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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado

08/06/2011
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Orden BSF/106/2011, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado, y se abre la convocatoria para el 2011 (DOGC de 7 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN BSF/106/2011, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA OTORGAR SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES CÍVICAS, COMUNITARIAS Y DE FOMENTO DEL VOLUNTARIADO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2011.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de políticas para la inclusión social, acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

De acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar y divulgar campañas de civismo, promocionar el asociacionismo y el voluntariado, planificar y dirigir campañas y programas de sensibilización ciudadana y de apoyo a entidades sociales y dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, inserción social y de apoyo a colectivos.

En el marco de las competencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria con la finalidad de fortalecer el tejido asociativo, fomentar la participación ciudadana, la dinamización sociocultural y de tiempo libre, el civismo y el voluntariado, se considera necesario aprobar una nueva convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro con el fin de contribuir a llevar a cabo actividades que potencien estos valores a favor de la cohesión social.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, haciendo uso de las facultades que me otorga la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado.

Artículo 3

La dotación máxima de esta convocatoria es de 450.000 €, a cargo de las partidas BE12 D/481000100/323 y BE12 D/482000100/323 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010 prorrogados para el 2011, y de la partida equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2011.

Esta dotación máxima es ampliable de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Artículo 4

Las solicitudes se deben presentar, en el lugar y la forma que indican las bases reguladoras, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

Queda derogada la Orden GAP/127/2010, de 1 de marzo, de convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a entidades sin ánimo de lucro para actividades de actuaciones y de actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado y de aprobación de las bases reguladoras para los años 2010 y 2011.

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tal como se recoge en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tal como se recoge en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Anexo

Bases para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el 2011

-1 Objeto

Las subvenciones se destinarán a actividades que tengan por finalidad el fomento del civismo, la participación ciudadana y la solidaridad, y especialmente las que estén vinculadas con la participación activa de la gente mayor, el fomento del asociacionismo y el voluntariado, y las que favorezcan la cohesión y la inclusión social, y que se deben llevar a cabo en el periodo temporal del 1 de enero al 15 de noviembre de 2011.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de carácter cívico, comunitario y de fomento del voluntariado.

2.2 Las entidades destinatarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del voluntariado, las entidades además deberán estar inscritas en el Censo de entidades de voluntariado de Cataluña en la fecha de presentación de su solicitud.

b) Tener sede social o delegación en Cataluña.

c) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con las subvenciones recibidas en la convocatoria del año anterior.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Cumplir las obligaciones de la normativa en materia de política lingüística.

g) Cumplimiento de las medidas de integración social de discapacidades de acuerdo con la normativa vigente.

h) Aquellas entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 mencionada, que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-3 Conceptos subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actividades:

a) Las de carácter cívico y de participación ciudadana.

b) Las de promoción del voluntariado.

3.2 No son subvencionables dentro de esta convocatoria los gastos siguientes:

Gastos de inversión, como compra de solares, de inmuebles, de mobiliario, de material informático, inventariable, ni ningún gasto de características similares.

3.3 Serán subvencionables los gastos vinculados a la realización de la actividad que hayan sido detallados en el presupuesto de la misma, incluyendo aquellos gastos de personal y estructura (alquiler, mantenimiento, suministros, etc.) que estén directamente relacionadas con la actividad objeto de subvención.

-4 Cuantía de las subvenciones

a) Importes y condiciones.

4.1 Se podrá subvencionar hasta un importe máximo del 85% del coste total de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado. El resto del coste de la actividad subvencionada irá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

4.2 La cuantía de las subvenciones se determinará, de acuerdo con el límite que se establece en la convocatoria, en función de los criterios establecidos en la base 8 y de la disponibilidad presupuestaria.

b) Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En caso de concurrencia de una subvención con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, la suma de los importes de todas las otorgadas para una actividad no puede ser superior al importe del coste de la actividad.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes deberán ser aprobadas y formalizadas por el órgano competente según las normas de funcionamiento interno respectivas.

5.2 Las solicitudes se presentarán por registro de entrada preferentemente en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que se presenten en las oficinas de correos, debe hacerse en un sobre abierto a fin de que el funcionario o la funcionaria la pueda datar y sellar antes de certificarla.

5.3 Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud mediante el modelo normalizado que se puede obtener en las dependencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia (http://www.gencat.cat/bsf), en el apartado de servicios y trámites.

5.4 Cada entidad presentará una única solicitud de subvención, en la que se puede incluir más de una actividad.

5.5 Junto con la solicitud, se deberá presentar la documentación que se detalla a continuación:

5.5.1 Documentación que es necesario aportar:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña original y debidamente cumplimentado con la firma y sello de la entidad bancaria y del representante de la entidad solicitante.

El modelo normalizado que se puede obtener en las dependencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia (http://www.gencat.cat/bsf), en el apartado de servicios y trámites.

