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Comisión General de Escolarización de Navarra

02/06/2011
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Decreto Foral 40/2011, de 9 de mayo, por el que se crean y regulan la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización (BON de 1 de junio de 2011). Texto completo.

El Decreto Foral 40/2011 tiene por objeto la creación y regulación en la Comunidad Foral de Navarra de la Comisión General de Escolarización de Navarra y de cuatro Comisiones Locales de Escolarización

La Comisión General de Escolarización de Navarra es el órgano del Departamento de Educación responsable de velar por una correcta aplicación del procedimiento de admisión de alumnado en centros escolares, públicos y privados concertados.

DECRETO FORAL 40/2011, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LA COMISIÓN GENERAL DE ESCOLARIZACIÓN DE NAVARRA Y LAS COMISIONES LOCALES DE ESCOLARIZACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 86.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones Educativas podrán constituir Comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias. El artículo 2 del este Decreto Foral establece que para aplicar lo establecido en el mismo se constituirá una Comisión General de Escolarización que tendrá las funciones que se le asignan en el artículo 21 de este Decreto Foral y cuya composición se ajustará a lo que se determine en su normativa específica, y que podrán constituirse Comisiones Locales de Escolarización, en los términos previstos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el número, las funciones y composición que se determinen reglamentariamente.

Mediante el Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril Vínculo a legislación, se creó la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación.

El objeto principal de este Decreto Foral es modificar la regulación de la Comisión General de Escolarización de Navarra, como órgano de la Administración Educativa para reforzar el carácter de órgano de participación social y de la comunidad educativa y sus funciones como órgano de asesoramiento y de propuesta.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Para garantizar:

-El acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad.

-El óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.

-La adecuada y equilibrada distribución entre centros escolares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado de condiciones socioculturales desfavorables.

-La libertad de elección de centro por los padres, madres, tutores o tutoras.

-La transparencia, publicidad e imparcialidad del proceso de acceso.

El objeto de este Decreto Foral es la creación y regulación en la Comunidad Foral de Navarra de la Comisión General de Escolarización de Navarra y de cuatro Comisiones Locales de Escolarización.

2. Así mismo se pretende dar participación a todos aquellos agentes sociales e institucionales que forman parte de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

La Comisión General de Escolarización de Navarra

Artículo 2. Definición, adscripción y ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

1. La Comisión General de Escolarización de Navarra es el órgano del Departamento de Educación responsable de velar por una correcta aplicación del procedimiento de admisión de alumnado en centros escolares, públicos y privados concertados, conforme al artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral. Esta Comisión estará adscrita a la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación.

2. El ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización de Navarra incluye la escolarización no universitaria tanto en centros públicos como de aquellas enseñanzas concertadas en centros privados de la Comunidad Foral de Navarra.

3. A esta comisión le compete coordinar y supervisar la escolarización del alumnado, sin perjuicio de las competencias que ostenta el Departamento de Educación y de los que este Decreto Foral atribuye a las Comisiones Locales de Escolarización, cuyo funcionamiento estará coordinado y supervisado por la Comisión General de Escolarización de Navarra.

Artículo 3. Funciones de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

La Comisión General de Escolarización de Navarra tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, y supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, y, en su caso, de los criterios complementarios previstos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

b) Supervisar que los criterios complementarios remitidos por los centros están constituidos por circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos.

c) Supervisar el cumplimiento de los criterios para escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en el Centro solicitado en primer lugar, sin perjuicio de las funciones que se les asigna a las Comisiones Locales de Escolarización.

d) Supervisar el cumplimiento de los criterios para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado de condiciones socioculturales desfavorables.

e) Autorizar solicitudes de cambio de centro fuera de plazo cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

f) Conocer la oferta educativa, planificada por el Departamento de Educación.

g) Informar y asesorar a los Centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre el contenido del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, y de la normativa que se apruebe para regular el proceso de admisión del alumnado.

h) Cuantas otras le encomiende, dentro de su ámbito de competencias, el Director o Directora General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, en el marco del artículo 86.2 Vínculo a legislación de la LOE.

