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Requisitos de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas

08/06/2011
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Orden EDU/46/2011, de 26 de mayo, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, y establece los requisitos de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de junio de 2011). Texto completo.

ORDEN EDU/46/2011, DE 26 DE MAYO, QUE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LAS TITULACIONES DE GRADUADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADUADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA, Y ESTABLECE LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE LOS MAESTROS TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 92, que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil y la impartición del segundo ciclo de dicha etapa correrán a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. En su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario estar en posesión del título de Maestro o título de Grado equivalente.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 112, apartado 2, que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y 3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen, respectivamente, los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro en educación primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Dichas órdenes determinan que el Practicum tendrá carácter presencial y estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas. Igualmente, establecen que dicho Practicum se desarrollará en centros de educación infantil o en centros de educación primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y la Universidades.

En el marco de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Universidad de Cantabria ha elaborado los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación infantil y de Grado en Educación primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que los componen, así como la asignación de créditos y las competencias que se deben adquirir en los mismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnado en centros educativos.

La formación inicial del profesorado que imparte diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación.

Para garantizar una formación inicial adecuada, se hace necesario que las personas que deseen acceder a la función docente en las etapas a las que se refiere la presente orden conozcan las características actuales de la profesión docente, los procesos y contextos educativos, y el modelo educativo de Cantabria. Uno de los rasgos que caracterizan dicho modelo educativo es la consideración del centro como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa, lo cual, en lo que respecta a la formación inicial del profesorado, se concreta en el compromiso que debe asumir todo el centro en contribuir a la formación de los futuros maestros. Para ello, es fundamental que los alumnos universitarios permanezcan un periodo de tiempo en centros educativos que presenten determinadas características relacionadas, entre otros aspectos, con su participación en proyectos de innovación educativa así como en proyectos o programas en el campo de la atención a la diversidad, la formación en centros o la potenciación de la implicación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Igualmente, es imprescindible que durante su periodo de permanencia en los centros estén tutelados por profesores experimentados y comprometidos con la innovación e investigación educativa y que hayan participado en el desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el modelo educativo que impulsa la Consejería de Educación, cuyas líneas prioritarias de actuación se recogen en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación, apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto:

b) Regular el desarrollo del Practicum correspondiente a las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria.

c) Establecer los requisitos de los centros de formación en prácticas y de maestros tutores de alumnos en prácticas.

2. La presente orden será de aplicación:

e) En los centros públicos y privados concertados que impartan educación infantil o educación primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) En los centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de la formación básica inicial.

Artículo 2. Desarrollo del Practicum.

1. Para el desarrollo del Practicum se asignará un centro de formación en prácticas y un maestro tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen las titulaciones de Graduado citadas en el artículo 1.

2. El Practicum se desarrollará en los centros seleccionados durante los cursos segundo, tercero y cuarto de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, de acuerdo con la planificación prevista en el correspondiente plan de estudios.

3. La planificación de las actuaciones de cada alumno en el desarrollo del Practicum se organizará en torno a un programa de trabajo que estará basado en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria y que tendrá en cuenta el contexto socioeducativo del centro educativo. Dicho programa de trabajo incluirá todos aquellos aspectos y ámbitos de actuación propios de la función docente.

4. Para el desarrollo del Practicum, los alumnos tendrán un tutor universitario, cuyas funciones, además de las que se establezcan en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria, son las siguientes:

e) Elaborar, conjuntamente con el maestro tutor del centro y con la participación del alumnado, el programa de trabajo al que se refiere el apartado 3.

f) Asesorar al estudiante sobre el desarrollo del Practicum en general y, particularmente, sobre la elaboración de los documentos y materiales que, referidos a la experiencia vivida por el estudiante durante el periodo de prácticas, este deberá presentar al finalizar dicho periodo.

g) Promover y facilitar que el estudiante realice una reflexión sobre la práctica docente poniendo en relación los conocimientos adquiridos con la experiencia diaria en el centro educativo.

h) Valorar los documentos y materiales que el alumno presente al finalizar el Practicum.

i) Evaluar el desarrollo del Practicum, teniendo en cuenta el informe de evaluación emitido por el maestro tutor del centro, los documentos y materiales presentados por el estudiante al finalizar el periodo de prácticas y el seguimiento durante las visitas que realice el tutor universitario.

