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Subvenciones para fomento de la contratación indefinida por “Grandes Empresas”

03/06/2011
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Decreto 95/2011, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomento de la contratación indefinida por “Grandes Empresas” en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de modificación de programas de empleo estable y economía social (DOE de 2 de junio de 2011). Texto completo.

DECRETO 95/2011, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA POR “GRANDES EMPRESAS” EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y DE MODIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO ESTABLE Y ECONOMÍA SOCIAL.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen para su acceso al mercado laboral. Las particularidades de dicho mercado nos informan de la necesidad de incentivar la contratación de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras.

En dicho contexto se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 109/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de empleo de calidad en la contratación indefinida, en el cual se desarrollaba un nuevo programa de empleo estable, que incentivaba la contratación indefinida y de calidad en las empresas.

Tras la publicación del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida, en el que solo contempla como beneficiarios de estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, según la denominación del Reglamento 800/2008, de 8 de agosto, sin que aquellas entidades calificadas como grandes empresas tuvieran acceso a las ayudas por creación de empleo indefinido, como se ha contemplado en las normativas anteriores, si bien era necesaria la declaración de excepcionalidad, si se estimaba que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implicaba una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamización del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

Con estos objetivos, el presente decreto pretende fomentar el empleo estable, mediante la creación de empleo por empresas de grandes dimensiones que favorezcan el desarrollo de la región, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, y favoreciendo en especial el de los jóvenes que cuenten con baja cualificación, discapacitados y desempleados que no hayan contado con un empleo remunerado en los últimos seis meses, mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas las subvenciones para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, las subvenciones de los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

Por otra parte, y con el fin de mejorar determinados aspectos de la gestión de los programas de subvenciones, el presente decreto regula una modificación puntual del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

del Decreto 44/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 45/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se reduce el periodo mínimo de obligación de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones para fomento del autoempleo y del empleo que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 27 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar la contratación indefinida por grandes empresas de trabajadores desfavorecidos y discapacitados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a incentivar y fomentar la creación y estabilidad en el empleo:

PROGRAMA I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

PROGRAMA II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 4. Financiación.

1. Los programas de ayudas regulados en este decreto se financiarán con cargo a los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan:

a) Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, de fuente de financiación Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.

b) Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

c) Proyecto de gasto 2009.14.06.005, de fuente de financiación Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”, destinado a la financiación de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.

d) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

2. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, que en su Sección 9, artículos 40, 41 y 42 establece ayudas a favor de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se establecen en favor de trabajadores desfavorecidos y discapacitados a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 9, pudiendo ser beneficiarias de las mismas las grandes empresas, entendiendo por tales aquellas que no tengan la condición de pequeña y mediana empresa, de conformidad con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a más de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o el balance general anual exceda de 43 millones de euros.

2. Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento.

Artículo 7. Requisitos de las Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas en materia medioambiental en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d) No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

e) Las entidades obligadas según el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

f) En los doce meses inmediatos anteriores a fecha de solicitud de la ayuda deberá haber mantenido el nivel de trabajadores indefinidos, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se produzca la solicitud de la ayuda. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente o baja voluntaria del trabajador.

Dichos requisitos se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de documentos relacionados en el Anexo II.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

b.1) El empresario cuando se trate de persona física.

b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, salvo que la ayuda solicitada sea la establecida en el Programa II, o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otra parte, se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100.

También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

e) Las contrataciones que afecten a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que se regirán por otros regímenes específicos de subvenciones.

f) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

g) Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, quedarán excluidas, por un periodo de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

h) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), g) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 22, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Igualdad y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

4. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

4.1. Las Empresas de trabajo temporal.

4.2. Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 9. Contratos y colectivos subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos indefinidos que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el PROGRAMA I: los contratos indefinidos serán suscritos con trabajadores desempleados incluidos entre los colectivos previstos en el apartado 3 del presente artículo. A efectos del presente decreto se entiende como trabajador desempleado a aquella persona que figure inscrita como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o bien en el régimen especial de empleadas de hogar por cuenta propia.

b) En el PROGRAMA II: las transformaciones en indefinidos de contratos de duración de terminada suscritos con trabajadores que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en el apartado 3 de este artículo, y que reúnan las siguientes características:

1.º) Contratos de duración determinada suscritos desde el 9 de abril de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

2.º) Contratos de duración determinada realizados al amparo del Programa “Traforma”, regulado por Decreto 106/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados. La comprobación de este tipo de contratos se realizará de oficio por el órgano gestor.

2. La jornada laboral deberá ser como mínimo del 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata, para los contratos de los apartados anteriores.

En las ayudas por transformación, el contrato indefinido por el que se solicite subvención deberá tener, al menos, la misma jornada laboral que el contrato temporal que se transforma.

