud se encuadran en las siguientes tipologías, excluyentes entre sí:

a) Tipología A: asociaciones juveniles que estén inscritas como juveniles en el registro de Asociaciones que gestiona el Departamento de Justicia, o bien que su nombre y estatutos reflejen su carácter puramente juvenil, y las federaciones o coordinadoras de estas asociaciones juveniles.

b) Tipología B: secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos y parroquias con órganos de decisión propios y que estén constituidas formalmente como en tal sección de acuerdo con los estatutos de la entidad madre.

c) Tipología C: otras entidades sin finalidad de lucro que realicen algún programa de actividades que se dirija de forma específica y exclusiva a jóvenes, que este programa sea especialmente relevante y que en los estatutos de la entidad se refleje como uno de los objetivos fundacionales ofrecer servicios a los jóvenes.

En el web de la Dirección General de Juventud se puede consultar a qué tipología de las antes mencionadas se encuadra cada una de las asociaciones inscritas en el Censo General de la Dirección General de Juventud.

3.3 Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de estas subvenciones, las entidades solicitantes deben tener actualizada, en los archivos de la Dirección General de Juventud, la documentación vinculada a la inscripción al Censo General de la Dirección General de Juventud especificada en la base 6.1 de este anexo.

3.4 Las entidades solicitantes con más de 50 personas trabajadoras deben cumplir lo que establecen el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalidez, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

3.5 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos a los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.6 Las entidades solicitantes deben estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y la Generalidad, así como con la Seguridad Social, y no se deben encontrar en los supuestos de prohibición de ser beneficiarias de subvenciones previstos en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar se determina en la convocatoria pública correspondiente.

4.2 Para determinar la cuantía de la subvención, al amparo de la convocatoria correspondiente, se deberán tener en cuenta la adecuación de las propuestas que presenten de los interesados a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar aisladamente o con concurrencia con otros no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para contribuir a cada subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Juventud y pueden presentarse por medios telemáticos mediante el sitio web: http://www.gencat.cat/joventut/carpetaelectronica, o bien, en soporte papel, en el registro de la sede central de esta Dirección General, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales o en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deben formalizarse en impresos normalizados que se pueden obtener en la sede de la Dirección General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en el sitio web: http://www.gencat.cat/joventut/carpetaelectronica.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben cumplir los requisitos documentales establecidos en la base 6 de este anexo así como los establecidos para cada línea de subvención en los respectivos anexos.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes se fijará a la convocatoria anual correspondiente.

5.3 Las entidades destinatarias deben presentar una única solicitud por cada anexo de subvención de estas bases al cual quieran presentarse. En el caso del anexo 2, la solicitud podrá ser para un proyecto concreto o para un programa anual de actividades que incluya diferentes proyectos, los cuales se deberán relacionar por orden de prioridad. Sin embargo, el número de proyectos del programa no influirá en el importe de la subvención.

5.4 La persona que firme el impreso deben ser la que ostente la representación legal de la entidad o, en su defecto, la persona que tenga los poderes correspondientes y que también esté acreditada documentalmente como tal en el Censo General de la Dirección General de Juventud.

5.5 En caso de las asociaciones que pertenezcan a una federación o movimiento que reciba subvenciones mediante convenio con la Dirección General de Juventud, deberán presentar su solicitud de forma conjunta a través de su federación o movimiento, en un impreso de solicitud unificado específico para estos casos.

5.6 La presentación de esta solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

-6 Documentación complementaria a la solicitud

6.1 Las entidades solicitantes, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para estas subvenciones, deben tener actualizada en los archivos de la Dirección General de Juventud la siguiente documentación vinculada al Censo General de la Dirección General de Juventud:

a) Estatutos de la entidad.

b) NIF de la entidad.

c) Documentación de nombramiento de la persona que ostenta la representación legal de la asociación o entidad.

d) DNI del o de la representante legal de la entidad.

d) En su caso, otorgamiento de poderes de representación de la persona correspondiente y su DNI.

e) En el caso de las secciones juveniles, también DNI y documentación de nombramiento de la persona responsable de la sección juvenil.

