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Oferta de Empleo Público

06/06/2011
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Decreto 94/2011, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011 (DOE de 3 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 94/2011, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 34/2011, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA 2011.

Por Decreto 34/2011, de 25 de marzo, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011, en la que se establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 (DOE n.º 249, de 29 de diciembre de 2010), regula en su artículo 25 la Oferta de Empleo Público, estableciendo que “Durante el ejercicio 2011, y dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios...”.

En relación con ello el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 señala que “Durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público... será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de ese límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.” En el referido decreto se respetó la tasa de reposición marcada por las Leyes de Presupuestos pero sin precisar que una parte de las plazas van a ser objeto de convocatorias de consolidación de empleo, al cumplir los requisitos previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que se considera necesario incluir un nuevo artículo que contenga tal previsión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión del día 27 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011.

Se modifica el Decreto 34/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2011, añadiéndose un nuevo artículo 7 con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7. Consolidación de empleo temporal.

En los términos que establece la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, 241 plazas de las contenidas en esta oferta serán objeto de convocatoria de consolidación de empleo, siendo 86 plazas de naturaleza funcionarial y las restantes de naturaleza estatutaria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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