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  • EDICIÓN DE 31/05/2011
 
 

Evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

31/05/2011
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Orden 1781/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan la evaluación y la movilidad de los alumnos que cursen enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAM de 30 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN 1781/2011, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LA EVALUACIÓN Y LA MOVILIDAD DE LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45, asigna a las enseñanzas artísticas la finalidad de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. Dicho texto legal atribuye la condición de enseñanzas artísticas profesionales a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, ha fijado, entre los aspectos que deben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes, y, por ende, el desarrollo que lleven a cabo las Administraciones Educativas, en su capítulo VI, la evaluación y la promoción, los documentos básicos de evaluación y el procedimiento para la movilidad.

El Gobierno de la nación ha promulgado, dentro del sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, el Real Decreto regulador de los títulos correspondientes a la familia profesional de la Cerámica Artística, que han venido a sustituir a los derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo. Como desarrollo, y para la aplicación en su ámbito de gestión, la Comunidad de Madrid ha aprobado cuatro Decretos por los que se establece el currículo respectivo de cuatro ciclos formativos, dos de grado medio y dos de grado superior, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de la citada familia profesional de la Cerámica Artística.

Para la puesta en práctica de dichos currículos, y también para futuros títulos, procede regular el desarrollo del proceso de evaluación y su organización temporal, las condiciones de promoción, la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, la de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado, así como los documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.

A la Consejería de Educación le corresponde regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En su virtud, DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se ordenan en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Artículo 2 Características de la evaluación

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de ellos.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

Artículo 3 Desarrollo del proceso de evaluación

1. Los centros especificarán en el proyecto educativo los momentos y los instrumentos de evaluación que se consideren más adecuados para calibrar y registrar el desarrollo del proceso de aprendizaje de los alumnos, siempre de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo.

2. El equipo educativo de cada grupo de alumnos, integrado por los profesores que imparten docencia en el mismo, y, en su caso, el tutor de prácticas, realizará la evaluación de los módulos que se imparten en el centro en sesiones organizadas y presididas por el tutor del grupo, con el fin de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de los distintos módulos y valorar de manera conjunta el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos.

3. Cada año académico se realizarán dos convocatorias de carácter ordinario, una en junio, sin perjuicio de lo que se recoge en los apartados siguientes, y que dará lugar a la correspondiente calificación final, y otra en septiembre, para los alumnos que no hubieran superado la convocatoria de junio.

4. La evaluación de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6. La evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

5. La sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria ordinaria de junio de los módulos del segundo curso se realizará en dos partes, de acuerdo con lo siguiente:

a) En la primera parte se evaluarán los módulos de formación en el centro, con excepción de los módulos de Obra Final o de Proyecto Integrado, celebrándose al término del período lectivo destinado a aquellos en los correspondientes Decretos de currículo. Las calificaciones derivadas de la misma serán recogidas en acta provisional, dándose conocimiento de ellas a los alumnos.

b) En la segunda parte, que se realizará en el mes de junio, se evaluarán la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres y los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado. Las calificaciones derivadas de esta segunda parte de la sesión de evaluación final más las calificaciones plasmadas en el acta provisional a la que se refiere el apartado a) quedarán recogidas en el acta de evaluación definitiva.

6. En la sesión de evaluación final correspondiente a la convocatoria de septiembre del segundo curso se evaluarán todos los módulos pendientes de superación para la obtención del título, así como, en su caso, la Fase de Formación Práctica, en una sesión única.

Artículo 4 Calificación

1. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2. Para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso, de los que se indican como módulos progresivos en los correspondientes Decretos de currículo, deberá haber superado previamente el correspondiente de primero, cuyo contenido inicia la progresión. En el caso de no superación del módulo precedente, el módulo posterior deberá figurar, en la correspondiente acta, como “No calificado (NC)”.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6, los módulos de Obra Final, en los ciclos formativos de grado medio, y de Proyecto Integrado, en los ciclos formativos de grado superior, se evaluarán y calificarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo. En caso de que alguno de dichos módulos no pueda ser evaluado por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo, figurará en la correspondiente acta como “No calificado (NC)”.

4. Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de “Convalidado (CV)”.

5. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumno con la expresión de “Exento (EX)”.

Artículo 5 Promoción

1. Para promocionar de primero a segundo curso en los ciclos formativos se requerirá haber obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por 100 del primer curso.

2. Cuando el alumno no promocione de primero a segundo, así como, cuando en segundo curso no supere todos los módulos, únicamente deberá volver a cursar los módulos no superados, sin perjuicio del número máximo de convocatorias de que dispone para cada uno de ellos.