En caso de que las entidades solicitantes no tengan actualizada la documentación mencionada, esta actualización se acreditará mediante la presentación de original y fotocopia o copia compulsada de la documentación mencionada.

6.2 Además de la actualización de la documentación vinculada al Censo General de la Dirección General de Juventud, las entidades solicitantes deben presentar el impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores o acreedoras particulares de la Generalidad. En todo caso, hay que aportar este documento tanto si la solicitud de subvención se ha presentado en soporte papel como a través de medios telemáticos. Si la entidad solicitante no presenta este impreso, la Dirección General de Juventud ingresará la subvención en la última cuenta corriente en la que la asociación recibió el ingreso de una subvención de la Dirección General de Juventud.

6.3 El impreso oficial de solicitud contendrá las declaraciones responsables y autorizaciones siguientes, que se consideran efectivas en el momento de firmar la solicitud o bien en el momento de presentarla a través de medios telemáticos:

a) Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de la subvención previstos en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) En caso de entidades con más de 50 personas trabajadoras, declaración responsable de dar cumplimiento, en su caso, a la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. En caso de entidades de menos de 50 personas trabajadoras, las entidades deben rellenar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 personas trabajadoras o no tienen.

d) En caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable de los medios adoptados, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias de pago con la Administración del Estado y de la Generalidad. La firma de la solicitud de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la aceptación de estas bases y, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la autorización a la Administración de la Generalidad para la función de la comprobación de oficio si la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente en el impreso de solicitud.

En el supuesto de la denegación antes mencionada y para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, la entidad solicitante quedará obligada a adjuntar al impreso de solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente de estas obligaciones y en concreto:

Certificado expedido por la Agencia Tributaria de Cataluña de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con la Generalidad de Cataluña.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Estado.

Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático, se adjuntará un archivo electrónico con los documentos originales a los que hacen referencia los tres apartados anteriores adecuadamente escaneados en formato pdf o jpg.

g) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, que comprende:

1 Las remuneraciones de los últimos doce meses que ha percibido el personal directivo de la entidad solicitante, entendiendo por directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

2 El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

3 El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

4 El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. El cumplimiento de la regla prevista en el apartado b) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, será de obligado cumplimiento cuando el Gobierno regule los límites a la posibilidad de acumulación de cargos.

6.4 En el caso de fundaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, ya que es un requisito para obtener la subvención de acuerdo con el artículo 336.3 del Código Civil de Cataluña.

6.5 Además, en el supuesto de presentación de la solicitud de subvención a través de medios telemáticos, el impreso oficial de solicitud contendrá la declaración responsable conforme los documentos escaneados que, en su caso, se adjunten en formato pdf o jpg de acuerdo con lo que se establece en las bases 6.3.f) del anexo 1, 4.2 del anexo 3 y 3.2 del anexo 4, son una copia exacta de los documentos originales.

6.6 No es necesario presentar la documentación que ya se esté en la Dirección General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación a la Generalidad. Si la Dirección General de Juventud, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

6.7 La convocatoria de subvenciones puede prever que no haya que presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firmen con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de la autorización de la persona solicitante.

-7 Tratamiento de los datos personales

7.1 Los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes, entrarán a formar parte del fichero automatizado Subvenciones de la Dirección General de Juventud y serán tratados de conformidad con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. Este fichero cumple con las exigencias de la legislación vigente en materia de protección de datos. La finalidad de la recogida y tratamiento de datos es la gestión de las solicitudes de subvenciones relacionadas con las competencias de la Dirección General de Juventud del Departamento de Bienestar Social y Familia. El órgano administrativo responsable del tratamiento de los datos es la mencionada Dirección General.

7.2 Existe la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que suministran, dirigiéndose a la persona titular de la Dirección General de Juventud (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona). Los datos de carácter personal facilitados se pueden ceder o comunicar a otra administración pública en los supuestos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Fuera de estos supuestos, y siempre que no se trate de los casos regulados en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será necesario el consentimiento de la persona interesada.

