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Cartera Básica de Servicios Sociales

01/06/2011
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Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2011-2014 (BOCAIB de 31 de mayo de 2011) Texto completo.

El Decreto 56/2011 tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Son destinatarias de las prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales las personas que cumplen las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 4/2009.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 56/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES 2011-2014

PREÁMBULO

I La Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de servicios sociales de las Islas Baleares, determina que son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a las personas y que se destinan a cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.

Estas prestaciones del sistema público de servicios sociales se clasifican en técnicas, económicas y tecnológicas, y se definen en la Cartera Básica de Servicios Sociales según los aspectos siguientes: el tipo de prestación, la población a la cual va dirigida, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y los ratios del personal profesional y los estándares de calidad.

Las carteras de servicios sociales son, en consecuencia, la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

La Ley 4/2009 distingue entre la Cartera Básica de Servicios Sociales - competencia de la Administración autonómica- y las carteras de ámbito insular, de manera que cada institución, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias, siempre desde los principios de coordinación general y de complementación. Corresponde a la Conferencia Sectorial coordinar el despliegue de las carteras y complementarlas. Las administraciones locales pueden definir también sus carteras propias, siempre desde los principios de coordinación y complementación.

Este Decreto tiene por objeto definir la Cartera Básica de Servicios Sociales que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/2009, tiene que elaborar la consejería competente en materia de asuntos sociales y tiene que aprobar el Consejo de Gobierno.

II Con este Decreto se concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales en un marco de prestaciones, por lo que se materializa el paso de un sistema asistencial de servicios sociales a un sistema garante, con derechos concretos reconocidos.

La definición sistemática de las prestaciones del sistema de servicios sociales actúa en una doble vertiente: por una parte, como compromiso de la Administración ante la ciudadanía y, de la otra, como referencia para las prestaciones que se pueden exigir a las administraciones.

Dado que las necesidades sociales son cambiantes -producto de las nuevas formas de convivencia y de los apoyos que las personas requieren en cada momento-, la Cartera Básica tiene que ser una herramienta dinámica y sujeta a revisión y cambio, con el fin de dar la respuesta más adecuada a cada circunstancia.

La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene que servir para construir un sistema universal de prestación de servicios, mediante la consolidación y la extensión de los recursos públicos que sean necesarios, y para avanzar en la calidad de los servicios y de la ocupación de las personas que trabajan.

III En la definición de la Cartera Básica de Servicios Sociales se han tenido en cuenta los criterios siguientes:

a) La Administración autonómica de las Islas Baleares tiene prestaciones propias que financia y gestiona directamente o mediante conciertos.

b) La Administración autonómica participa en la financiación de prestaciones con los consejos insulares y los entes locales. El artículo 70.2 de la Ley de servicios sociales determina que la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades locales en concepto de servicios sociales comunitarios básicos no puede ser inferior al 50% del coste de los programas que establece la Ley.

c) Las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos se tienen que garantizar con criterios de igualdad para toda la población, porque se trata de los recursos puestos a disposición de todas las personas con carácter generalista, preventivo, relacional y convivencial. Los servicios sociales comunitarios básicos son la puerta de entrada al sistema de servicios sociales y, por eso, si se garantizan las prestaciones básicas a toda la población de las Islas Baleares, se hace efectivo el principio de no discriminación por motivos de residencia.

d) El artículo 25 de la Ley 4/2009 obliga a las administraciones públicas a garantizar una serie de prestaciones que den respuesta a las necesidades básicas de las personas. Estas prestaciones son, por un lado, el alojamiento, la alimentación y el vestido, y de otro, la accesibilidad a la información y a los recursos de los servicios sociales sin que la falta de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo.

Estas prestaciones de respuesta a las necesidades básicas, y de acuerdo con el mandato de la Ley, no se pueden dejar a la voluntad de cada ente territorial y, por lo tanto, se tienen que garantizar para toda la ciudadanía de las Islas.

Por todo eso, la Cartera Básica incluye:

a) Todas las prestaciones de titularidad de la Administración autonómica.

b) Las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos.

c) Las prestaciones básicas en las cuales hace referencia el artículo 25 de la Ley de servicios sociales.

El Decreto, además de definir las prestaciones, diferencia entre las prestaciones garantizadas -que son exigibles como derecho subjetivo- y las prestaciones no garantizadas -que sólo lo son de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Asimismo, la Cartera diferencia entre las prestaciones en el pago de las cuales tienen que participar las personas usuarias y las prestaciones que son gratuitas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 74.1 de la Ley de servicios sociales, que establece que las carteras de servicios sociales tienen que determinar en qué tipo de prestaciones tienen que participar las personas usuarias.

Con el fin de escalonar la aplicación de los recursos del sistema y en el caso de las prestaciones garantizadas, el Decreto establece un plazo a partir del cual se puede hacer valer el derecho ante de los tribunales de justicia, y para las no garantizadas fija un plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes.

IV Con respecto a la financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales, se han tenido en cuenta estos principios:

a) El sistema público de servicios sociales se financia de acuerdo con lo que establece el título VI de la Ley 4/2009, de 11 de junio Vínculo a legislación, de servicios sociales de las Islas Baleares.

b) La financiación del conjunto de prestaciones del sistema de servicios sociales se ha configurado a partir de las competencias propias y a partir de las transferencias sucesivas de competencias en materias específicas entre administraciones, de manera que en las materias ya transferidas la Administración autonómica ha consolidado la cuantía de la transferencia a los consejos insulares.

c) En cualquier caso, la financiación de las prestaciones garantizadas se tiene que prever anualmente en los presupuestos de las diferentes administraciones públicas con el fin de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía.