5.5.2 Documentación ya incluida en el impreso de solicitud:

a) Actividad para la que se solicita la subvención, según consta en el modelo de solicitud, firmado y sellado.

b) Presupuesto completo y detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, desglosando los ingresos y los gastos de la entidad, según consta en el modelo de solicitud.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad, por el que se aprueba solicitar la ayuda correspondiente (se incorpora al formulario de solicitud).

d) En caso de que se haya obtenido otra ayuda o subvención para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades privadas, declaración responsable en la que se especifique la cantidad concedida y el organismo otorgante (se incorpora al formulario de solicitud).

e) Declaración responsable de no tener ninguna deuda contraída con la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus entidades autónomas (se incorpora al formulario de solicitud).

f) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. El formulario de solicitud incorpora una autorización al Departamento de Bienestar Social y Familia para hacer la comprobación telemática del cumplimiento mencionado (se incorpora al formulario de solicitud).

g) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las medidas de integración social de discapacitados de acuerdo con la normativa vigente (se incorpora al formulario de solicitud).

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de política lingüística (se incorpora al formulario de solicitud).

i) Declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se incorpora al formulario de solicitud).

j) Declaración de que la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres (se incorpora al formulario de solicitud). En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista y de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008 mencionada, que añade un nuevo apartado 7 en el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

k) Declaración responsable, de conformidad con el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (se adjunta modelo con el formulario de solicitud), que abarca:

1) Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración. En este caso, se deberá incluir un documento adjunto en que se indiquen éstas.

2) El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

3) El compromiso de la entidad de mantener en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

4) El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

5.5.3 Documentación que es necesario aportar en caso de que no se autorice la consulta telemática:

a) En caso de que no se autorice la comprobación, se deberá presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

5.6 No será necesario presentar la documentación de los puntos a) y b) de la base 5.5.1 y el b) del 5.5.3 que no haya sufrido modificación, y que se haya presentado al Departamento de Bienestar Social y Familia con una antigüedad máxima de cinco años.

5.7 El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes podrá pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

5.8 La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de las personas solicitantes, de las bases de la convocatoria.

-6 Tramitación

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

6.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición.

-7 Procedimiento, evaluación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y se debe resolver en un plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

7.2 La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria preside la comisión de valoración, que debe estar formada por ella misma, el/la subdirector/a general de Cooperación Social y Voluntariado, un/a técnico/técnica de la Secretaría General del Departamento, y un/a técnico/técnica de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, que hará las funciones de secretario/a de la comisión.

7.3 La valoración de las solicitudes se realizará una vez comprobado que el expediente está completo por parte de una comisión integrada por la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, que la presidirá, el/la subdirector/a general de Cooperación Social y Voluntariado, un/a técnico/técnica de la Secretaría General del Departamento, y un/a técnico/técnica de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, que hará las funciones de secretario/a de la comisión.

La comisión de valoración presentará una composición paritaria entre hombres y mujeres.

7.4 La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios que se determinan en la base 8. Para el otorgamiento de las subvenciones y la determinación de su cuantía, se aplicarán los criterios de valoración siguiendo el procedimiento descrito en la base 8 y se subvencionarán las solicitudes por orden de la puntuación más alta hasta agotar al presupuesto siempre y cuando se haya alcanzado una puntuación mínima de 50 puntos.

7.5 La persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria es la competente para resolver, a propuesta del órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el acta emitida por la comisión de valoración.

7.6 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, si procede, la revocación total o parcial, de acuerdo con la normativa aplicable.

-8 Criterios de valoración

8.1 La comisión estudiará y evaluará las solicitudes presentadas.

En previsión del gran número de solicitudes susceptibles de presentarse a esta convocatoria, se evaluarán las solicitudes en el momento que tengan la documentación correcta, siempre y cuando las actividades solicitadas sean objeto de subvención.

Para el otorgamiento de las subvenciones y la determinación de su cuantía, se aplicarán los criterios de valoración siguiendo el siguiente procedimiento, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria:

Fase 1:

a).1 Actividades que estén relacionadas con objetivos departamentales vinculados con la DGACC (hasta un máximo de 30 puntos).

Actividades dirigidas a la participación activa de la gente mayor.

Fomento del asociacionismo y el voluntariado.

Actividades que fomenten la cohesión y la inclusión social.

a).2 Actividades lúdicas, culturales, sectoriales y de ocio que fomenten el civismo (hasta un máximo de 20 puntos).

b) Interés social de la actividad (hasta un máximo de 30 puntos).

Esta primera fase descartará del procedimiento de evaluación los expedientes que no hayan obtenido como mínimo 30 puntos.

Los expedientes que superen esta puntuación, pasarán a evaluarse siguiendo los criterios establecidos en la segunda fase.

