Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2011
 
 

Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales

07/06/2011
Compartir: 

Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales en Navarra (BON de 6 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto Foral 48/2011 tiene como objeto la regulación del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de Inspección en materia de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo determina los requisitos necesarios para el acceso a dichos puestos y su régimen de dedicación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el resto de normativa establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 48/2011, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL PERSONAL INSPECTOR DE SERVICIOS SOCIALES EN NAVARRA.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de Servicios Sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, viene delimitado en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuáles son sus derechos y deberes.

De conformidad con el artículo 83 de la citada Ley Foral, estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral. En su apartado tercero establece que el personal de Inspección tendrá responsabilidades en todos los procesos de autorización, homologación y registro, así como en todas las evaluaciones periódicas y procesos de calidad que deberán implantarse por las entidades públicas y privadas en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

Por su parte, el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del Sistema de Servicios Sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral.

Por otra parte, en aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de los Decretos Forales 113/1985, de 5 de junio, y 215/1985, de 6 de noviembre, por los que se aprueban respectivamente el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y el de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el presente Decreto Foral concreta los requisitos específicos de acceso a los puestos de la Inspección en materia de servicios sociales, así como su régimen de dedicación, tanto del personal que actualmente desarrolla dichas funciones, como de aquel que se vaya a incorporar en el futuro.

El objetivo por tanto de este Decreto Foral es regular el régimen del personal Inspector de Servicios Sociales, así como las facultades y atribuciones que les son propias en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

En consecuencia, y a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene como objeto la regulación del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de Inspección en materia de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como la determinación de los requisitos necesarios para el acceso a dichos puestos y su régimen de dedicación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el resto de normativa establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO II

El régimen del personal inspector

Artículo 2. Principios generales.

1. El personal que realice las funciones de Inspección previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, así como en su normativa de desarrollo, estará adscrito al Departamento competente en materia de Servicios Sociales y tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de la función inspectora.

2. El personal Inspector, en el desarrollo de sus funciones, actuará con plena independencia respecto de los responsables de los servicios y entidades de Servicios Sociales, y bajo las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

3. Los inspectores estarán provistos de un documento acreditativo de su condición que habrán de exhibir en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Facultades y atribuciones del personal Inspector.

El personal Inspector de Servicios Sociales dispondrá de las siguientes facultades y atribuciones en el ejercicio de sus funciones:

a) Acceder en cualquier momento, y sin previo aviso, a todos los inmuebles en dónde se lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

b) Con respecto a los anteriores inmuebles, acceder a todas las instalaciones, locales, anexos, y en general a todos los espacios y lugares en que se desarrollen las actividades sujetas a Inspección.

En caso de que el inmueble constituya el domicilio de una persona física o jurídica, y ésta no preste su consentimiento a la entrada en la misma, deberá solicitarse la previa autorización judicial.

c) Realizar todo tipo de comprobaciones materiales tales como mediciones, fotos, vídeos, levantamiento de croquis y/o planos, toma de muestras, comprobación de cualquier elemento de las instalaciones o del equipamiento.

d) Realizar todo tipo de comprobaciones documentales, contables y registrales, ya sea en soporte papel o en soporte informático. Esta facultad llevará implícita la de obtener copias en distintos soportes y formatos, y/o impresiones, de los documentos o parte de ellos.

e) Realizar todo tipo de comprobaciones acerca del funcionamiento del servicio o la prestación, incluyendo todos los requisitos de personal, de programas, de calidad, y en general, todos aquellos exigidos por la normativa.

f) Entrevistarse con los destinatarios/as de los servicios sociales, o con sus representantes legales, así como con el personal de los servicios y entidades inspeccionados.

g) Requerir de los servicios y entidades de servicios sociales, la emisión de informes, aportación de datos, estudios, estadísticas, y toda clase de información que pudiera ser relevante para el eficaz desempeño de las tareas de Inspección.

h) Solicitar el asesoramiento y/o valoración de personas ajenas a la Inspección en asuntos que por su especificidad requieran la posesión de conocimientos más allá de los exigidos para el desarrollo habitual de la Inspección de Servicios Sociales.

i) Requerir, dejando constancia de ello en el Acta, la subsanación de las deficiencias menores halladas en el curso de una visita de inspección, y que posteriormente deberán ser confirmadas o anuladas por el superior inmediato del Inspector.

j) Proponer, al órgano competente, la adopción de las medidas cautelares que se consideren necesarias.

k) Realizar las acciones normativamente permitidas que sean necesarias para la comprobación y verificación de las actuaciones que estén sometidas a la Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 4. Deberes del personal inspector.

