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  • EDICIÓN DE 30/05/2011
 
 

Transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura

30/05/2011
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Orden de 16 de mayo de 2011 por la que se convoca la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2011.

El Decreto 77/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 68, de 8 de abril).

El artículo 10 del citado decreto establece que la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el artículo 9 del mismo decreto.

Asimismo, se establece que el inicio del procedimiento se realizará mediante orden de la Consejería y Agricultura y Desarrollo Rural en la que se establecerán las condiciones, el importe total asignado a esa convocatoria y los demás requisitos establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Procede ahora convocar el procedimiento de concesión de las ayudas para el ejercicio 2011.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2011.

2. Las ayudas a otorgar en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en el Decreto 77/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 68, de 8 de abril de 2009).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Objetivos de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

a) La mejora de las condiciones de trabajo.

b) La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.

c) La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

d) La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

e) La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

f) La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

g) La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.

2. Serán actuaciones subvencionables las enumeradas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

3. No tendrán la consideración de inversiones o gastos subvencionables aquéllas que se relacionan en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en el modelo oficial que se establece como Anexo I, acompañando la siguiente documentación, bien original, o copia compulsada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, según proceda (NIF o CIF).

En el caso de personas físicas y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente documentación.

b) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

c) Cuando se trate de entidades sin personalidad deberá aportarse el documento de constitución de la misma así como una relación nominal de las personas que la integran y la designación de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

d) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto.

e) Memoria detallada del proyecto de inversión (Anexo II) incluyendo valoración económica y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias; equipamiento y otras inversiones:

modelo, fabricante, precio unitario, etc). Cuando el importe de la inversión proyectada supere los 600.000 euros se deberá aportar estudio que acredite la viabilidad económica y financiera del proyecto de inversión.

f) Facturas proforma o presupuestos de los activos por los que se solicita subvención. En el caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Planos de situación y emplazamiento, de planta, donde puedan apreciarse las diferencias entre la situación anterior de la posterior a la inversión y planos de distribución en planta, donde se detallen las superficies construidas y útiles, así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

h) Impuesto de Sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas, según proceda, correspondiente a los dos últimos ejercicios.

i) Modelo relativo a la declaración de la condición de PYME (según Anexo V).

j) Alta de terceros, cumplimentada en original.

k) Para proyectos que incluyan obra civil, o adquisición de inmuebles se deberá acreditar la titularidad de los terrenos mediante nota simple actual del registro de la Propiedad referente a esos inmuebles, opción de compra o compromiso de adquisición antes de la finalización del plazo de vigencia de la concesión. No obstante, en el caso de obra civil consistente en reformas sobre locales, se admitirá hasta el 20% de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros, siendo suficiente para la justificación de la disponibilidad de los terrenos la documentación relacionada en el apartado siguiente.

l) En el caso de proyectos que no incluyan obra civil ni la adquisición de inmuebles, será suficiente la aportación de contrato de arrendamiento, cesión o similar o justificante de la propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

m) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Clase y Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. La intensidad máxima de la ayuda pública no podrá superar en ningún caso el 60% sobre la inversión considerada subvencionable, para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. No obstante, cuando el beneficiario sea una gran empresa que cuente con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros de acuerdo a la mencionada Recomendación, la intensidad máxima se reducirá al 30%.

3. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrá en cuenta las ayudas que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 7. Instrucción.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será instruido por el Servicio de Incentivos Agroindustriales de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez recibida la solicitud por el órgano instructor, éste comprobará el no inicio de inversiones que quedará justificada en el expediente administrativo mediante acta de presencia elevada por técnico de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

No obstante, a efectos de justificar el no inicio de las inversiones, se podrá presentar acta notarial de presencia en original en el que conste ese extremo.

Este acta no será necesaria para proyectos de inversión consistentes únicamente en maquinaria sin instalación permanente, tales como equipos informáticos, equipos de transporte interior o similares.

3. Los solicitantes deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, en cualquier momento del procedimiento, las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de inversión, pudiendo, en caso de omisión, falseamiento o tergiversación, provocar la pérdida total del derecho a la subvención concedida de acuerdo con el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

4. El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Se constituirá una comisión de valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior estará presidida por el Jefe de Servicio de Incentivos Agroindustriales, o persona en quien delegue, y cuatro funcionarios designados por el Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Se valorará:

a) El tamaño de la empresa: microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003;

5 puntos.

b) La creación de empleo fijo: Ratio de creación de empleo fijo (Coste de la inversión dividida entre el incremento neto de empleo creado con carácter indefinido). Por debajo de 50.000: 5 puntos, desde 50.000 y hasta 100.000: 3 puntos, desde 100.000 y hasta 250.000: 2 puntos, desde 250.000 y hasta 500.000: 1 punto.