Artículo 4. Composición de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

1. La Comisión General de Escolarización de Navarra se compone de los siguientes miembros.

a) Presidente: El Director o Directora General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

b.1) El Director o Directora del Servicio de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

b.2) El Director o Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad o persona en quien delegue.

b.3) El Director o Directora del Servicio de Formación Profesional o persona en quien delegue.

b.4) El Director o Directora del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

b.5) El Jefe o Jefa de la Sección de Orientación o persona en quien delegue.

b.6) El Jefe o Jefa de la Sección de Multiculturalidad o persona en quien delegue.

b.7) El Secretario o Secretaria General Técnico del Departamento de Educación o persona en quien delegue.

b.8) Un representante municipal, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

b.9) Dos Directores o Directoras de centros educativos, una persona en representación de los centros públicos designada por las organizaciones de Directores de la enseñanza pública y otra en representación de la enseñanza concertada designada por las organizaciones patronales del sector.

b.10) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública designado por la Comisión de Personal docente no universitario y otro de la enseñanza concertada designado por los sindicatos del sector.

b.11) Dos representantes de los padres y madres de alumnado, uno de la enseñanza pública y otro de la enseñanza concertada, designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados respectivamente.

c) Secretario/Secretaria: El coordinador o coordinadora del Área de Escolarización, que actuará con voz y voto.

2. Las entidades u organizaciones a las que corresponda designar a los componentes de la Comisión y el Departamento de Educación respecto a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, designarán también a los correspondientes suplentes.

3. Para todo lo no establecido en este Decreto Foral para la Comisión General de Escolarización de Navarra Vínculo a legislación, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Escolarización del alumnado.

El Departamento de Educación a través de sus órganos internos llevará a cabo la escolarización del alumnado, conforme a los criterios y directrices establecidos por la Comisión General de Escolarización.

CAPÍTULO III

Las Comisiones Locales de Escolarización

Artículo 6. Definición de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. Se denomina Comisión Local de Escolarización al órgano constituido en un ámbito territorial en el que se ubican varios centros educativos, públicos y/o privados concertados con el fin de informar, asesorar y supervisar, en su ámbito, el proceso de admisión de alumnado.

2. Las Comisiones Locales de Escolarización se constituirán, en todo caso, cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta y podrán tener carácter permanente o temporal.

3. En el caso de que las Comisiones Locales de Escolarización se constituyan con carácter permanente su composición será la que se establece en el artículo 8 del presente Decreto Foral. En el caso de que las Comisiones Locales de Escolarización se constituyan con carácter temporal, es decir para el proceso de escolarización de un curso académico, estarán integradas por un representante del Departamento de Educación, los Directores o Directoras de los centros docentes de la localidad, dos representantes del Ayuntamiento de la localidad designados por el mismo, dos representantes de los padres y madres designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados de entre las APYMAS de la zona y dos representantes de las organizaciones sindicales uno de los cuales será de la enseñanza pública designado por la Mesa sectorial de Educación y otro de la enseñanza concertada designado por los sindicatos del sector.

Artículo 7. Funciones de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. Las Comisiones Locales de Escolarización tienen la finalidad de propiciar y garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso y escolarización, en los centros de su localidad o área de influencia, de todo el alumnado que cursa enseñanzas en los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Enseñanza Secundaria y Enseñanza Postobligatoria, especialmente de aquellos que pertenecen a colectivos socialmente desfavorecidos y de integración tardía en nuestro sistema educativo.