7.3 Los datos de carácter personal que se comuniquen a la Dirección General de Juventud del Departamento de Bienestar Social y Familia deben estar informatizados por sexos, con el fin de facilitar los estudios estadísticos y los informes de género de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

-8 Procedimiento, evaluación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud es de 4 meses, contados a partir de la publicación en el DOGC de la convocatoria correspondiente. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.2 En caso de que se presente la solicitud por medios telemáticos, el sistema normalizado de solicitud incluye la comprobación automática del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1 y 5.4.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases comporta la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6, en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de subsanación, comporta el desistimiento de la solicitud. La persona titular de la Dirección General de Juventud debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.

8.4 La Junta de Evaluación debe examinar y valorar las solicitudes, y emitir un informe, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos correspondientes y debe remitirlo a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.5 La Junta de Evaluación estará formada por un presidente y seis vocales. El presidente será la persona titular de la Subdirección General de Juventud. Dos vocales serán nombrados por la persona titular de la Dirección General del Departamento competente en juventud. Los otros cuatro serán nombrados por la persona titular de la Subdirección General de Juventud entre el personal de la Dirección General de Juventud. Los miembros de la Junta de Evaluación deben ser funcionarios de carrera o cargos investidos de autoridad.

La Junta de Evaluación presentará en todo caso una composición paritaria, de manera que habrá tres personas vocales de cada sexo.

El funcionamiento de la Junta de Evaluación se rige por los artículos 13 Vínculo a legislación al 20 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y, parcialmente, por los artículos 22 Vínculo a legislación al 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.6 La persona titular de la Dirección General de Juventud es la competente para resolver, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

8.7 La propuesta y la resolución de las subvenciones detallarán a qué parte específica del objeto de la solicitud de subvención se destina el importe subvencionado, de acuerdo con lo que establecen las bases relativas a evaluación de los anexos siguientes.

8.8 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

En caso de cambios que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en la destinación de la subvención, estos no se pueden solicitar una vez transcurrido el plazo de justificación. Los cambios deben ser expresamente autorizados por la persona titular de la Dirección General de Juventud. Estos cambios se aceptan solo de forma excepcional. La persona titular de la Dirección General de Juventud los toma en consideración y resuelve el mantenimiento o insta la revocación total o parcial de la subvención otorgada, con la obligación de devolver los importes recibidos, más los intereses legalmente establecidos, en su caso.

8.9 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Juventud, en el de su coordinación territorial y en los sitios web de la Dirección General de Juventud y del Departamento de Bienestar Social y Familia. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado, con acuse de recibo, si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en la que se hace público. La persona interesada deben interponer este recurso ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo debía haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

8.10 A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de un importe igual o superior a 3.000,00 euros.

-9 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en las específicas de las subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General de Juventud. Las entidades beneficiarias deben acreditar necesariamente la realización completa de la actividad subvencionada. Si el coste final fuera inferior al previsto en el presupuesto de la solicitud, la subvención se podrá reducir proporcionalmente.

c) Justificar la destinación de la subvención, de acuerdo con lo que se establece en la base 10 de este anexo 1.

d) Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Solicitar a la persona titular de la Dirección General de Juventud los posibles cambios que, dentro de la misma finalidad, se puedan producir en la destinación de la subvención, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 8.8, párrafo segundo, de este anexo 1.

f) Comunicar a la Dirección General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

g) Comunicar a la persona titular de la Dirección General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.

h) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Dirección General de Juventud del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña precedido de la siguiente frase: "con la colaboración de...", así como otros logotipos que pueda suministrar la Dirección General de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria relacionados con la actividad o proyecto subvencionado, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deben entregar a la Dirección General de Juventud dos ejemplares del material editado.

j) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-10 Justificación

10.1 Las entidades beneficiarias deben justificar ante la Dirección General de Juventud la realización efectiva de las actividades o la ejecución de los proyectos que determinaron la concesión de la subvención. El envío de la documentación justificativa se realizará por cualquiera de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además de lo indicado, según proceda, en el apartado 5 del anexo 2 y en el apartado 6 del anexo 3, las entidades beneficiarias deberán enviar la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación facilitado por la Dirección General de Juventud, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante de la subvención y que contiene:

Certificación donde se exprese que el importe otorgado de la subvención se ha destinado a las actividades o proyectos para la cual se otorgó, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud.