c) La implantación de sistemas de calidad y mejora de la seguridad alimentaria: Tener establecidos y acreditar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, gestión medioambiental, sistemas de certificación de producto: 1 punto cada una de ellas.

d) La incorporación de innovaciones tecnológicas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en presentaciones, procesos o productos: 1 punto.

e) La utilización de materia prima regional, procedente de la acuicultura regional: 3 puntos.

f) La protección y mejora del medio ambiente: Inversiones dirigidas a eliminar contaminaciones, depuración de aguas residuales, ahorro de agua o de energía, introducción de energías alternativas menos contaminantes: 3 puntos cuando sea la totalidad, parcial: 1 puntos. En el caso de inversiones parciales, la parte medioambiental deberá superar el 10% del gasto subvencionable total.

g) Autofinanciación del proyecto: Ratio de fondos propios sobre inversión subvencionable en el balance del último ejercicio económico cerrado anterior a la presentación de la solicitud.

Por encima de 0,25: 3 puntos.

h) El tipo de inversión: Nuevo establecimiento: 6 puntos; ampliación y modernización: 3 puntos.

i) La igualdad de oportunidades: Empresas que cuenten con plan efectivo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en la empresa solicitante: 2 puntos.

Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación en función de la baremación expuesta. En caso de empate, éste se deshará priorizándose la anterior fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo de resolución y notificación será seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural indicando las condiciones que afecten a cada proyecto, y a cuyo cumplimiento está supeditada la concesión de la subvención. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y establecerán: la inversión subvencionable, la cuantía de las ayudas concedidas expresada como porcentaje de la inversión subvencionable, las Administraciones que financian las ayudas y su porcentaje de participación y el plazo concedido al beneficiario para la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos previstos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

4. Será objeto de publicación la relación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden, en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Aquellas solicitudes que hubieran sido desestimadas al amparo de la convocatoria anual por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar a la convocatoria del ejercicio inmediatamente siguiente, siempre y cuando hayan acreditado que no habían iniciado las inversiones antes de la primera solicitud.

Artículo 10. Justificación y plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. El plazo para la ejecución del proyecto vendrá establecido en la correspondiente resolución individual de concesión y, este plazo más la posible prórroga que se pueda conceder, no podrá exceder de dos años, para proyectos de inversión subvencionable de hasta 600.000 euros, o de tres años para proyectos de inversión subvencionable superior a 600.000 euros.

3. De forma excepcional, y con el fin de alcanzar la completa ejecución de un proyecto de inversión, se podrán conceder ampliaciones de plazo no superior a doce meses, sobre los plazos establecidos en el apartado 2. En este caso, el interesado, en el momento de la solicitud de ampliación del plazo de ejecución, deberá acreditar la justificación de al menos el 50% de la inversión aprobada.

Artículo 11. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento, liquidación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación por parte de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias del cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en el modelo que se establece mediante Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización y pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del periodo de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención a que hace referencia el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

Junto con la solicitud de liquidación deberá presentar la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

- Escritura de constitución de la Sociedad y de sus posteriores modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, u otro Registro público, según proceda, en el caso de aquellas sociedades que se encontraran en fase de constitución o modificación al momento de la solicitud.

- Fotografías donde se muestre la actividad de la empresa, incluyendo las inversiones subvencionadas.

- En el caso de no aportar autorización expresa para que la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias recabe de oficio información sobre la situación de la empresa frente a la AEAT y la Seguridad Social, se deberá aportar Certificación de estar al corriente con sus obligaciones expedida por cada uno de los organismos citados.

- Licencia Municipal de Apertura del establecimiento o documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente. En el caso de actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente, informe o calificación de los Servicios Municipales de los Ayuntamientos.

- Justificación de las inversiones subvencionadas conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

Para la declaración de cumplimiento se efectuarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose a tal efecto informe preceptivo por el Servicio que tenga encomendada tal función.

Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Asimismo, en este momento se procederá a proponer a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, la liberación, si existiesen, de las garantías exigidas.

2. El beneficiario podrá presentar liquidaciones parciales de subvención proporcionales a la inversión efectuada hasta ese momento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el pago parcial que se solicita no sea inferior a 60.000 euros y que se haya ejecutado y justificado documentalmente al menos el 50 por ciento de la inversión aprobada.

b) Que el beneficiario presente además de la correspondiente solicitud, justificación de la inversión realmente ejecutada hasta ese momento.

c) Que se aporten por el beneficiario como garantías con carácter previo al abono del pago parcial, avales bancarios por un importe equivalente al 105% de la cantidad a liquidar.