2. Las funciones de las Comisiones Locales de Escolarización son las siguientes:

a) Recoger de padres, madres, tutores o tutoras que soliciten plaza la información referente a los ámbitos educativo y social.

b) Asesorar a padres, madres, tutores o tutoras que lo soliciten a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas, proporcionándoles información sobre el sistema educativo y la gratuidad de la enseñanza obligatoria, los centros educativos y sus características y el número de plazas escolares, así como sobre el proceso de admisión del alumnado en los Centros de la Comunidad Foral, particularmente en los de su ámbito territorial.

c) Valorar los datos recogidos sobre el alumnado y formular una propuesta de escolarización en un Centro, según la información relativa a la escolarización existente en los distintos centros del ámbito territorial.

d) Colaborar para que todos los Centros contribuyan a la escolarización equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como del que pertenece a colectivos socialmente desfavorecidos y de integración tardía en nuestro sistema educativo. Para ello, entre otras medidas, podrán proponer a la Comisión General de Escolarización aquellos criterios que entiendan se adecuen mejor.

e) Informar de la propuesta de escolarización a padres, madres, tutores o tutoras, al Centro educativo asignado y a la Comisión General de Escolarización.

f) Realizar el seguimiento de la inscripción, siendo la Comisión General de Escolarización de Navarra la garante del cumplimiento de la legalidad y normativa concurrente.

g) Cuantas otras les encomiende, en su caso, la Comisión General de Escolarización de Navarra, en el marco del artículo 86.2 Vínculo a legislación de la LOE.

3. Estas Comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo podrán recabar en cualquier momento el asesoramiento que precisen de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

4. La supervisión del funcionamiento de las Comisiones Locales corresponde a la Comisión General de Escolarización de Navarra, que informará acerca del mismo a la Dirección General de Inspección y Servicios.

Artículo 8. Composición de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. La composición de las Comisiones Locales de Escolarización, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo del presente artículo para la de Pamplona y Comarca, será la siguiente:

a) Presidente: El Alcalde o Alcaldesa de la localidad o persona en quien delegue.

b) Vocales:

b.1) Un inspector o inspectora de Educación de la zona propuesto por el Director o Directora del Servicio de Inspección Educativa.

b.2) Un técnico propuesto por el Ayuntamiento.

b.3) Los Directores o Directoras de los centros docentes de la localidad.

b.4) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública propuesto por la Comisión de Personal docente no universitario y otro de la enseñanza concertada a propuesta de los sindicatos del sector.

b.5) Dos representantes de los padres y madres de alumnado designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados de entre las Apymas de la zona.

El secretario o secretaria de la Comisión será elegido por ésta de entre sus miembros.

2. La composición de las Comisión Local de Escolarización de Pamplona y Comarca será la siguiente:

a) Presidente: Alcalde o Alcaldesa de Pamplona o persona en quien delegue.

b) Vocales:

b.1) Dos representantes municipales de las localidades de la zona, designados de entre los alcaldes o alcaldesas de las mismas por la Federación Navarra de Municipios y Concejos

b.2) Un inspector o inspectora de Educación de la zona propuesta por el Director o Directora del Servicio de Inspección Educativa.

b.3) Un técnico propuesto por el Ayuntamiento de Pamplona.

b.4) Cinco Directores o Directoras de los centros públicos docentes de la zona correspondiente.

b.5) Cinco Directores o Directoras de los centros privados concertados docentes de la zona.

b.6) Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública propuesto por la mesa sectorial de educación y otro de la enseñanza concertada a propuesta de los sindicatos del sector.

b.7) Dos representantes de los padres y madres designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y privados concertados de entre las Apymas de la zona.

El secretario o secretaria de la Comisión será elegida por ésta de entre sus miembros.

3. Los miembros de las Comisiones Locales de Escolarización serán nombrados, a propuesta de sus respectivas instituciones u organizaciones, al inicio de cada curso escolar. En el caso de los Directores o Directoras representantes de los centros públicos serán designados por el Departamento de Educación y estarán representados todos los modelos lingüísticos existentes.