3. A los efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de algún módulo se computará como módulo pendiente, pero no computará a efectos de consumo de convocatoria.

Artículo 6 Evaluación de los módulos de Obra Final y de Proyecto Integrado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, los módulos de Obra Final o de Proyecto Integrado únicamente se evaluarán una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro, por lo que dicha evaluación se realizará en la segunda parte de la sesión final ordinaria de junio o en la sesión de evaluación de septiembre.

2. Corresponde al profesor del módulo de Obra Final, para ciclos formativos de grado medio, y al de Proyecto Integrado, para ciclos formativos de grado superior, calificar al alumno, si bien contarán, en ambos casos, con el asesoramiento de la Comisión de Proyectos.

En el Proyecto Educativo de cada centro se recogerá la incidencia que en la calificación final de estos módulos tendrán las valoraciones aportadas por la Comisión de Proyectos.

Artículo 7 Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres

1. El seguimiento y la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

2. En la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en este.

3. Los resultados de la evaluación de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres se expresarán en términos de “Apto / No apto”.

4. Para la superación de Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres, los alumnos dispondrán de un máximo de dos convocatorias.

Artículo 8 Convocatorias y permanencia

1. De conformidad con el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para la superación de cada módulo, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias, entre junio y septiembre, y dos para superar la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres.

2. Con carácter excepcional, la Dirección General con competencias en ordenación académica podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo en los supuestos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, y que estén acreditadas documentalmente.

3. La autorización para la convocatoria extraordinaria a la que se refiere el apartado anterior se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

4. Con carácter general, los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los diferentes módulos en que se estructura cada currículo.

No obstante, ello será sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido en la normativa básica para la superación de cada módulo.

Artículo 9 Anulación de matrícula

1. Con el fin de no agotar las convocatorias previstas en el apartado 1 del artículo 8 ni los años de permanencia previstos en el artículo 8.4, los alumnos podrán solicitar anulación de matrícula.

2. La solicitud será dirigida al Director del centro público donde el alumno se halle matriculado o al de aquel al que se encuentre adscrito el centro privado en el que curse las enseñanzas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada debidamente justificada, incorporación a un puesto de trabajo o causas similares debidamente justificadas.

3. Las solicitudes de anulación de matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero de cada curso académico, y serán resueltas por el Director del centro público.

4. Los alumnos a los que se les conceda anulación de matrícula de primer curso deberán, en el año en que quieran volver a matricularse, someterse nuevamente, en su caso, a la prueba específica de acceso de acuerdo con los plazos y condiciones de validez que cada Escuela de Arte haya fijado en su Proyecto Educativo para la prueba superada, y en todo caso, estarán sujetos al proceso de admisión. De dichos plazos de validez y condiciones las Escuelas habrán dado la debida publicidad.

5. La anulación de matrícula será consignada en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

Artículo 10 Renuncia a convocatoria

1. Los alumnos tendrán la posibilidad de la renuncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos que integran el currículo, y/o de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria ordinaria de junio se hará con anterioridad al 31 de marzo, y la de la convocatoria de septiembre se hará con anterioridad al 15 de julio. El Director del centro público donde conste el expediente académico del alumno resolverá en el plazo máximo de diez días y podrá autorizar dicha renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio, todo ello debidamente documentado.

3. Para la convocatoria de septiembre de los módulos de carácter teórico-práctico y de talleres, a las causas de solicitud de renuncia citadas en el párrafo anterior se podrán añadir otras que estén directamente relacionadas con las características específicas del proceso de aprendizaje de los mismos. En estos casos deberán contar con informe favorable del profesor y del tutor en el sentido de que esa medida estaría justificada por ser la mejor para el alumno.

4. La autorización a la renuncia se incorporará, mediante la oportuna diligencia, a los documentos del proceso de evaluación de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, con la expresión de “Renuncia”.

Artículo 11 Calificación final del ciclo formativo

1. La nota media final del ciclo formativo se obtendrá una vez superada la totalidad de los módulos de formación impartidos en el centro educativo y la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales.

La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. A efectos de este cálculo, se entiende que un crédito equivale a diez horas de carga lectiva en el centro educativo.

2. A efectos del cálculo de la nota media final, no será computada la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios y Talleres, ya que su calificación se formula en términos de “Apto/No apto”, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

3. Al expediente del alumno se incorporará una diligencia donde se haga constar la nota media final del ciclo y, en su caso, la correspondiente propuesta de expedición del título.

Esta diligencia será firmada por el Secretario del centro público y se hará constar el visto bueno del Director del centro público.