3. Las contrataciones efectuadas al amparo del Programa I y II del presente decreto deberán realizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

a) Mayores de 50 años.

b) Trabajadores que no hayan tenido empleo remunerado en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta.

c) Jóvenes menores de 30 años, que no cuenten con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior.

d) Discapacitados:

Tendrán la consideración de trabajadores discapacitados los siguientes:

a) Aquellos que cuenten con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en relación con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003.

4. Las contrataciones al amparo del Programa I deberán realizarse previa oferta de empleo ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo que atendiendo a las especiales características del puesto, se acredite por el Centro de Empleo correspondiente la imposibilidad de cubrir el mismo a través de dicha oferta.

5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

6. Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

Artículo 10. Obligaciones de los Beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

1. Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido, así como el mantenimiento del nivel de trabajadores indefinidos existentes a fecha de solicitud de la ayuda.

No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

3. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

7. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a dictarse la propuesta de concesión y al abono de la subvención, sin perjuicio de que los interesados puedan autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos, así como los demás derivados del reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones objeto de la solicitud, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

8. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

9. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, el beneficiario estará sujeto a la obligación del mantenimiento de una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 11. Sustitución de trabajadores.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años la contratación subvencionada, en el supuesto de extinción del contrato indefinido subvencionado la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%, este porcentaje mínimo no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

2) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

3) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

4) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 140 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber recibido subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Autorización, según modelo del Anexo VI, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

El porcentaje mínimo del 50% citado en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de un mes, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de dos meses.

Los titulares del expediente de subvención están obligados a comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitución de la vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador interino, la documentación establecida en el apartado 1, excepto la autorización del trabajador.

Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el documento de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesaria, si transcurridos dos meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador.

En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45. d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en la Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jornada laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social.

Artículo 12. Objeto y cuantía de las ayudas.

a) Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán por objeto la financiación de los costes salariales durante el primer año de contratación, incluida la cotización empresarial por la Seguridad Social por todos los conceptos.

b) La cuantía de la ayuda será la siguiente:

1. Por contratación indefinida inicial a tiempo completo, hasta el 50% de los costes salariales y con un límite máximo de 4.000,00 euros por contratación.

2. Por transformación de contratos temporales en indefinidos hasta el 50% de los costes salariales y un límite máximo de 2.000,00 euros por contratación.

3. Por contratación indefinida de personas con discapacidad a tiempo completo hasta el 75% de los costes salariales con un importe máximo de 6.000,00 euros por contratación.

Las cuantías establecidas en este apartado se verán incrementadas en 1.000,00 euros si se trata de una empresa de nuevo establecimiento en Extremadura.

La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente decreto supere el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

Al tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, existen razones de interés público y social, que justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto, mediante convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14 Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas la Director Gerente del SEXPE, o autoridad en quien delegue, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.Dos.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán el número de contrataciones máximas a subvencionar, que en ningún caso serán superiores a 100 por Entidad solicitante y ejercicio presupuestario, especificadas por programas y colectivos, de acuerdo con lo solicitado por la Entidad Beneficiaria, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del presente decreto.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Realización de contrataciones y pago de la subvención.

1. Las contrataciones fijadas en la resolución de concesión deberán formalizarse durante un plazo de 3 meses, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma. Transcurridos 15 días desde la finalización de dicho plazo, la entidad beneficiaria deberá presentar la relación de trabajadores mediante el Anexo VI así como la siguiente documentación:

a) Copias compulsadas de los contratos de trabajo suscritos por la entidad beneficiaria y comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRAT@.

b) Copias compulsadas de los documentos de alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

2. No serán subvencionables las contrataciones realizadas, que no se correspondan con la distribución por programas y colectivos establecidos en la resolución de concesión.

3. La ayuda concedida se abonará mediante un pago único, una vez transcurrido doce meses desde el inicio de la ultima contratación subvencionada, previa justificación del gasto de las cantidades concedidas.

4. El pago de la ayuda se realizará teniendo en cuenta las características de la contratación realizada inicialmente, de conformidad con lo establecido en la resolución de concesión.

5. A los efectos del apartado anterior, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses de la última contratación subvencionada, el Anexo VII, Anexo VIII y la siguiente documentación:

- Nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores contratados objeto de subvención.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

- Autorización, según modelo del Anexo VI, de los trabajadores contratados, para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería relativo al informe de vida laboral actualizado del trabajador o trabajadora contratado desde el inicio de la contratación objeto de subvención.

Artículo 16. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los modelos normalizados conforme al Anexo I, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponibles en Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net.

2. La solicitud vendrá acompañada de una memoria descriptiva del proyecto de creación de empleo estable de la entidad solicitante donde se especificará el número de contrataciones que pretende realizar clasificadas por programas y colectivos, y acompañada del Anexo IV, el Anexo V, si procede, y de la documentación que se relaciona en el Anexo II.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto, podrán presentarse durante la vigencia de las convocatorias.

