DECRETO 89/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO 1.
La creación de centros integrados de formación profesional responde a la necesidad de asegurar una oferta modular y flexible que incluya enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras así como las orientadas a la formación continua en las empresas.
Asimismo, esta oferta formativa tiene como finalidad capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y servir de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 11.4, la consideración de Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refieren los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, en dicho artículo se establece la competencia de las Administraciones para la creación y autorización de estos centros, y en su disposición adicional quinta, se dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma, entre los que se incluyen los centros integrados públicos de formación profesional.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, define los centros integrados de formación profesional, establece los fines y funciones que deben cumplir, regula la creación de los mismos y determina tanto las condiciones que deben reunir como la autonomía pedagógica de los mismos.
El artículo 4.4 de la citada norma, según la redacción dada por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, establece que las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública siendo preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración educativa.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, en su artículo 26.8 establece que los Servicios Públicos de Empleo promoverán el mantenimiento de una red de centros colaboradores, públicos y privado, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad. Asimismo, en colaboración con el sistema educativo, promoverán una red de centros integrados.
El Servicio Extremeño Público de Empleo, al que se encomienda la gestión de los programas y medidas de políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre , de Empleo, desarrollará, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo, al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación de dicho Organismo, entre sus funciones, la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas y cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
En el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 se contempla en su Medida 2.5 la Puesta en Marcha de Centros Integrados y Centros Sectoriales de Formación para el Empleo, previéndose como primera experiencia de este tipo la Escuela de Hostelería de Mérida.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo , de Educación de Extremadura establece que mediante la acción coordinada de las Consejerías competentes en educación y empleo, la Junta de Extremadura, de acuerdo con la legislación estatal, realizará la planificación y creación de una red pública de centros integrados de formación profesional donde, sin perjuicio de la integración de enseñanzas en centros educativos ordinarios, se llevarán a cabo acciones formativas de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería e Igualdad y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación del Centro Integrado.
Se crea en la Comunidad Autónoma de Extremadura el Centro Integrado de Formación Profesional, cuyos datos se relacionan a continuación:
- Denominación: Centro Integrado de Formación Profesional número 1.
- Dirección: Avenida del Río, s/n.
- Localidad: Mérida.
- Titular: Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo.
Artículo 2. Oferta formativa.
1. La oferta formativa que se imparta en el Centro Integrado incluirá:
a) Formación profesional del sistema educativo de la familia profesional Hostelería y Turismo.
b) Formación para el empleo mediante acciones formativas de inserción y reinserción laboral en el ámbito de las familias profesionales del centro que se indican en el apartado a) de este artículo.
c) Formación para el empleo mediante acciones de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada y desempleada, en el ámbito de las familias profesionales del centro que se indican en el apartado a) de este artículo.
2. La oferta formativa se realizará en la modalidad presencial y, en su caso, a distancia.
Disposición adicional primera. Cambio de denominación.
La Consejería de Igualdad y Empleo podrá autorizar el cambio de denominación del Centro Integrado de Formación Profesional numero 1.
Disposición adicional segunda. Profesorado.
La Consejería de Educación será la encargada de dotar el profesorado necesario para impartir los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se oferten en el centro.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.