5. En el centro de formación en prácticas, cada alumno de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil o de Graduado en Educación Primaria tendrá un maestro tutor. Las funciones de los maestros tutores de prácticas serán las siguientes:

k) Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.

l) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de los distintos ámbitos y funciones del profesorado.

m) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas, en colaboración con el tutor de la Universidad.

n) Favorecer la participación del alumno en prácticas con los diferentes maestros especialistas que impartan docencia al grupo de alumnos.

o) Participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios del Grado correspondiente. A tal fin, elaborará un informe de evaluación del alumno, que consistirá en una valoración global del conjunto de actuaciones desarrolladas por el estudiante durante las prácticas, y lo remitirá, cada curso, al tutor universitario tras finalizar el periodo de estancia del alumno en el centro.

p) Asistir a las sesiones informativas y formativas que determine la Consejería de Educación.

6. Cada alumno desarrollará el Practicum, preferentemente, en el mismo centro y con el mismo maestro tutor, al menos durante los cursos segundo y tercero de los estudios del Grado correspondiente.

7. El alumno realizará las prácticas con su maestro tutor, pero no podrá sustituir a este en sus funciones docentes.

8. El Practicum de los alumnos de la Universidad de Cantabria en los centros educativos no comporta para la Consejería de Educación y para los centros educativos ningún tipo de relación laboral o funcionarial.

9. El director del centro de formación en prácticas ejercerá las funciones de la coordinación de las mismas y velará por el adecuado desarrollo de la tutoría del alumnado que realice las prácticas en el centro, a cuyos efectos figurará como coordinador de las prácticas en el mismo.

El director podrá delegar dicha coordinación en un miembro del equipo directivo. Las funciones del coordinador son las siguientes:

u) Establecer los criterios comunes para el desarrollo del Practicum en el centro educativo, en el marco de lo dispuesto en la presente orden.

v) Garantizar que el alumno en prácticas pueda acceder a los documentos programáticos del centro: programación general anual, proyecto educativo y normas de organización y funcionamiento del centro, entre otros.

w) Facilitar que el alumno en prácticas conozca el funcionamiento tanto de los diferentes órganos del centro como de los servicios complementarios.

x) Favorecer el conocimiento y, en su caso, la participación del alumno en las relaciones del centro con el entorno así como entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.

y) Colaborar con la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 7.

10. El coordinador de prácticas y los maestros tutores del centro celebrarán las reuniones oportunas para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas, el coordinador emitirá un informe dirigido a una comisión de seguimiento, compuesta por representantes de la Consejería de Educación y de la Universidad de Cantabria. El informe recogerá una valoración de la participación de los alumnos de prácticas en el centro y del trabajo desarrollado por los maestros tutores. Asimismo, contendrá una relación del profesorado implicado, indicando su actuación como coordinador, tutor o, en su caso, colaborador al que se refiere el artículo 6, con el fin de efectuar los correspondientes reconocimientos a los que se refiere el artículo 8.

11. De acuerdo con lo establecido en los planes de estudio de la Universidad de Cantabria, la coordinación de los tutores universitarios y los maestros tutores del centro de formación en prácticas es imprescindible para el adecuado desarrollo del Practicum. A tal fin, ambos tutores deberán mantener contactos habituales, que podrán concretarse en reuniones, comunicaciones telefónicas, medios telemáticos u otras actuaciones de coordinación entre los mismos. La comunicación y coordinación entre ambos tutores atenderá especialmente a los aspectos relacionados con la preparación, desarrollo y finalización del periodo de prácticas.

12. A lo largo de su estancia en el centro de formación en prácticas, el alumno elaborará cuantos documentos y materiales se especifiquen en el programa general del Practicum elaborado por la Universidad de Cantabria. Al finalizar el periodo de prácticas de cada curso, el alumno presentará a su tutor universitario dichos documentos y materiales, junto a una valoración personal de las actuaciones que ha desarrollado durante las prácticas.

Artículo 3. Centros de formación en prácticas y maestros tutores.

1. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa convocará a los centros educativos y al profesorado de los mismos cuando así lo requiera el desarrollo del Practicum para su acreditación como centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas, respectivamente.