Relación detallada de todos los gastos de la actividad o del proyecto, con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la posible desviación con respecto al coste presupuestado. En caso de que esta relación detallada incluya gastos de personal, hay que incluir una relación del número de personas contratadas, indicando sus categorías profesionales, los importes brutos retributivos, y sus duraciones, sin que en ningún caso conste ningún dato que permita identificar nominalmente a las personas trabajadoras contratadas.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad o el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia.

b) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago, correspondientes a la relación detallada mencionada en el punto anterior. En el caso de los gastos de personal, hay que presentar los originales de los documentos de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, y de pago de la retención del IRPF, modelo 110. La Dirección General de Juventud se quedará copia y sellará los que hayan sido imputados al importe subvencionado conforme han estado objeto de subvención.

10.2 El plazo de justificación es el 22 de noviembre del año de presentación de la solicitud, o bien el plazo que establezca la resolución de convocatoria.

-11 Pago

11.1 El pago de la subvención se hace en dos plazos. El 80% de la subvención se adelanta como anticipo y la Dirección General de Juventud ordena el pago en el momento en el que se resuelve la concesión. La garantía es la función social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo General de la Dirección General de Juventud. La tramitación del pago del 20% restante se inicia en el momento de la presentación de la justificación, tal como se establece en la base 10 de este anexo.

11.2 Previamente a los pagos, la Dirección General de Juventud comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

-12 Causas de revocación

Son causas de revocación, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con el interés en que corresponda, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establecen el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, y esta Orden.

d) Incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de adoptar medidas de difusión con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar la utilización de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades o de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones, o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos que estos hayan asumido con motivo de la concesión de las ayudas, siempre que afecten a la manera en la que se deben conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, o se refieran a ella.

g) La inexactitud o la falsedad de las declaraciones a las que hace referencia el artículo 92.2.i) Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.

i) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

-13 Comprobación y control

La Dirección General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad o el proyecto subvencionado, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos a la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

-14 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Orden ASC/172/2010, de 15 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática en los procedimientos de concesión de subvenciones.

Anexo 2

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para actividades

-1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es:

a) Promocionar las actividades y funcionamiento de las asociaciones juveniles y las secciones juveniles de asociaciones, de entidades, partidos políticos, sindicatos y parroquias.

b) Promocionar las actividades dirigidas a jóvenes y realizadas por entidades sin finalidad de lucro.

-2 Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo General de la Dirección General de Juventud descritas en los apartados a), b) y c) del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

-3 Actuaciones subvencionables

Las subvenciones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

3.1 En el caso de las asociaciones encuadradas en los apartados 3.2.a) y b) del anexo 1, son subvencionables tanto los gastos vinculados a su funcionamiento ordinario como programas de actuación que tengan una utilidad social y atiendan a los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña.

3.2 Quedan excluidas todas aquellas entidades que reciben subvención mediante convenio con la Dirección General de Juventud, ya sea directamente como a través de su federación o movimiento.

3.3 En el caso de las entidades encuadradas en el apartado 3.2.c) del anexo 1, es subvencionable sólo un proyecto o programa de actividades dirigido específica y exclusivamente a jóvenes y que sea especialmente relevante.

-4 Criterios de evaluación

Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la Junta mencionada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases, se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y puntuaciones parciales siguientes:

a) La utilidad e interés social del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 18 puntos.

d) La solvencia y experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles a la Dirección General de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) La adecuación del programa de actividades a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud, hasta un máximo de 15 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a 40 puntos implica la denegación de la subvención.

-5 Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 10 del anexo 1 de estas bases, se debe presentar la memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.

Anexo 3

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles y entidades que ofrecen servicios a la juventud para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades con niños y/o jóvenes

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas subvenciones es ayudar en la adquisición de bienes inmuebles destinados a actividades infantiles y juveniles, así como en la realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades infantiles y juveniles.

1.2 Los bienes inmuebles para los que se puede solicitar subvención son las sedes sociales y otros locales o equipamientos de las entidades destinatarias, siempre que se destinen a actividades infantiles y juveniles.

