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Adquisición de materiales curriculares para el alumnado

31/05/2011
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Decreto 48/2011, de 19 de mayo, que establece y regula la concesión de ayudas para la adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 48/2011, DE 19 DE MAYO, QUE ESTABLECE Y REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que “todos tienen el derecho a la educación” y que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desenvolvimiento de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Entre estas ayudas, el Ministerio de Educación ha venido convocando las destinadas a la adquisición de materiales curriculares para los alumnos y alumnas de los niveles obligatorios de la enseñanza. Además, el Ministerio de Educación ha anunciado su intención de promover de forma gradual y progresiva, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan de gratuidad de los referidos materiales que alcance al alumnado de la enseñanza obligatoria matriculado en centros sostenidos con fondos públicos. El presente decreto recoge las previsiones necesarias para adecuar su contenido a las disposiciones que se dicten por el Estado.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su preámbulo promueve una gestión de la educación como servicio público para la superación de las desigualdades sociales y que fomente mejores servicios educativos para toda la sociedad, entre éstos está la progresiva gratuidad de los materiales curriculares.

El Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación para el período 2007-2011 presenta como uno de sus ejes el compromiso ante la sociedad cántabra de iniciar un proceso que culmine en la Gratuidad de los Materiales Curriculares para el alumnado en los centros educativos.

La colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria permitirá la concesión de las ayudas de una manera única, convocada por el Gobierno de Cantabria, que cumplirá el objetivo para ambas Administraciones.

Por otra parte, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las ayudas a su finalidad y facilitar a las familias beneficiarias la adquisición de material curricular, sin tener que realizar previamente el desembolso de su importe, se ha previsto hacerlas efectivas mediante la entrega de cheques denominados “cheques -libro”, que serán entregados por los centros docentes a las familias y serán canjeables por éstos en cualquier librería o establecimiento autorizado. A tal efecto, el presente Decreto contempla la selección mediante concurso público de una entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, a la que se encomendará, entre otras, las tareas de emisión y distribución de los cheques-libro, y la posterior justificación de aplicación de las ayudas a su finalidad.

La Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria establece en el último párrafo del artículo 22.3 que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuando las características especiales de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva. La presente subvención va dirigida a todo el alumnado que reuniendo lo requisitos establecidos en el presente decreto cursa enseñanzas obligatorias y tiene un marcado interés social pues facilita el acceso a la educación para toda la población en igualdad de condiciones. Esto requiere la determinación del régimen de concesión directa de la subvención y la adecuación al procedimiento de concesión establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2011, dispongo Artículo 1. Objeto y finalidad 1.- El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación del régimen de concesión de ayudas a las familias para la adquisición de materiales curriculares para el alumnado que curse estudios de enseñanza obligatoria con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Las ayudas llegarán a las familias a través de talonarios de cheques-libro que podrán canjear en los establecimientos adscritos. El valor de los talonarios será de 120 euros por alumno de Educación Primaria y de 170 euros por alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

3.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada durante el periodo de matriculación ordinaria tanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria, se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

Esta ayuda va dirigida a todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto, por lo que no existe posibilidad de concurrencia y tiene un marcado interés social puesto que facilita a toda la población el acceso a la educación, garantiza una enseñanza obligatoria gratuita que supere las desigualdades sociales e impulsa unos mejores servicios educativos para toda la sociedad.

4.- La presente ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, comunicando al órgano concedente la cuantía percibida por las mismas. En ningún caso el importe total de las ayudas recibidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2. Beneficiarios 1.- Podrán acogerse a estas subvenciones, en las condiciones establecidas en el presente Decreto, todos los alumnos que cursen enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos exigidos en este Decreto y hayan presentado solicitud de ayuda al amparo del mismo.

2.- No tendrán derecho a esta subvención los alumnos que repitan curso.

Artículo 3. Requisitos de renta y patrimonio.

1.- Se concederán las ayudas a que se refiere este Decreto a los alumnos cuya familia tenga una renta y, en su caso, un patrimonio familiar que no supere los umbrales de 28.000 euros en el ejercicio 2009.

2.-. En todo caso se concederá esta ayuda a aquellos alumnos que estén al cargo de alguna institución tutelar dependiente de una Administración Pública de Cantabria.

Artículo 4. Miembros computables.

1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de esta ayuda, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor legal, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la unidad familiar.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno destinatario de esta ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los supuestos en los que el destinatario de la ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 5. Renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del periodo impositivo.

b) De este resultado se restara la cuota líquida total.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado anterior y del resultado obtenido, se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 6. Deducciones de la renta familiar.

Hallada la renta familiar a efectos de ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar las deducciones siguientes:

2.700 euros cuando se trate de familia numerosa siempre que se tenga acreditado este extremo.

Artículo 7. Patrimonio familiar.

Para la determinación de los umbrales indicativos del patrimonio familiar se aplicará lo establecido en el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011.