Artículo 12 Titulación

La calificación positiva de todos los módulos que conforman el currículo del ciclo formativo cursado, así como de la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño o de Técnico en Artes Plásticas y Diseño, según corresponda.

Artículo 13 Documentos del proceso de evaluación

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que tienen carácter básico, son:

1.1. El expediente académico personal.

1.2. Las actas de evaluación.

1.3. Los informes de evaluación individualizados.

1.4. La certificación académica personal.

Dichos documentos citarán en lugar preferente la norma de la Comunidad de Madrid reguladora del currículo correspondiente.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con la certificación académica personal, obtenida del expediente académico y el informe de evaluación individualizado.

3. El expediente académico personal recogerá, de manera sintética, toda la información relativa al proceso de evaluación de los alumnos durante el período en el que estos cursen las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno figurarán la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, el extracto de las matriculaciones, los resultados de la evaluación y calificaciones de cada curso académico y, en su caso, las convalidaciones, las medidas de adaptación curricular, de exención por práctica laboral, la nota media final del ciclo y cuantas diligencias sean relevantes en la trayectoria académica del alumno.

4. Al expediente académico se adjuntará la siguiente documentación:

4.1. Documento acreditativo de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y certificado, cuando proceda, de haber superado la prueba de acceso.

4.2. Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno; entre otros, cuando proceda:

- Original o copia compulsada de la solicitud de anulación de matrícula y copia compulsada de la resolución correspondiente.

- Original o copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

- Original o copia compulsada de los documentos relacionados con convocatorias extraordinarias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

- Copia compulsada del informe de evaluación individualizado.

- Original o copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos formativos o para la exención por práctica laboral.

- Original o copia compulsada de la resolución de adaptación curricular en caso de traslado.

5. La correcta cumplimentación, custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros públicos donde el alumno se halle matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado en el que curse las enseñanzas. El Secretario del centro será el responsable de su custodia. Las Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en el caso de supresión del centro.

6. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumno y constituye el documento oficial básico que recoge el curso académico;

las calificaciones obtenidas, con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria); los módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención por correspondencia con la práctica laboral; las anulaciones de matrícula y/o renuncias a convocatorias, y adaptaciones en caso de traslado. El Secretario del centro público será el encargado de emitir las certificaciones que se soliciten.

7. Las actas de evaluación de los módulos se cumplimentarán al término de cada sesión y comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las calificaciones de la evaluación, expresadas en los términos que se establecen en la presente Orden, la indicación de los módulos no calificados, adaptados, convalidados, objeto de renuncia o que han sido objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral y la calificación obtenida en la Fase de Formación Práctica en Empresas, Estudios o Talleres, o la promoción, según proceda. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación y llevará la firma de todos los profesores que constituyen el equipo educativo del grupo de alumnos y el visto bueno del Director del centro.

8. Las calificaciones finales se anotarán en el expediente académico de cada alumno.

9. Los centros privados remitirán al centro público al que estén adscritos las actas originales, y custodiarán copias compulsadas de las mismas en sus instalaciones.

Artículo 14 Movilidad

1. Cuando un alumno procedente de otra Comunidad Autónoma solicite el traslado de expediente académico a algún centro público o privado de la Comunidad de Madrid con el fin de continuar los estudios, se procederá a la correspondiente adaptación a fin de que el alumno se incorpore al curso que le corresponda. Para ello, deberá ser previamente aceptado por el centro de destino.

2. A tal efecto, el Director del centro tramitará la solicitud de adaptación a la Dirección General con competencias en ordenación académica, acompañada de la correspondiente certificación académica original, o fotocopia compulsada, de los estudios cursados.

3. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas reconocerá como adaptados aquellos módulos aprobados en su totalidad en la comunidad de origen que tengan una coincidencia de al menos el 75 por 100 en los contenidos y carga lectiva, respecto a los establecidos en el plan de estudios de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer para otros casos la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

4. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal del alumno con la denominación de “Adaptado”.

5. Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, según se indica en el artículo 11 de esta Orden, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen y la carga lectiva cursada.

6. Cuando un alumno de la Comunidad de Madrid se traslade a otro centro de la misma Comunidad Autónoma o de otra, sin haber concluido el curso, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro a partir de los datos facilitados por los profesores.

Artículo 15 Información y comunicación de los resultados de la evaluación

1. Al término de cada sesión de evaluación, el tutor de cada grupo de alumnos anotará los resultados de la misma en el boletín de calificaciones, que será entregado a cada alumno.