3. En aquellos casos en los que el beneficiario de esta subvención también sea a su vez beneficiario de las ayudas a la subsidiación de intereses, gestionadas por la Dirección General de Empresa de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y actualmente reguladas por el Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, cuando el importe de la póliza/s formalizada/s más el importe de la subvención a fondo perdido concedida supere el porcentaje máximo establecido sobre la inversión considerada como subvencionable por aquella línea de ayudas, el pago de la subvención, al menos en la cuantía que se exceda de ese porcentaje máximo se realizará directamente a la entidad financiera con la que se haya formalizado la póliza en la cuenta que ésta haya comunicado al efecto. El destino de ese pago, desde el momento en que se haga efectivo, será reducir el importe del principal del préstamo formalizado.

En cualquier caso el beneficiario de la ayuda podrá ceder un importe superior a esa cantidad mínima si así lo pone de manifiesto expresamente durante la tramitación del expediente.

En el caso de estar implicada más de una entidad financiera se seguirá este mismo procedimiento, efectuándose tantos pagos, de importes proporcionales al de las pólizas formalizadas, como entidades financieras distintas estén implicadas, salvo en aquellos casos en que de forma expresa el interesado manifieste otra opción distinta.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. De forma general los gastos se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil.

2. Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y sus correspondientes justificantes de pagos, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

4. En el caso de bienes inscribibles en un Registro Público deberá hacerse constar en la escritura el destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, desde su efectiva adquisición, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

5. Dado que por inicio de las inversiones se entiende el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, y que en todo caso se ha de producir con posterioridad a la solicitud de la ayuda, en ningún caso se admitirán entregas a cuenta anteriores a dicha fecha. No se entenderá que se han iniciado las inversiones la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos de opción a compra.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

7. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 100.000 euros, además de las facturas y justificantes de pago establecidos en los apartados anteriores, se aportará un informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría y tendrá el contenido mínimo determinado por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias en el modelo establecido al efecto como Anexo IV.

Artículo 13. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención queda obligado a mantener en Extremadura la actividad, la inversión y demás condiciones establecidas en la resolución de concesión, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha contable del último pago.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo expresado en el párrafo anterior se empezará a contar desde su efectiva adquisición. Asimismo, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de destino, y, en su caso, la sustitución de bienes inventariables se regirá por lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 14. Incidencias en la ejecución del proyecto.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan modificaciones sustanciales que se regirán por lo especificado en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

No se admitirán cambios en el beneficiario salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad y asimismo cuando el nuevo beneficiario sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial. En cualquier caso la nueva empresa deberá cumplir los requisitos para ser beneficiaria indicados en la presente orden y deberá subrogarse en todas los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

Artículo 15. Modificaciones en el proyecto aprobado.

1. Durante el primer año del periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificaciones sustanciales del proyecto a ejecutar.

Cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.º del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril.

La citada solicitud será estudiada por la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y, en su caso, aprobada por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Transcurrido este primer año de ejecución no se autorizarán modificaciones sustanciales al proyecto.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas.

3. Presentada la solicitud de liquidación de la subvención concedida, las modificaciones justificadas del proyecto inicial que supongan variación a la baja del importe de la inversión aprobada, o cualquier otro criterio tenido en cuenta para la valoración se liquidarán en función de la inversión efectivamente ejecutada o de los criterios efectivamente cumplidos siempre y cuando se cumplan los objetivos del proyecto.

4. Se podrán admitir compensaciones entre las partidas admitidas del proyecto, agrupadas en los conceptos de terrenos, obra civil, equipamiento y otras inversiones a que hace referencia el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 77/2009, de 3 de abril, con un límite del 25% siempre y cuando provengan de una mayor inversión y no de un mayor coste de la inversión inicial Artículo 16. Financiación de las ayudas.

El pago de las ayudas contempladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.323C.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose en el proyecto de gasto 200912005001600 “Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura”. Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo de la Pesca en un 61,00%, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura, de acuerdo a la financiación prevista en el programa operativo de intervención comunitaria del FEP en España para el período 2007-2013 (CCI 2007 ES 14 FPO 001), dentro del eje prioritario 2 “Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura”, medida 2.3 “ Transformación y comercialización del pescado”. Anualidad 2012: 500.000 €.

Artículo 17. Régimen de compatibilidades.

Los gastos cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca en virtud de la presente orden, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Infraestructuras e Industrias Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias actos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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