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Régimen jurídico de los suelos contaminados

01/06/2011
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Orden de 10 de mayo de 2011, por la que se determina el contenido del informe de situación del suelo previsto en el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias (BOC de 31 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO DEL INFORME DE SITUACIÓN DEL SUELO PREVISTO EN EL DECRETO 147/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUELOS CONTAMINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE CREA EL INVENTARIO DE SUELOS CONTAMINADOS DE CANARIAS.

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, dispone en su artículo 3, apartado 4, que "[l]os titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados [...] a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad".

La Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollado tales previsiones, entre otras, mediante el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias. Concretamente y entre otros preceptos de dicho Decreto, el artículo 5, bajo la rúbrica de "Informes de Situación del suelo", establece la periodicidad del deber de presentación de dichos informes, remitiendo el apartado 3 de dicho artículo, a ulterior desarrollo la determinación del contenido de los mismos. Textualmente el señalado apartado prevé que "[e]l contenido de los Informes de Situación del suelo se regulará mediante Orden departamental".

Por su parte, la disposición final primera del señalado Decreto 147/2007, de 24 de mayo, autoriza a la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Decreto, de acuerdo con la competencia que a los Consejeros atribuye el artículo 32.c) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto autonómico regulador del régimen jurídico de los suelos contaminados determinó el alcance del inicial Informe Preliminar de Situación del suelo, recogiendo como anejo del propio Decreto el contenido mínimo de dicho Informe Preliminar. Considerando la íntima relación, similar naturaleza e idéntico propósito preventivo de ambos tipos de informes (tanto el preliminar, como los sucesivos), resulta aconsejable establecer idéntico contenido en los mismos, de manera que únicamente sea necesario introducir sucesivamente los cambios producidos respecto del anterior.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El contenido de los Informes de Situación del suelo a que se refiere el artículo 5 del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias, será el mismo que el exigido para el Informe Preliminar de Situación del suelo que se aprueba como anejo de dicho Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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