2. Podrán obtener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos y privados concertados que impartan Educación infantil, Educación primaria o formación básica inicial para personas adultas y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 4.

3. Sólo podrá obtenerse la acreditación como maestro tutor de prácticas para desempeñar dicha función en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la participación en convocatorias realizadas por la Consejería de Educación, al amparo de lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 4. Requisitos para los centros de formación en prácticas.

1. La acreditación como centros de formación en prácticas supone la aceptación del compromiso global del centro como institución en el desarrollo de las prácticas del alumnado. Esta acreditación implica la participación de los órganos de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.

2. Los centros que deseen obtener la acreditación como centros de formación en prácticas deberán cumplir todos los requisitos que se explicitan a continuación:

c) Presentación de la correspondiente solicitud por parte de la dirección del centro.

d) Acuerdo del claustro de profesores por mayoría absoluta.

e) Acuerdo del consejo escolar por mayoría simple.

f) Acreditación de, al menos, un tercio de la totalidad de maestros destinados en las etapas de Educación infantil, Educación primaria o formación básica inicial para personas adultas.

A estos efectos se contabilizarán exclusivamente los maestros con destino definitivo o, en el caso de los centros privados concertados, con contrato fijo en estas etapas. Con carácter excepcional, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, en función del número de profesores del centro, podrá autorizar la participación de centros en el proceso de acreditación con un número menor de profesores que el que se señala en este subapartado.

3. Las convocatorias para la acreditación de centros de formación en prácticas contemplarán como méritos los siguientes:

h) Planes, programas y proyectos desarrollados por el centro educativo.

i) Puntuación media obtenida por el profesorado acreditado, de acuerdo con lo que, a tal efecto, se establezca en las correspondientes convocatorias.

j) Otros méritos que determine la Consejería de Educación en las convocatorias correspondientes.

4. Cuando los centros dejen de reunir los requisitos que se recogen en el apartado 2, perderán la acreditación como centros de formación en prácticas y deberán participar en nuevas convocatorias para renovar su acreditación.

Artículo 5. Requisitos para los maestros tutores de prácticas.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, el Practicum estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil acreditados como tutores de prácticas. El Practicum se realizará en uno o en los dos ciclos de las enseñanzas de educación infantil.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria, el Practicum estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación primaria acreditados como tutores de prácticas. El Practicum se realizará en cualquiera de los tres ciclos de las enseñanzas de educación primaria.

3. Los requisitos que deben cumplir los maestros a los que se refieren los apartados anteriores que deseen acreditarse como maestros tutores de prácticas son los siguientes:

d) Acreditar una experiencia docente de, al menos, tres años.

e) Tener destino definitivo en el centro o, en el caso de centros concertados, contrato fijo en el centro correspondiente.

f) Comprometerse a realizar las actividades de formación necesarias para el ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la Consejería de Educación.

No obstante lo establecido en los apartados 1 y 2, se podrán acreditar maestros que, sin ocupar destinos definitivos en las especialidades de educación infantil o primaria, estén habilitados en alguna de dichas especialidades, o, en el caso de los centros privados concertados, cumplan los requisitos para impartir las mencionadas especialidades. En todo caso, deben cumplir los requisitos establecidos en este apartado. Estos maestros no podrán ejercer como maestros tutores de prácticas hasta que no desempeñen sus funciones como maestros definitivos o con contrato fijo en Educación infantil o en Educación primaria.

4. Las convocatorias para la acreditación de profesores de prácticas contemplarán los siguientes méritos:

h) Experiencia en el ejercicio de la docencia con alumnos y/o atención educativa destinada a facilitar el progreso educativo de los alumnos.

i) Experiencia como tutor de alumnos y de grupos de alumnos.

j) Experiencia en actividades de innovación e investigación educativa.

k) Experiencia y participación en planes, programas y proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; la interculturalidad; la integración curricular de las TIC; la competencia lectora y escritora; la sostenibilidad; la apertura de centros a la comunidad; la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, entre otros.

l) Publicaciones relacionadas con la organización escolar, el currículo y los diferentes planes, programas y proyectos que pueden poner en marcha los centros educativos.

m) Experiencia como ponente, coordinador o director de actividades de formación permanente del profesorado.

n) Actividades de formación permanente en las que haya participado.

o) Otros méritos que determine la Consejería de Educación en las convocatorias correspondientes.

