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Funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria

08/06/2011
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Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por "Aena Aeropuertos, SA" (BOE de 8 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN FOM/1525/2011, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACUERDA EL INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVO DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN AEROPORTUARIA POR "AENA AEROPUERTOS, SA".

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé, para la modernización del sistema aeroportuario, un nuevo modelo de gestión de los aeropuertos de interés general de titularidad estatal que pasa por la creación de la sociedad mercantil estatal “Aena Aeropuertos, S.A.”, a la que atribuye el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya al gestor aeroportuario, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por AENA.

Autorizada la creación de la sociedad mercantil estatal “Aena Aeropuertos, S.A.”, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2011, el Consejo de Administración de AENA el 23 de mayo de 2011, acuerda autorizar la aportación a “Aena Aeropuertos, S.A.”, de los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la entidad pública empresarial afectos al desarrollo de las actividades aeroportuarias, comerciales y a otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuarias, incluidos los servicios de tránsito aéreo de aeródromo (en adelante, la Actividad) y establece que queden integrados en AENA, conforme al apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2011, los bienes, derechos, obligaciones y deudas afectos a la actividad de aprobación de los proyectos constructivos en las inversiones aeroportuarias de las infraestructuras cuya explotación se atribuye a “Aena Aeropuertos, S.A.”, y a la facilitación y coordinación de franjas horarias, así como a cualquier otra actividad relacionada con la gestión aeroportuaria que no forme parte del objeto social de “Aena Aeropuertos, S.A.”.

El Consejo de Administración de AENA ha aprobado, asimismo, la valoración de la Actividad. Esta valoración se ha realizado tomando como referencia su valor neto patrimonial a 31 de diciembre de 2010 conforme a las normas contables en vigor y efectuando una estimación a 31 de mayo de 2011, con alguna corrección derivada de la incorporación de los servicios de tránsito aéreo de aeródromos al ámbito aeroportuario. Se transmiten a “Aena Aeropuertos, S.A.”, el conjunto de contratos, expedientes y pleitos en curso vinculados a la actividad aeroportuaria. Así mismo, también se transmite a la nueva sociedad estatal el personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias conforme a la delimitación establecida en la presente Orden, subrogándose la nueva sociedad estatal en la condición de empleador. Conforme a lo acordado, dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos y demás pactos vigentes, respetándose su antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad mercantil estatal comience el ejercicio de sus funciones. Al considerar que se trata de un supuesto de sucesión de empresa, el acuerdo establece que se llevarán a cabo los trámites exigidos para cumplir los requisitos exigidos por el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, se autorizó la aportación de los bienes integrantes del patrimonio aeroportuario de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a la sociedad estatal “Aena Aeropuertos, S.A.”, y se acordó la ampliación de su capital, en los términos que resultan del Acuerdo del Consejo de Administración de AENA de 23 de mayo de 2011.

Por decisión de AENA, accionista único de “Aena Aeropuertos, S.A.”, de 6 de junio de 2011, se procede a dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros 3 de junio de 2011, aceptando la aportación de la Actividad, la subrogación en todos los contratos de cualquier naturaleza que haya suscrito AENA relacionados con la Actividad, y la totalidad de los pleitos relacionados con el desarrollo de actividades aeroportuarias, comerciales y otros servicios estatales vinculados a la gestión aeroportuaria, incluidos los afectos a los servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

Igualmente el accionista único de “Aena Aeropuertos, S.A.”, declara expresamente que todo el personal de la entidad pública empresarial AENA necesario para la prestación de los servicios de la Actividad se aporta a la sociedad y se integra en ésta, en las condiciones que figuran en el Acuerdo del Consejo de Administración de AENA de 23 de mayo.

Por último, el accionista único acepta las aportaciones realizadas y declara íntegramente suscritas y desembolsadas las acciones emitidas, junto con la totalidad de su correspondiente prima de emisión, con efectos desde la fecha de emisión de la decisión, fecha en la que entran en vigor los derechos inherentes a tales acciones.

Conforme a lo señalado anteriormente y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, una vez delimitado el personal y el conjunto de bienes, derechos, contratos expedientes y obligaciones de AENA que se integran en “Aena Aeropuertos, S.A.”, realizada su aportación a la sociedad mercantil estatal y aceptada por ésta dicha aportación, por medio de la presente Orden Ministerial se procede a acordar el inicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por “Aena Aeropuertos, S.A.”.

No obstante, y dado que la subrogación efectiva de “Aena Aeropuertos, S.A.”, en los contratos laborales y de cualquier otra naturaleza de AENA sólo se produce una vez iniciado el ejercicio efectivo de funciones y obligaciones por aquélla, se procede a concretarlo en esta Orden, resultando así público para todos aquellos afectados por los contratos que son objeto de transmisión.

Por último, esta orden en el ejercicio de las competencias del Departamento, acuerda la colaboración de AENA en la aportación de los datos y documentos de que disponga en relación con los procedimientos en los que la suceda “Aena Aeropuertos, S.A.”, y recoge, a efectos de público conocimiento, las disposiciones precisas para la continuidad de los expedientes expropiatorios en tramitación en la fecha de ejercicio efectivo de la actividad de “Aena Aeropuertos, S.A.”, conforme a la instrucción dada por el Director General de Aviación Civil en el ejercicio de sus competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Ejercicio efectivo por “Aena Aeropuertos, S.A.”, de sus funciones y obligaciones de gestión aeroportuaria.

