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La Audiencia de Palma rechaza anular la pieza que investiga el desvío de 240.000 euros a un programa inexistente

07/06/2011
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de la ex presidenta del Parlamento balear, Maria Antònia Munar, el ex presidente de UM, Miquel Nadal y la ex directora de Comunicación insular, Margarita Sotomayor, en los que pedían la anulación del auto por el que se abrió la pieza separada del caso Maquillaje relativa al presunto desvío de 240.0000 euros públicos para realizar el programa radiofónico 'Temps d'Esport', a sabiendas de que nunca sería emitido.

Durante la vista celebrada el pasado 13 de mayo en dicha Sección de la Audiencia para revisar los recursos de apelación interpuestos por los letrados Gabriel Garcías, José Zaforteza y María Pomar, en representación de los anteriores imputados, estos alegaron "indefensión" al aseverar que la resolución dictada por el juez para abrir la pieza les fue notificada de forma tardía.

Una tesis a la que se opuso la Fiscalía Anticorrupción, que alegó que en ningún caso se produjo indefensión ya que los letrados ya conocían que se estaban investigando estos hechos a pesar de que formalmente se les comunicó más tarde.

De esta forma, en el Auto emitido, la Sala estima los argumentos de la Fiscalía y esgrime que la apertura de la pieza separada "no causa indefensión" a los encausados porque no solo los implicados tenían conocimiento de las imputaciones desde el momento en el que prestaron declaración en la causa principal -Caso Maquillaje-, sino porque la señalada "tardanza" en la notificación del juez "no afectó al derecho de las partes a recurrir la decisión judicial que consideraron perjudicial para sus intereses".

Asimismo, la Sala entiende que la formación de la nueva pieza relativa a las subvenciones del programa radiofónico 'Temps d'Esport' simplifica la causa matriz (Caso Maquillaje) y activa el procedimiento en relación a aquellos hechos, hasta el punto de que posibilita su inmediato enjuiciamiento, que es, precisamente, lo que "tratan de evitar ahora las defensas", sosteniendo que la "apresurada tramitación de esta última pieza incoada, y los "problemas de notificación del autor, "les generan indefensión".

En este sentido, la Sala observa en el Auto un "afán de las defensas" por aferrarse a un defecto de notificación "claramente subsanable" para después plantear una nulidad de actuaciones que invalide todo lo actuado hasta ahora en relación a las subvenciones del programa 'Temps d'Esport'.

Por tanto, la Audiencia concluye que la parte recurrente tuvo conocimiento de la existencia del auto impugnado "mucho antes de que les fuera formalmente notificado" y, en consecuencia, entiende que debe respaldar la tramitación del proceso realizada por el juez instructor. Fuente: Europa Press

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