5. La acreditación obtenida supondrá la obligación del interesado de ejercer como tutor de alumnos de prácticas durante el periodo para el que ha sido acreditado. Dicha acreditación tendrá validez por un periodo de seis años, transcurridos los cuales el interesado deberá participar en una nueva convocatoria de acreditación antes de la finalización de dicho periodo.

6. Cada maestro tutor podrá contar con hasta dos alumnos de prácticas y, excepcionalmente, con tres, cuando así se considere oportuno por parte de la comisión de seguimiento a la que se refiere el artículo 2, apartado 10.

7. El maestro acreditado no podrá ejercer como maestro tutor en un centro educativo que no esté acreditado como centro de formación en prácticas o cuando haya dejado de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 6. Maestros colaboradores.

1. En cuarto curso de los estudios de Grado, los maestros tutores de los centros podrán contar con maestros colaboradores. Los maestros colaboradores podrán ser maestros de otras especialidades diferentes a Educación infantil y primaria en dicho centro. Dichos maestros colaboradores contribuirán a desarrollar y completar, en el ámbito del Practicum, las competencias relacionadas con la mención universitaria a la que, en su caso, opte el alumno.

2. Las funciones del maestro colaborador serán las de apoyo al maestro tutor en el desarrollo de las prácticas en los términos que se establezcan en el programa de trabajo al que se refiere el artículo 2, apartado 3.

3. Corresponde al coordinador de las prácticas, oído el maestro tutor correspondiente, la designación de los maestros colaboradores, de entre los maestros del centro que reúnan el perfil más adecuado en función de la mención universitaria a la que, en su caso, opte el alumno.

Artículo 7. Comisión de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de los centros y del profesorado se constituirá una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

b) El Director General de Coordinación y Política Educativa o persona en quien delegue.

c) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.

d) Un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.

e) Un representante de la Universidad de Cantabria.

f) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

A esta Comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal Docente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:

h) Estudiar y valorar las solicitudes de acreditación y, en su caso, renovación, conforme a los criterios y baremos que establezca la correspondiente convocatoria.

i) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

j) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

k) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.

l) Aquellas otras que le sean asignadas por el titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

Artículo 8. Reconocimiento a los centros de formación en prácticas y a los maestros tutores de prácticas.

1. Los centros de formación en prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y de proyectos de innovación e investigación educativa que sean convocados por la Consejería de Educación, especialmente cuando se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad de Cantabria.

2. La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por la Universidad de Cantabria a los maestros tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros educativos y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiendo las correspondientes diligencias del registro de la misma, asignando 6 créditos por curso a los maestros tutores y a los coordinadores de prácticas en los centros. Si durante las prácticas correspondientes al cuarto curso del Grado, los maestros tutores contasen con la participación de maestros colaboradores, se asignarán 3 créditos a cada uno de los maestros colaboradores.

3. Las tareas de los maestros tutores y de los coordinadores de prácticas en los centros educativos podrán surtir efectos en las convocatorias que determine la Consejería de Educación.

4. Los maestros tutores y los centros de formación en prácticas podrán obtener otras formas de reconocimiento en el marco de lo dispuesto en los acuerdos que establezcan la Consejería de Educación y la Universidad de Cantabria para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden. Además, la labor de dichos centros podrá ser reconocida por la Consejería de Educación en aspectos tales como la dotación de recursos materiales así como la asignación económica adicional para gastos de funcionamiento.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Estancias de los alumnos del primer curso de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria en los centros educativos.

Cuando los alumnos de primer curso de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria realicen estancias en los centros educativos, lo harán en centros de formación en prácticas. Dichas prácticas tendrán como objetivo la observación y la adquisición de un conocimiento general del funcionamiento de los centros.

La responsabilidad del desarrollo de dichas estancias corresponde a los coordinadores de prácticas, con el apoyo, en su caso, de los maestros tutores de prácticas.

Segunda. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para el reconocimiento y acreditación de centros de formación en prácticas y maestros tutores que se contemplen en los acuerdos entre el Gobierno de Cantabria y otras universidades para la realización del Practicum de las titulaciones de Graduado en Educación Infantil y de Graduado en Educación Primaria, en la medida en que la presente orden sea compatible con dichos acuerdos.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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