1. La sociedad mercantil estatal “Aena Aeropuertos, S.A.”, comenzará a ejercer de manera efectiva su objeto social con efectos 8 de junio de 2011, fecha a partir de la cual la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) dejará de realizar la actividad de gestión aeroportuaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, permanecerán integrados en AENA los bienes, derechos, obligaciones y deudas afectos a la actividad de aprobación de los proyectos constructivos de las inversiones aeroportuarias de las infraestructuras cuya explotación se atribuye a “Aena Aeropuertos, S.A.”, y a la facilitación y coordinación de franjas horarias, así como a cualquier otra actividad relacionada con la gestión aeroportuaria que no forme parte del objeto social de “Aena Aeropuertos, S.A.”.

Artículo 2. Subrogación en los contratos.

En aplicación de lo previsto en el artículo 8 y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Administración de AENA de 23 de mayo de 2011, con fecha 1 de junio de 2011, “Aena Aeropuertos, S.A.”, queda subrogada en:

a) Los contratos laborales del personal de AENA, que presta sus servicios en las Unidades de la citada Entidad dedicadas de manera principal a las actividades aeroportuarias, que, a efectos de publicidad, se relacionan en el anexo.

b) El resto de los contratos, acuerdos, encomiendas y convenios de cualquier naturaleza suscritos por la citada Entidad, relacionados con la gestión aeroportuaria y de modo específico los suscritos para el desarrollo de las actividades de las Unidades a las que se hace referencia en la letra anterior.

Artículo 3. Expedientes expropiatorios.

Conforme a la instrucción del Director General de Aviación Civil en el ejercicio de sus competencias relativas a las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias:

a) Las actas de ocupación, en los expedientes expropiatorios en curso, que se levanten con fecha 8 de junio de 2011 o posteriores se realizarán a favor de “Aena Aeropuertos, S.A.”.

b) En los expedientes expropiatorios en curso, en los que habiéndose levantado acta de ocupación, el 8 de junio de 2011 no se hubiera llevado a cabo la correspondiente inscripción registral del bien expropiado, el órgano expropiante expedirá, en su caso y a solicitud de “Aena Aeropuertos, S.A.”, una certificación en la que haga constar la sucesión de AENA por “Aena Aeropuertos, S.A.”, en la condición de beneficiario a los efectos de la inscripción registral del bien por parte de “Aena Aeropuertos, S.A.”.

Artículo 4. Colaboración de AENA.

AENA deberá prestar la colaboración y asistencia que se le requiera, facilitando los documentos de que disponga y la información que le sea solicitada por “Aena Aeropuertos, S.A.”, en relación con las reclamaciones que deba tramitar la sociedad mercantil estatal y los pleitos en que deba personarse cuando se refieran a hechos acaecidos con anterioridad al 8 de junio de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entra en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Unidades de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) cuyo personal queda adscrito a “Aena Aeropuertos, S.A.”

A. Dirección de Aeropuertos Españoles:

Unidades Centrales:

Gabinete de la Dirección de Aeropuertos, con la excepción del puesto y del personal adscrito a la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios, que quedará adscrita al Gabinete de la Presidencia de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Dirección de Desarrollo Aeroportuario.

Dirección Económico-Administrativa.

Dirección Espacios y Servicios Comerciales.

Dirección de Operaciones y Sistemas de Red.

Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

Dirección de Sistemas de Información.

Dirección de Transición de Aeropuertos.

Dirección de Aeropuertos Grupo Canarias.

Dirección de Aeropuertos Grupo Centro-Norte.

Dirección de Aeropuertos Grupo Este.

Dirección de Aeropuertos Grupo Sur.

La totalidad de las Direcciones de Aeropuertos y Helipuertos de la red.

B. Unidades Corporativas completas:

Dirección de Contratación.

Dirección de Planificación de Infraestructuras.

Dirección de Infraestructuras.

Dirección de Medio Ambiente.

Dirección de Organización y Recursos Humanos.

Secretaria General Técnica, con la excepción del puesto y del personal adscrito a la División de Asesoría Jurídica de Navegación Aérea, que se adscribirá al Gabinete de Navegación Aérea.

El Director de la Secretaría General Técnica que pasará a denominarse “Dirección de Asesoría Jurídica y Gestión Patrimonial” desempeñará las funciones de Secretario General Técnico para la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

C. Otras Unidades organizativas:

Las siguientes unidades actualmente adscritas a la Dirección de Planificación y Control de Gestión:

La Dirección de Planificación Estratégica (el titular y sus puestos de Secretaría).

La División de Tecnologías de la Información.

La División de Planificación de Inversiones, a excepción del puesto y del personal adscrito al Departamento de Control y Seguimiento de Ayudas Europeas de Inversiones, que cuando se determine se adscribirá a la Dirección de Administración y Finanzas.

La División Centro Documentación y Publicaciones.

El Departamento de Planificación de Sistemas Información y Desarrollo ARGOS.

El Departamento de Coordinación Medidas LOPD.

La División de Servicios Generales, actualmente adscrita al Gabinete de Presidencia.

Todas las Unidades y el personal, dependiente de las mismas, relacionadas en este apartado C), quedarán adscritas a la sociedad “Aena Aeropuertos, S.A.”, desde el momento inicial, si bien seguirán desempeñando sus funciones actuales bajo la supervisión de la Dirección Corporativa de la que dependen actualmente, la Dirección de Planificación y Control de Gestión y Gabinete de la Presidencia de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), respectivamente, hasta el momento en el que se implante y desarrolle la nueva estructura organizativa que se establezca para “Aena Aeropuertos, S.A.”.

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