2. En los supuestos de cambios de titularidad, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, presentadas al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la presente norma, se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos subvencionados, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación del mantenimiento del nivel de empleo total, existente una vez producido el referido cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

Artículo 19. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Serán causas de modificación de la resolución de concesión:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a dos meses e inferior a cuatro.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de dos años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 13.3 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 21. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las Leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán los que se determinan en el Decreto 44/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la referida ley y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y, de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2011.

La primera convocatoria de las subvenciones previstas en el presente decreto se rige por las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

El importe total de la convocatoria, con cargo a créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2012, asciende a:

a. 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000 y al proyecto de gasto 200719003000300”, de fuente de financiación FSE, con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.

b. 250.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000 y al proyecto de gasto 200914006000500 de fuente de financiación FSE, con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas” destinado a la financiación de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad.

c. 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000 y al proyecto de gasto 200814006000300”, de fuente de financiación Comunidad Autónoma.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para solicitar las subvenciones será, según lo establecido en el artículo 18.1, durante la vigencia de cada convocatoria.

3. Vigencia de la convocatoria.

La vigencia de la convocatoria se extiende desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 31 de diciembre de 2011.

4. Resolución.

La resolución se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevenida en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

5. Medios de impugnación.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, se podrá recurrir esta convocatoria en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en que se publicó. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en por Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 12 quedando redactado como sigue:

“Artículo 12. Sustitución de trabajadores.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años la contratación subvencionada, en el supuesto de extinción del contrato indefinido subvencionado la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

- Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

- Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

- Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 143 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de dos meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de dos meses.

Los titulares del expediente de subvención están obligados a comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitución de la vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador interino, la documentación establecida en el apartado 1.d), excepto la autorización del trabajador. Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el documento de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesaria, si transcurridos dos meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador.

En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en la Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jornada laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social”.

Dos. Se modifica el artículo 22 que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión Serán causas de modificación de la resolución de concesión:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a dos meses e inferior a cuatro.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de dos años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 12.3 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora”.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 44/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Suspensión de las obligaciones referidas al mantenimiento del empleo por causas económicas o de fuerza mayor.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las normas establecidas en el artículo anterior están sujetos al cumplimiento de las obligaciones impuestas en dichas disposiciones y en las respectivas resoluciones de concesión de las ayudas.

2. No obstante, cuando la situación económica general así lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, la obligación relativa al periodo de mantenimiento del empleo, durante un tiempo máximo de 12 meses, siempre que dicha suspensión tenga como causa la propia suspensión de los contratos subvencionados u obligados a mantener, por causas económicas o de fuerza mayor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante copia compulsada de la resolución de la autoridad laboral competente que autorice la citada suspensión del contrato.

El periodo de obligación se reanudará una vez finalizada la suspensión de la relación laboral y en todo caso una vez finalizado el periodo máximo a que se refiere el párrafo anterior. La suspensión de la obligación relativa al mantenimiento del empleo deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral y su aprobación será acordada por el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del servicio gestor de la ayuda.

3. En caso de declararse el incumplimiento de las obligaciones, el periodo de suspensión concedido computará como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar”.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 45/2011, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se reduce el periodo mínimo de obligación de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones para fomento del autoempleo y del empleo estable que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Se añade un nuevo Capítulo IV que queda redactado en los siguientes términos:

“CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Artículo 6. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en el presente decreto será de aplicación a las subvenciones concedidas por la Consejería competente en materia de empleo o el Servicio Extremeño Público de Empleo al amparo de las siguientes normas y sus correspondientes modificaciones:

a) Decreto 169/2001, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de subvenciones a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la economía social.

b) Decreto 170/2001, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de subvenciones para la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales.

c) Decreto 59/2007, de 10 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo en el ámbito de la economía social y de modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

d) Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, modificado por el Decreto 24/2009, de 20 de febrero.

Artículo 7. Periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

En los programas de fomento de la economía social que se regulan por las normas a que se refiere el artículo anterior, los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener los puestos de trabajo objeto de subvención y, en el caso de que las bases reguladoras así lo establecieran, el nivel de empleo, durante un periodo mínimo de dos años.

El cómputo del citado periodo se realizará en los términos establecidos en las respectivas bases reguladoras a que hace mención el artículo anterior”.

Disposición adicional sexta. Modificación del Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen un conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas.

Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las primeras.

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas de los Programas II, IV y V, reguladas en el artículo 1.1 del presente decreto aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada de la Consejera de Igualdad y Empleo, que su establecimiento inicial o la ampliación de sus actividades en Extremadura implican una manifiesta contribución a la creación de nuevos empleos y a la dinamizacion del mercado laboral de esta Comunidad Autónoma.

3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L124 de 20 de mayo), aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en la citada Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea”.

Disposición transitoria única. Régimen de los procedimientos.

1. Las modificaciones establecidas en la disposición adicional tercera serán aplicables a los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación y no resueltos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en las disposición derogatoria, los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Vigencia de los programas de subvenciones.

La vigencia de los programas regulados en el presente decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013 (inclusive).

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y en particular a modificar los anexos del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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