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Subsistema de formación profesional para el empleo

30/05/2011
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Decreto 88/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 88/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 158/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a sus necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Por el Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, se ha regulado el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta la experiencia en la gestión de las subvenciones previstas para el desarrollo de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y la regulación establecida sobre subvenciones en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, es preciso la modificación puntual del referido decreto para adaptar el procedimiento de concesión.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 148, de 31 de julio).

Se modifica el Decreto 158/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento de concesión de subvenciones de las modalidades de formación recogidas en el artículo 4.1, letras a) y b), se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

No obstante, cuando el importe solicitado para la realización de los planes previstos en el artículo 4.1.a) supere el importe global máximo de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención en proporción a la valoración obtenida y al importe global máximo destinado a cada tipo de plan, y sector, en su caso”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o bien en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Adecuación a las necesidades formativas del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida la formación. Este criterio tendrá un peso del 40% de la valoración total, teniendo en cuenta el siguiente desglose:

a.1.) Por participantes en acciones prioritarias (hasta 25%), en la formación sectorial se estará a lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007:

- Del 75% al 100% de participantes en acciones prioritarias: 25%.

- Del 50% al 74,9% de participantes en acciones prioritarias: 20%.

- Del 25% al 49,9% de participantes en acciones prioritarias: 10%.

- Resto de planes: 0%.

a.2.) La entidad solicitante es suscriptora de acuerdos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la formación de trabajadores extremeños (hasta 10%).

a.3.) Aportación por parte de la entidad solicitante de estudios técnicos de necesidades formativas en los que se apoye el plan de formación (hasta 5%).

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores (hasta 15%) y los medios personales (hasta 3%) y materiales (hasta 2%) propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20% de la valoración total.

c) El número de participantes correspondientes a los colectivos prioritarios de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pymes. Este criterio tendrá un peso del 15% de la valoración total.

d) En relación con los aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el plan de formación:

1.º. Definición de sus objetivos (hasta 2%).

2.º. Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo, con una duración comprendida entre 4 y 6 horas, de tecnologías de la información y la comunicación, prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional y las competencias clave recomendadas por la Unión Europea (hasta 6%).

3.º. Instalaciones, medios didácticos y material previsto (hasta 2%).

4.º. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje (hasta 3%).

5.º. Certificación de la realización de las acciones formativas. Se otorgará mayor puntuación a las acciones que contemplen la acreditación de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, así como la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilite para el ejercicio de una ocupación u oficio (hasta 12%).

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 25% de la valoración total.

e) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por el solicitante en anterior convocatoria.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones se sitúe entre el 50 y el 80% de la subvención concedida, se reducirá el 5%.

- Cuando la ejecución y cumplimiento de condiciones fuese inferior al 50%, la reducción alcanzará el 10%”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se realizará:

En primer lugar, en función de la adecuación a la oferta formativa preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo prevista en el artículo 3 del Decreto 158/2008, valorándose de la siguiente forma: 40 puntos las solicitudes de impartición en la localidad de la zona territorial con mayor número de desempleados y con mayor actividad económica según el número de empresas y de afiliados a la seguridad social relacionados con la familia profesional de la especialidad solicitada y 35 puntos las solicitudes de impartición en el resto de localidades.

En segundo lugar, se tienen en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa, teniéndose en cuenta:

- Experiencias anteriores: 10 puntos para aquellas entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en las tres últimas convocatorias, 8 puntos para las que hayan realizado de 20 a 30 acciones, 6 puntos para las que hayan realizado de 10 a 19 acciones, 4 puntos para los que hayan realizado de 6 a 9 acciones y 2 puntos para los que hayan realizado de 3 a 5 acciones, siempre que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería de Igualdad y Empleo, no hayan sido evaluadas negativamente o se hayan incumplido compromisos adquiridos y estén relacionados con la familia profesional de la especialidad solicitada.

- Medios personales y materiales propios de la entidad solicitante: 5 puntos.

- Evaluaciones anteriores realizadas por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE: hasta 10 puntos.

- Índice de inserción laboral de los alumnos formados por el Centro de formación:

• Hasta el 20% de los alumnos formados: 0,5 puntos.

• Del 20,01% hasta el 40% de los alumnos formados: 1 punto.

• Del 40,01% hasta el 60% de los alumnos formados: 1,5 puntos.

• Más del 60%: 2 puntos.

- Incumplimientos compromisos de contratación: menos 15 puntos.

- Incumplimientos del compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas:

menos 15 puntos.

- Servicio de seguimiento y apoyo a la inserción: 1 punto.

- Estar autorizado el centro para la obtención de carnés o certificados profesionales:

1 punto.

- Poseer certificados de calidad o tener implantados planes de calidad (ISO 9001, EFQM): 1 punto.

b) Solicitudes que incluyan dentro del itinerario formativo la realización de prácticas profesionales de carácter no laboral en empresas. Este criterio tendrá una valoración de:

- Especialidades que no supongan obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación :

7 alumnos: 0 puntos.

8 alumnos: 1 punto.

9 alumnos: 3 puntos.

10 alumnos: 5 puntos.

11 alumnos: 7 puntos.

12 alumnos: 9 puntos.

13 alumnos: 11 puntos.

14 alumnos: 13 puntos.

15 alumnos: 15 puntos.

- Especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación :

15 alumnos: 15 puntos.

c) Acciones dirigidas a colectivos de trabajadores desempleados con especiales dificultades de inserción y para los que se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción laboral, en el caso de acciones dirigidas a mujeres y la entidad se comprometa a una participación mínima del 85%: 15 puntos.

En el caso de acciones destinadas a otros colectivos y la entidad se comprometa al 33% y se prevean acciones complementarias de seguimiento y apoyo a la inserción:

15 puntos.

d) Acciones de formación incluidas en el nuevo repertorio nacional de Certificados de profesionalidad reguladas al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: 15 puntos.

Acciones de formación anteriores a las reguladas por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: 10 puntos.

e) Compromisos de contratación de parte de alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Con una valoración de 15 a 20 puntos si existen compromisos por tiempo indefinido:

Hasta 2 contratos: 15 puntos.

3 o más contratos: 20 puntos.

- De 10 a 15 puntos, si son como mínimo por una duración de un año a jornada completa o parcial equivalente:

Hasta 2 contratos: 10 puntos.

De 3 a 5 contratos: 12,5 puntos.

Más de 5 contratos: 15 puntos.

- Y de 5 a 10 puntos, si son por una duración mínima de 6 meses a jornada completa o parcial equivalente.

Hasta 2 contratos: 5 puntos.

De 3 a 5 contratos: 7,5 puntos.

Más de 5 contratos: 10 puntos.” Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo abono por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad igual, mediante declaración acreditativa de la realización de, al menos, el mismo porcentaje de la actividad subvencionada, medida en número de horas por número de participantes y que suponga como mínimo el 25% del importe de la subvención concedida.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Disposición transitoria única.

Las convocatorias de subvención aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y que se encuentren pendientes de resolver, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su aprobación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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