Artículo 8. Solicitudes y documentación 1.- Las solicitudes, una por alumno, será firmada por la madre, padre o representante legal del menor, excepto en los supuestos de separación o divorcio de los padres que será firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor, así como la persona que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal y conviva con el alumno si figura como tutor legal en la plataforma educativa YEDRA. En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada.

2.-Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro donde esté matriculado el alumno destinatario de la ayuda para el próximo curso académico, formalizándose en el modelo oficial (anexo I), los cuales se facilitarán a los interesados por las secretarias de los centros educativos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Se procederá a la emisión de un borrador de la solicitud ya cumplimentado, con los datos que obran en la plataforma educativa Yedra, para facilitárselas a los interesados a través de los centros educativos en los que estén matriculados.

- Cuando el solicitante esté de acuerdo con los datos contenidos en este borrador lo firmará y lo presentará en la secretaria del centro educativo para ser cotejado, sellado y fechado.

- En el caso de que el solicitante no esté de acuerdo con los datos contenidos en el borrador de solicitud entregado por el centro, (DNI, domicilio, número de miembros de la unidad familiar, tutores...) cumplimentará los datos objeto de modificación y en caso necesario deberá entregar en el centro educativo la documentación correspondiente que acredite dichos cambios para actualizar la ficha del alumno en la plataforma educativa YEDRA. La documentación aportada para estas modificaciones no se adjuntará a la solicitud, sino que se registrará en el centro, ya que competen a la ficha del alumno.

- El centro educativo recepcionará los borradores modificados, realizará las correcciones oportunas en la ficha del alumno y entregará al solicitante un nuevo borrador, que en el caso de que esté correcto se convertirá en la solicitud definitiva, entregándose un resguardo con el número de su solicitud, el sello del centro y la fecha de entrega.

- Aquellas familias que tengan acceso al Seguimiento Educativo de la plataforma Yedra, podrán acceder y cumplimentar la solicitud a través de la misma, debiendo imprimirla y entregarla en el centro docente correspondiente para su validación. En el centro docente se les entregará el resguardo sellado con su número de solicitud.

3.-Documentación que se podrá presentar en el centro educativo para actualizar la ficha del alumno - En el caso de Familia Numerosa: Título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

- En el caso de acogimiento del alumno en una institución tutelar o familia de acogida: documentación acreditativa.

4.-No se deberá adjuntar a la solicitud ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar, salvo en los siguientes casos:

1.º.- Que exista la obligación legal de tributar en la Comunidad Foral de Navarra o el País Vasco, en cuyo caso habrá que aportar copia de la declaración de la renta.

2.º.- Que sea necesaria la determinación de la renta de los padres o tutores del alumno beneficiario, si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, en cuyo caso la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

- Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

- Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

- Mediante indicación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por el Gobierno de Cantabria 5.- Presentación de solicitudes en los centros docentes: el plazo de presentación de solicitudes está abierto de forma continuada durante el periodo de matriculación ordinaria tanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria.

6.- Los padres, madres o tutores legales, excepcionalmente, podrán autorizar al Director del centro en el que esté matriculado el alumno destinatario de la ayuda para que la perciba y adquiera en su lugar los materiales curriculares necesarios. La citada autorización deberá manifestarse por escrito cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

7.- La presentación de la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar. Igualmente implica la autorización para que la Consejería de Educación pueda obtener a través de la Administración competente la información que estime necesaria para determinar la validez de los datos que considere necesarios para tramitar la solicitud. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

Artículo 9. Procedimiento de concesión 1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada durante el periodo de matriculación ordinaria tanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria, se inicia a instancia de parte y será el de concesión directa.

2.- Recibidas las solicitudes y tramitadas de acuerdo a lo establecido en el art. 8, los centros educativos remitirán a la Consejería de Educación en el plazo de 5 días hábiles desde su presentación una relación nominal numerada de los alumnos solicitantes para su debido registro.

Los centros educativos remitirán a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa aquellas solicitudes que contengan algún documento acreditativo de la renta establecido en el art. 8.4.

No podrán ser beneficiarios los alumnos que no estén matriculados. Los centros docentes necesariamente deben cumplir con este trámite de acuerdo con el calendario de escolarización y matriculación aprobado para cada una de las etapas educativas.

3.- Si la solicitud o la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, no reuniendo los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- La Dirección General de Coordinación y Política Educativa de la Consejería de Educación, una vez recibidas las solicitudes, verificará la concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en este Decreto y elaborará un informe al que se adjuntará la relación de beneficiarios de la ayuda, las solicitudes de ayuda inadmitidas y las que sean desestimadas al no reunir los alumnos los requisitos para tener la condición de beneficiario, y elevará propuesta de resolución al Titular de la Consejería de Educación quien a la vista del expediente y de dicho informe dictará la correspondiente resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5.- La competencia para resolver el procedimiento de concesión de ayudas del presente Decreto corresponde al titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria. La Consejera de Educación, a la vista de la propuesta del Director General de Coordinación y Política Educativa, dictará resolución que contendrá:

La relación de solicitudes a las que se concede subvención, con el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el municipio y centro docente de referencia y el importe de la ayuda, ésta resolución detallará asimismo las solicitudes de ayuda inadmitidas y las que sean desestimadas al no reunir los alumnos los requisitos para tener la condición de beneficiario.