-2 Entidades destinatarias:

Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las asociaciones inscritas en el Censo General de la Dirección General de Juventud encuadradas en los apartados a) y b) del apartado 3.2 del anexo 1 de estas bases.

-3 Actuaciones subvencionables

3.1 Las subvenciones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

a) La adquisición de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

b) La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles detallados en el apartado 1.2 de este anexo.

c) Los gastos financieros, los gastos notariales o registrales, los gastos de arquitectos y otros profesionales vinculados al diseño del proyecto subvencionado, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

3.2 En el caso de equipamientos cedidos o arrendados, hay que acreditar el arrendamiento o cesión por un periodo igual o superior a 5 años, de los cuales no pueden haber transcurrido más de 2 años en el momento de hacer la solicitud.

-4 Documentación

4.1 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, además del impreso oficial de solicitud y los requisitos documentales establecidos en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Si es una adquisición, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa o certificación de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial donde se indique el precio de compraventa y el plazo para efectuar la opción de compra.

b) Si son obras:

b.1) Si el inmueble es de propiedad, original y fotocopia o copia compulsada del documento acreditativo de la propiedad a nombre de la entidad solicitante.

b.2) Si el bien inmueble es cedido o arrendado, original y fotocopia o copia compulsada del contrato de cesión o de arrendamiento y permiso del propietario para realizar la actuación objeto de la subvención.

4.2 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático, hay que adjuntar un archivo electrónico con los documentos originales a los que hace referencia el apartado anterior adecuadamente escaneados en formato pdf o jpg.

-5 Criterios de evaluación

Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la Junta mencionada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases se valorarán hasta un máximo de 99 puntos distribuidos en los criterios y puntuaciones parciales siguientes:

a) La necesidad y prioridad de la compra o de las obras en el equipamiento en función de las características del equipamiento y la implantación y actividades de la entidad solicitante, hasta un máximo de 24 puntos.

b) La calidad del programa y de las actividades previstas de desarrollar en el equipamiento objeto de la subvención, hasta un máximo de 24 puntos.

c) La viabilidad económica y el rigor presupuestario, hasta un máximo de 24 puntos.

d) La solvencia y experiencia de la entidad solicitante y, en su caso, los antecedentes disponibles a la Dirección General de Juventud, hasta un máximo de 18 puntos.

e) El tiempo que se garantiza (o que se pueda garantizar) que el equipamiento se destinará a actividades para jóvenes, hasta un máximo de 9 puntos.

Obtener una puntuación igual o inferior a 40 puntos implica la denegación de la subvención.

-6 Justificación

Además de la documentación establecida en el apartado 10 del anexo 1 de estas bases, debe presentarse la memoria de ejecución del proyecto subvencionado con la inclusión, en su caso, de la documentación gráfica de la inversión realizada.

Anexo 4

Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a las entidades que sean especialmente relevantes en el tejido asociativo juvenil para convenios de reconocimiento de su tarea asociativa

-1 Objeto

1.1 El objeto de esta subvención es ayudar a las actividades y los proyectos habituales de las entidades solicitantes y contribuir a los gastos de infraestructura y de personal.

1.2 La Dirección General de Juventud utiliza el convenio como instrumento de formalización de estas subvenciones, ya que permite reconocer la tarea asociativa de las entidades destinatarias, a la vez que contribuye a su estabilidad, ya que tiene una duración bienal.

-2 Entidades destinatarias: criterios y tipologías

2.1 Pueden ser destinatarias de estas subvenciones las entidades inscritas en el Censo General de la Dirección General de Juventud descritas en el apartado 3.2.a) del anexo 1 de estas bases y, excepcionalmente, las entidades descritas en el apartado 3.2.c) también del anexo 1 que ya hayan sido beneficiarias de esta línea de subvención con anterioridad a la aprobación de estas bases.