Fase 2:

c) Actividades abiertas a la participación de la ciudadanía (hasta un máximo de 15 puntos).

d) Colaboración con otras entidades públicas o privadas mediante el trabajo en red, con el fin de optimizar recursos y esfuerzos (hasta un máximo de 5 puntos).

e) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras (hasta un máximo de 5 puntos).

f) Organización de la actividad (financiación: autofinanciación y cofinanciación de la actividad, participación de personas voluntarias, coste de la actividad por parte de los participantes, equidad de género...) (hasta un máximo de 15 puntos).

8.2 Para obtener la subvención es necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos.

El simple hecho de alcanzar un número de puntos igual o superior a 50 no supone ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades en función de la ponderación de los criterios siguientes: en primer lugar, las que hayan obtenido una puntuación más elevada en el criterio a) de la fase 1; en caso de que la puntuación obtenida sea la misma, se mirará la puntuación obtenida en el criterio b) de la misma fase; en tercer lugar el criterio c) de la fase 2, y si la puntuación continúa siendo la misma, se miraría finalmente el criterio f) de la fase 2.

-9 Resolución

9.1 La resolución de concesión o denegación corresponde a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, a propuesta del órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el acta emitida por la comisión de valoración.

La resolución de concesión especificará la cuantía otorgada para cada actividad, el coste total y el porcentaje otorgado en relación con el coste de la actividad.

9.2 La notificación de la resolución se efectuará individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria o ante el consejero de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes desde la notificación de acuerdo con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.4 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad a los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.

-10 Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.

-11 Pago

Se efectuará un primer pago del 75% del importe concedido, en forma de anticipo, previa solicitud por parte del interesado, sin garantías, que se tramitará posteriormente a la resolución de la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que establecen estas bases. El 25% restante se tramitará una vez finalizada la actividad y presentada correctamente ante la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria la justificación correspondiente.

-12 Plazo y forma de justificación

12.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deberán acreditar ante la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria la realización de la actividad que motivó la concesión de la subvención y justificar la realización efectiva del 100% del presupuesto de la actividad subvencionada en la fecha que se establezca en la resolución de concesión o en cualquier caso, antes del 22 de noviembre de 2011.

12.2 La documentación a presentar para la justificación será la siguiente:

a) Una relación detallada de los gastos de la actividad, según el modelo normalizado, debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar: la identificación del proveedor o acreedor, el número de factura, el importe, el concepto del gasto, la fecha de emisión y la fecha de pago, indicación, si se da el caso, de los porcentajes y criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que hace referencia el punto a) y la documentación acreditativa del pago. Se aportarán originales de las facturas, así como también de los recibos o comprobantes bancarios de pago.

Los modelos normalizados de los documentos a) y b), para la justificación de los gastos se pueden obtener en las dependencias de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria y en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia (http://www.gencat.cat/bsf), en el apartado de servicios y trámites.

Es obligación de las personas beneficiarias la conservación de los justificantes originales al menos durante 5 años y presentarlos a requerimiento de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, la Intervención Delegada del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Sindicatura de Cuentas o cualquier otro órgano de control.

La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria marcará los justificantes originales presentados con una estampilla, indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La documentación justificativa se hará llegar a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria en el plazo que establezca la resolución de otorgamiento. Se podrá enviar por cualquiera de los medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

-13 Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente en materia de subvenciones, y en concreto:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada, de acuerdo con la solicitud presentada.

b) Comunicar a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria las subvenciones pedidas u obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud, de otras administraciones públicas, y entidades y empresas privadas, al margen de las contrataciones publicitarias, tan pronto como tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en los materiales que se elaboren los logotipos del Departamento de Bienestar Social y Familia y la expresión: “Con la colaboración de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria. Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña”, y el logotipo de la Generalidad de Cataluña.

d) Las entidades beneficiarias están obligadas a proporcionar toda la información requerida respecto de la subvención concedida y a someterse a las actuaciones de comprobación, como también a aportar toda la información que le sea requerida por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el artículo 92.h) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y otras normas aplicables. Por este motivo, las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en los términos previstos en la normativa vigente.

e) Las entidades beneficiarias no pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada. Esta prohibición también se aplica a las transferencias, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o del resto de obligaciones que establece la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, será causa de revocación parcial o total de la ayuda concedida, hecho que puede comportar el reintegro de los importes indebidamente percibidos, con los intereses correspondientes.

Sin perjuicio de ello, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

-15 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LDOP), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-16 Normativa aplicable

En todo aquello que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y al resto de normativa aplicable.

-17 Seguimiento y control

17.1 La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias dan una destinación correcta a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas.

Con esta finalidad, podrá constituir una comisión técnica de seguimiento e inspección que realice visitas in situ y otras actuaciones dirigidas al control de las subvenciones otorgadas.

17.2 Las entidades beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en materia de tramitación, justificación y control de subvenciones.

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