6.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses desde la presentación de la solicitud, al tratarse de un procedimiento abierto de forma continuada durante el periodo ordinario de matriculación tanto para educación primaria como para educación secundaria obligatoria transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

7.- Las resoluciones concederán o desestimaran motivadamente las ayudas, se publicarán durante un mes en el tablón de anuncios del negociado de información de la Consejería de Educación, sito en la c/ Vargas 53, 6.º planta, Santander y en ellas deberá constar para cada uno de los alumnos beneficiarios los siguientes datos: convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y las causas de desestimación en su caso.

8.- Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y su resolución agotará la vía administrativa, frente a la que sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.-Los centros educativos dispondrán de la información correspondiente a su alumnado que figure en cada resolución para su exposición en el tablón de anuncios del centro docente.

De cada solicitud presentada según el Anexo I recepcionarán en sus secretarías los talonarios cheque-libros que sean remitidos por la Entidad Colaboradora a nombre de los beneficiarios matriculados en su centro docente y les harán llegar a las familias para que se pueda cumplir con la finalidad de la ayuda.

Artículo 10. La Entidad colaboradora 1.- La Consejería de Educación, contratará una empresa privada, seleccionada mediante el sistema de concurso regulado en la Ley 30/2007 de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, que tendrá la consideración de Entidad Colaboradora, actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, quedará sometida al régimen establecido en la Ley 10/2006 de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria y a lo regulado en el presente Decreto.

2.- La Entidad Colaboradora, conforme al contrato adjudicado, realizará los trabajos de emisión de los talonarios de cheque-libros y distribución de los mismos a los centros docentes y éstos los entregarán a los padres, madres o tutores de los alumnos beneficiarios, que firmarán el recibo correspondiente.

3.- El talonario de cheques-libro tendrá la caducidad de 45 días desde su emisión 4.- Los beneficiarios canjearán los talonarios por los materiales curriculares necesarios en los establecimientos adscritos, éstos realizarán una factura por duplicado en la que conste la fecha, NIF y firma del padre, madre o tutor como acreditación de la entrega del material curricular.

Una de ellas se entregará al beneficiario y la otra acompañará a los cheques utilizados en su envío a la entidad colaboradora.

5.- La entidad colaboradora se pondrá en contacto con todas las librerías de la Comunidad Autónoma para facilitarle su adscripción al programa, estableciéndose un procedimiento para ello. Ninguna librería o establecimiento autorizado para la venta de libros de texto y material curricular que acepte las condiciones de este Decreto y quiera adherirse al programa podrá ser excluido.

6.- La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en el contrato y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 11. Financiación, abono y justificación de las ayudas La concesión de las subvenciones aquí establecidas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio. De ser necesario incrementar la dotación se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente de modificación presupuestaria para atender estas subvenciones.

2. Las ayudas individuales se abonarán a la Entidad colaboradora cuando el órgano competente haya dictado Resolución de concesión para cada uno de los procedimientos previstos en el presente Decreto.

3.-Los beneficiarios recibirán las ayudas, en forma de talonarios de Cheques-libro, a través de la Entidad colaboradora, que canjearán por los materiales curriculares necesarios, en los plazos establecidos en el presente Decreto, cumpliendo así el fin de la subvención.

4.-La Entidad colaboradora llevará a cabo su propia justificación ante la Consejería de Educación en los términos pactados en el contrato suscrito.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y la Entidad colaboradora 1.- Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Los beneficiarios de estas ayudas contraen la obligación de someterse a lo que establece este Decreto y a la normativa sobre seguimiento y control subvencional establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

b. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que se acreditará mediante declaración responsable.

2.- Son obligaciones de la Entidad colaboradora:

a. Entregar a las personas beneficiarias los talonarios cheques-libro a través de los centros educativos de acuerdo con los criterios establecidos en este Decreto y en el contrato suscrito que refleja todos los extremos del artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b. Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Justificar la entrega de fondos percibidos ante la Consejería de Educación en los términos pactados en el contrato suscrito.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Seguimiento y control de las ayudas.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, velará por la correcta aplicación de las normas que regulan las ayudas, pudiendo realizar, mediante procedimientos de muestreo, las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar la información y documentación precisa para tal fin, sin perjuicio del control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación de las ayudas en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 13.

2. La incursión en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dará lugar a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, previa audiencia del beneficiario.

3. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 Vínculo a legislación a 62 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.

Artículo 15. Régimen Jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá Vínculo a legislación, además de por lo establecido en el mismo y en las obligaciones derivadas del contrato con la Entidad colaboradora, por lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio y la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, salvo en lo que por su especial naturaleza no le resulte de aplicación, y por la demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

DISPOSICION ADICIONAL.

Única.- La Consejería de Educación podrá establecer los mecanismos de colaboración necesarios para la ejecución de este Decreto con el Ministerio de Educación y con los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que convoquen ayudas para la adquisición de Materiales Curriculares.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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