2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a una valoración de su rendimiento plenamente objetiva, los centros darán a conocer al comienzo de cada curso académico y en lugar apropiado los contenidos y criterios de evaluación y calificación establecidos en las programaciones de cada uno de los diferentes módulos y de la fase de formación práctica, así como los contenidos mínimos para obtener una calificación positiva.

3. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Dirección General con competencias en ordenación académica dictará las normas oportunas para regular el procedimiento.

4. A petición del alumno o de sus representantes legales, se podrán emitir certificaciones académicas personales de los estudios que se cursen, o sobre cualquier extremo que conste en el expediente. La certificación irá firmada por el Secretario del centro público y con el visto bueno del Director del centro público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Terminación de los estudios de los alumnos que los iniciaron en el sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo

Quienes hayan iniciado sus estudios de determinado ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación del Sistema Educativo (en adelante LOGSE), y se vean afectados por el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE Vínculo a legislación ), establecido en el correspondiente Decreto de currículo de cada título promulgado por la Comunidad de Madrid, podrán terminar sus estudios, en el ciclo que suponga continuidad del antiguo, de acuerdo con lo siguiente:

a) Aquellos alumnos que hayan realizado el segundo curso de los estudios LOGSE durante el año académico en que dicho curso se imparte por última vez dispondrán de los dos años académicos siguientes para terminar sus estudios en el sistema LOGSE, bien se trate de superar la Obra final, el Proyecto final, módulos pendientes, o la Fase de Formación Práctica pendiente.

b) Durante el período de implantación progresiva de las nuevas enseñanzas, y también en los dos años siguientes al último curso en que se impartió segundo LOGSE según lo expresado en el apartado anterior, para superar aquellos módulos pendientes para los que se hubiese extinguido el correspondiente curso derivado de la LOGSE, las convocatorias de que dispongan los alumnos de acuerdo con su trayectoria académica se resolverán mediante pruebas ante tribunal, conforme al sistema educativo derivado de la LOGSE y sin que ello comporte derecho de asistencia a clase. Cada año académico se realizarán dos convocatorias para cada módulo, una en junio y otra en septiembre.

c) Los tribunales a los que se refiere el apartado b) serán nombrados al efecto por el Director del centro, y estarán integrados por un número impar de Catedráticos, Profesores y/o Maestros de Taller del Departamento Didáctico al que esté adscrito el correspondiente módulo. Los Departamentos Didácticos correspondientes orientarán a los alumnos sobre las mencionadas pruebas.

d) Los alumnos a los que afecten los apartados a) y b) que estén en condiciones de obtener el título en los plazos allí establecidos lo obtendrán de acuerdo con el sistema educativo derivado de la LOGSE, y a ellos se les habrá aplicado la escala de calificación, el cálculo de la nota media y el registro de calificaciones en los documentos de evaluación que se han previsto en la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre de 2001, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero.

e) Aquellos alumnos a los que afecten los apartados a) y b) que al término de los plazos allí establecidos no estuvieran en condiciones de titular deberán, si desean continuar estudios, someterse al proceso de admisión. En relación con la realización de una nueva prueba de acceso, se estará a lo establecido en el Proyecto educativo del centro.

Una vez obtenida plaza, se incorporarán al nuevo sistema derivado de la LOE Vínculo a legislación,matriculándose en primer curso, tras de lo cual les serán de aplicación las convalidaciones entre módulos y las posibles exenciones que se establecen en los Anexos del Real Decreto de título correspondiente. Si como consecuencia de ello el alumno se encontrase en condiciones de promocionar a segundo, podrá optar por permanecer en primero cursando únicamente los módulos pendientes de superar, o, en caso de existir disponibilidad de plazas, por incorporarse a segundo teniendo como pendientes dichos módulos de primero.

f) Los alumnos que tras haber cursado primero de las enseñanzas LOGSE en el último año de su impartición no promocionen se incorporarán al primer curso de las nuevas enseñanzas. A tal efecto, se matricularán del primer curso completo, tras de lo cual les serán de aplicación las convalidaciones entre los módulos del primer curso que se establecen en el Anexo del Real Decreto de título correspondiente.

g) Para cualquier otro caso no recogido en los apartados anteriores, una vez obtenida plaza por el alumno, se elevará el expediente ante la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Convalidaciones y exenciones

La Dirección General con competencias en ordenación académica establecerá el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento de convalidaciones y exenciones en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicabilidad de otras normas

En tanto continúen en vigor los currículos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Educativo, les seguirá siendo de aplicación la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta Orden para los años afectados por el cambio de plan de estudios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogada la Orden 3828/2001, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden 191/2009, de 23 de enero, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en la disposición transitoria única de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para la aplicación y ejecución

Se autoriza a la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas, para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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