SENTENCIA DE 6 DE MAYO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS PARA EL AÑO 2010 Y SE ACTUALIZAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR GASISTA, QUE ANULAMOS, DEBIENDO SER SUSTITUIDO POR OTRO FACTOR AJUSTADO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 92.5 DE LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, EN LOS TÉRMINOS FUNDAMENTADOS.
En el Recurso contencioso-administrativo número 76/2010 interpuesto por la Procuradora doña Silvia Virto Bermejo, en representación de la entidad mercantil Tabicesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 6 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Tabicesa, S.A. contra el inciso 0,8 del artículo 13 de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, que anulamos, debiendo ser sustituido por otro factor ajustado a lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos fundamentados.
Segundo.-No efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.