2.2 Además, las entidades que opten por esta línea de subvención deben tener todas las características siguientes:

a) Hacer una tarea especialmente relevante en el tejido asociativo juvenil.

b) Las finalidades de la entidad deben tener un elevado interés social, acreditado con el tipo y calidad de las actividades realizadas el año anterior y las previstas para el periodo subvencionable y corresponder a alguno de los ámbitos de prioridad de la Dirección General de Juventud.

c) Tener un elevado grado de implicación y de implantación en el entorno social y territorial correspondiente.

d) Tener una viabilidad económica que garantiza la continuidad.

e) Tener un ritmo regular en las actividades y en el número de personas asociadas, de acuerdo con las finalidades y con el ámbito de actuación.

f) Tener capacidad de proyección de la entidad, tanto en el ámbito catalán, como en los ámbitos europeo e internacional.

2.3 Las entidades que se puedan acoger a los convenios regulados en el presente anexo se agruparán en las siguientes tipologías:

a) Educativas.

b) Políticas.

c) Sindicales.

d) Empresariales.

e) Estudiantiles.

g) Internacionales.

h) Otras.

Cada entidad susceptible de recibir este tipo de subvención será informada, una vez presentada la solicitud correspondiente, de la tipología a la que ha sido asignada de acuerdo con su objeto social y finalidades estatutarias.

-3 Solicitudes

3.1 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte papel, además del impreso oficial de solicitud y otra documentación establecida en el apartado 6 del anexo 1 de estas bases, las entidades solicitantes deben adjuntar un proyecto, de acuerdo con el guión que facilita la propia Dirección General de Juventud, y un presupuesto total, que debe recoger los siguientes puntos: previsión económica completa y detallada de las actuaciones previstas en el año de la convocatoria, en la que consten tanto los gastos como los ingresos, la cuantía de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

3.2 Para las solicitudes de subvención presentadas en soporte telemático, hay que adjuntar un archivo electrónico con los documentos originales a los que hace referencia el apartado anterior adecuadamente escaneados en formato pdf o jpg. El formulario de solicitud normalizado incluirá aquellos datos que deberán ser cumplimentados por la entidad solicitante con el fin de poder evaluar los criterios establecidos en la base 4 de este anexo.

-4 Criterios de evaluación

4.1 Los criterios de adjudicación de estas subvenciones que debe tener en cuenta la Junta mencionada en el punto 8.4 del anexo 1 de estas bases son los siguientes:

a) Amplia implantación en el territorio y grado de trabajo en red de la entidad, en los ámbitos nacional y local.

b) Utilidad e interés social del programa y de las actividades.

c) Calidad del programa y de las actividades.

d) Viabilidad económica y el rigor presupuestario.

e) Solvencia y experiencia de la entidad solicitante y los antecedentes disponibles en la Dirección General de Juventud.

f) Adecuación del programa de actividades a las prioridades establecidas en el Plan nacional de juventud.

g) Relevancia y número de miembros.

Para cada tipología de entidad establecida en la base 2.3 de este anexo, los aspectos a considerar para evaluar este ítem son:

Educativas: número de centros federados o adheridos al movimiento y la suma de las personas participantes y dirigentes de estos centros.

Políticas: el grado de representación política en instituciones nacionales y locales y el número de personas asociadas menores de 30 años.

Sindicales: el grado de representación en los órganos electos de los centros de trabajo y el número personas asociadas menores de 30 años.

Empresariales: el número de empresas adheridas y el número personas asociadas menores de 30 años.

Estudiantiles: el grado de representación ente los órganos electos de los centros docentes y el número de personas asociadas.

Internacionales: el número de actividades de carácter internacional y el número de personas participantes en estas actividades.

Otros: el número de miembros de la asociación o de centros de la federación y el número de personas beneficiarias de sus actuaciones.

4.2 Vista la clasificación tipológica establecida en la base 2.3 de este anexo, con el fin de fijar la cuantía final de la subvención, los criterios de comparación y priorización se establecerán entre entidades de una misma tipología.

-5 Justificación

La justificación de los convenios se debe presentar de acuerdo con lo que establece la base 10 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria del funcionamiento de la entidad del año relativo a la subvención, donde consten las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) En el caso de federaciones y coordinadoras, hay que aportar la relación de la distribución de la subvención entre los centros, los colectivos o las asociaciones miembros, adjuntando una certificación de cada uno/a donde conste el importe recibido, el número de miembros y la relación de actividades realizadas.

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