Artículo 9. Funcionamiento de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. La dotación de los medios necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Locales de Escolarización y la sede de trabajo de las mismas se establecerán mediante acuerdo entre el Departamento de Educación y la entidad o entidades locales representadas en la Comisión Local respectiva.

2. Corresponde al Presidente de las Comisiones Locales de Escolarización acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Las Comisiones Locales de Escolarización se reunirán, al menos, dos veces durante el curso escolar: Una de ellas al inicio de éste, para analizar y resolver las propuestas pendientes de escolarización en la zona o localidad y conocer las plazas vacantes existentes en cada centro, curso y nivel para la escolarización a lo largo del curso del alumnado de integración tardía en nuestro sistema educativo, y otra a la finalización del curso escolar, para conocer, analizar y aprobar la memoria de la Comisión Local de Escolarización de que se trate.

4. Los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado de integración tardía a nuestro sistema educativo que soliciten plaza escolar fuera de los plazos ordinarios y extraordinarios de escolarización establecidos en la correspondiente normativa para cada curso escolar, lo podrán hacer a través del centro en el que deseen escolarizar a sus hijos e hijas o de las Comisiones Locales de Escolarización, quienes coordinarán entre ellos el procedimiento de admisión.

5. La Comisión Local de Escolarización recogerá la información sobre la escolarización anterior del alumnado, si la hubiera, y sobre los intereses educativos manifestados por los familiares y, atendiendo a la demanda de los padres o madres y en consonancia con las posibilidades de escolarización solicitada, les propondrá una plaza escolar en coordinación con el centro escolar correspondiente.

6. La propuesta escrita de escolarización se enviará desde la Comisión Local de Escolarización al centro asignado para que éste formalice la matriculación en caso de que los padres o madres acepten la propuesta establecida desde la Comisión Local. Transcurrida una semana sin que haya culminado el protocolo de matriculación iniciado decaerá la tramitación de la solicitud, se tendrá al solicitante por desistido del procedimiento y se anulará todo el protocolo y demandas previstas.

7. Cuando en el examen de un caso concreto de escolarización la Comisión Local de Escolarización no llegue a un acuerdo para formular una propuesta o se le planteen cuestiones que excedan de sus competencias, trasladará el asunto a la Comisión General de Escolarización de Navarra para que arbitre y tome las decisiones oportunas que, a estos efectos, podrá convocar a los representantes de la Comisión Local de Escolarización.

8. Para todo lo no establecido en este Decreto Foral en materia de funcionamiento, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Creación de cuatro Comisiones Locales de Escolarización.

Se constituyen las siguientes Comisiones Locales de Escolarización:

-Estella.

-Tafalla.

-Tudela.

-Pamplona y Comarca.

Disposición adicional segunda.-Creación de otras Comisiones Locales de Escolarización y modificación o supresión de las mismas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, la creación, la modificación y la supresión de las Comisiones Locales de Escolarización se llevarán a cabo mediante Orden Foral del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Normativa derogada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y expresamente el Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Para aplicar lo establecido en el presente Decreto Foral se constituirá una Comisión General de Escolarización de Navarra cuyas funciones y composición se ajustarán a lo que se determine en su normativa específica".

2. Se modifica el artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 21. Funciones de la comisión General de Escolarización de Navarra.

La Comisión General de Escolarización de Navarra tendrá las funciones establecidas en su normativa específica".

3. Se modifica el Artículo 23, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 23. Recursos y reclamaciones.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado de los Consejos Escolares de los Centros públicos y privados concertados y de la Comisión General de Escolarización de Navarra, en su caso, adoptados sin observar lo establecido en el presente Decreto Foral o en la normativa que lo desarrolle, podrán ser objeto de reclamación ante el órgano correspondiente que los haya adoptado, en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación del acto de que se trate. En todo caso, contra la decisión que adopte el correspondiente órgano podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto."

Disposición final segunda.-Desarrollo reglamentario y aplicación de la norma.

Se faculta al Consejero de Educación para adoptar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición adicional tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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