En caso de que estos créditos no sean suficientes, la Ley 4/2009 prevé la posibilidad de ampliarlos.

d) Las administraciones se obligan a garantizar el acceso universal a los servicios sociales básicos, los cuales tienen que tender a la gratuidad, aunque la persona usuaria puede tener que participar en la financiación de los servicios sociales.

e) Las administraciones tienen que garantizar, al mismo tiempo, el acceso universal a las prestaciones de servicios garantizadas y la financiación del módulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la Cartera Básica de Servicios Sociales.

f) La Cartera de Servicios Sociales tiene que establecer en qué tipo de prestaciones del sistema público de servicios sociales tienen que participar las personas usuarias en la financiación, velando siempre que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos.

V El Decreto se estructura en un capítulo único y un anexo. En el anexo se explicitan las prestaciones propias de la Administración autonómica y se clasifican por sectores de población y tipo de servicios social, comunitario o especializado.

La disposición final tercera de la Ley 4/2009 determina que en el plazo de dieciocho meses desde que ésta entre en vigor se tiene que aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de la Administración autonómica.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, oído el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de mayo de 2011, DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto aprobar la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que define el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Las prestaciones se definen en el anexo de este Decreto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de las Islas Baleares.

Artículo 3 Personas destinatarias

Son destinatarias de las prestaciones de la Cartera Básica de Servicios Sociales las personas que cumplen las condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 4/2009.

Artículo 4 La Cartera Básica de Servicios Sociales

La Cartera Básica de Servicios Sociales incluye las prestaciones propias de la Administración autonómica, las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009.

Artículo 5 Prestaciones garantizadas y no garantizadas

1. Las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todas las personas o bien no garantizadas y ser otorgadas según la disponibilidad presupuestaria.

2. Se entiende por prestación garantizada la que establece el sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo.

3. Las prestaciones no garantizadas sólo son exigibles en el caso de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6 Financiación de la Cartera Básica de Servicios Sociales

La Cartera Básica de Servicios Sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y en el caso de los servicios sociales básicos, con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Artículo 7 Participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones

1. La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones sólo se aplica a las prestaciones que determina la Cartera Básica de Servicios Sociales.

2. Si la Cartera Básica incluye la participación de las personas usuarias, la aportación que hagan tiene que tener en cuenta la normativa específica de los ámbitos estatal, autonómico, insular y local.

3. La participación de las personas usuarias en el pago se aplica exclusivamente a las prestaciones que comportan sustitución del hogar, alimentación, vestido, limpieza del hogar y alojamiento.

Artículo 8 Entidades proveedoras

1. Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales siempre que los servicios estén de acuerdo acreditados con lo que dispone el título VII de la Ley 4/2009 y hayan sido contratados por la Administración.

2. Todos estos servicios forman parte de la red de servicios sociales de atención pública de las Islas Baleares.

Disposición adicional primera Actualización de las prestaciones económicas

Las prestaciones económicas que recoge la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares se tienen que actualizar anualmente mediante la disposición normativa correspondiente.

Disposición adicional segunda Prestación económica vinculada al servicio

En los casos de las prestaciones garantizadas, cuando no sea posible acceder al servicio por falta transitoria de disponibilidad, se pueden sustituir por una prestación económica que, en cualquier caso, se tiene que vincular a la adquisición de este servicio. Esta prestación no se puede conceder por un periodo superior a seis meses, transcurridos los cuales se tiene que sustituir por el servicio correspondiente, a menos que haya acuerdo expreso entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y la persona beneficiaria para prorrogar la prestación económica, previo informe positivo de los servicios sociales comunitarios básicos correspondientes.

Disposición adicional tercera Modificación de la Cartera Básica de Servicios Sociales

1. La Cartera Básica de Servicios Sociales tiene una vigencia cuatrienal.

No obstante, puede ser revisada mediante las leyes de presupuestos.

2. En cualquier caso, se tiene que informar de las modificaciones al Comité de Evaluación de Necesidades Sociales y el Consejo de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

Disposición transitoria primera Plazo por conceder las prestaciones garantizadas para personas en situación de dependencia por grados y niveles

El plazo es el que establece para cada grado y nivel la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda Plazo para conceder las prestaciones garantizadas

Las prestaciones garantizadas que se detallan a continuación se concederán en las fechas que se indican para cada una.

- Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia: 1 de julio de 2012.

- Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención en la dependencia: 1 de julio de 2012.

- Servicio de albergue temporal o de alojamiento hotelero: 1 de marzo de 2012.

- Servicio de atención a personas dependientes judicialmente incapacitadas:

1 de marzo de 2012.

- Servicio de domiciliación y empadronamiento: 1 de enero de 2012.

- Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas: 1 de marzo de 2012.

- Prestación de la renta mínima de inserción: 1 de enero de 2013.

- Prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género: 1 de julio de 2011.

- Prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración: 1 de abril de 2012.

El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se tienen que conceder a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Anexos

Omitidos.

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