En el desarrollo de las actuaciones propias de las funciones de Inspección, los Inspectores tendrán los siguientes deberes específicos:

a) Identificarse, con la acreditación expedida al efecto, siempre que lleven a cabo cualquier actuación en calidad de Inspector de Servicios Sociales.

b) Antes de comenzar la actuación inspectora, informar al inspeccionado del objeto de la actuación, así como de sus derechos y deberes respecto al desarrollo de la misma.

c) Observar siempre el máximo respeto y consideración, protegiendo especialmente la intimidad y el honor de las personas implicadas en la inspección.

d) Guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, funciones y actuaciones.

e) Guardar confidencialidad respecto a los datos personales que afecten o puedan afectar a la intimidad de las personas.

f) Realizar sus actuaciones con objetividad, transparencia e imparcialidad.

g) Llevar a cabo su actividad de forma que se dificulte lo menos posible la actividad normal del servicio.

h) Cualquier otro deber u obligación que pueda derivarse de los derechos legalmente reconocidos a los destinatarios de los servicios sociales, los servicios y entidades públicas y privadas, y los profesionales de éste ámbito.

Artículo 5. Abstención y recusación.

1. El personal Inspector deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de inspección, comunicándolo a su superior inmediato, cuando concurra alguno de los supuestos de abstención previstos en la normativa vigente sobre la actuación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. Igualmente, podrá promoverse la recusación en el procedimiento de la inspección por parte de los interesados en los términos previstos en la normativa vigente.

Artículo 6. Formación y evaluación.

1. La formación, el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional conforman un derecho y un deber del personal Inspector de Servicios Sociales.

2. La formación se dirigirá fundamentalmente a la mejora del desempeño de las funciones de inspección, y atenderá tanto a las necesidades derivadas de la planificación como a las percibidas por el personal Inspector en el desarrollo habitual de sus actuaciones.

3. Anualmente se aprobará por el órgano competente en materia de Inspección de Servicios Sociales el Plan de Formación y Perfeccionamiento.

4. El personal Inspector se someterá a evaluaciones periódicas, realizadas por sus superiores jerárquicos, a los efectos de actualizar los conocimientos necesarios para el ejercicio de la función inspectora a través del Plan de Formación y Perfeccionamiento.

CAPÍTULO III

Organización de la inspección

Artículo 7. Competencia.

1. La competencia para la Inspección de los Servicios Sociales está atribuida al Gobierno de Navarra y será ejercida por el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del personal adscrito al órgano administrativo correspondiente que ocupe el puesto de trabajo de Inspector de Servicios Sociales.

2. Dicho puesto de trabajo se encuadra en el nivel B y sus titulares deberán estar en posesión del título correspondiente para el acceso a dicho nivel.

Artículo 8. Acceso.

1. El procedimiento de acceso a las plazas de Inspector de Servicios Sociales se realizará a través de convocatoria pública y será el regulado con carácter general en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en su normativa de desarrollo, tanto en materia de provisión de puestos de trabajo como de ingreso.

2. Para el acceso al puesto de trabajo de Inspector de Servicios Sociales, ya sea mediante un procedimiento de provisión o de ingreso, será necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo anterior y del permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente, así como superar las pruebas que se establezcan al respecto, relativas al conocimiento de la normativa de aplicación en materia de servicios sociales.

Artículo 9. Régimen de dedicación.

1. El personal adscrito al puesto de trabajo de Inspector de Servicios Sociales prestará sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento. La percepción de este complemento se vincula, por un lado, al estricto cumplimiento de las funciones de Inspección asignadas al puesto de trabajo, y por otro, a la efectiva realización de las visitas de inspección en un porcentaje comprendido entre un 15%-30% de las mismas, fuera del horario ordinario.

2. El cómputo anual de la jornada de trabajo del personal Inspector de Servicios Sociales será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.-Situación del personal que desempeña las labores de Inspección de Servicios Sociales en la actualidad.

1. Los puestos de trabajo de nivel B del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte cuyos/as titulares están desempeñando en la actualidad las funciones de Inspección en materia de servicios sociales serán reconvertidos en puestos de trabajo de Inspector/a de Servicios Sociales, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos fijados en este Decreto Foral para el acceso a dicho puesto de trabajo. Una vez acordada la reconversión, les resultarán de aplicación las previsiones recogidas en este Decreto Foral con efectos desde su entrada en vigor.

2. Los puestos de trabajo de nivel A del referido Departamento cuyos/as titulares están igualmente desempeñando en la actualidad funciones de Inspección en materia de servicios sociales tendrán la consideración de "a extinguir" en la plantilla orgánica. Entre tanto, continuarán desempeñando las referidas funciones y se les aplicarán las previsiones recogidas en este Decreto Foral siempre y cuando cumplan el requisito de estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se derogan los artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se regula el régimen de autorizaciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Normativa de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana