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Ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros

30/05/2011
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Decreto 87/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de municipios tabaqueros (DOE de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 87/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIVERSIFICACIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE MUNICIPIOS TABAQUEROS.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

Asimismo, en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 22 de septiembre de 2010, se aprobó la distribución territorial del presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, destinada a la ejecución de Programas de desarrollo rural en comarcas tabaqueras.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 63/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, concierne a la Dirección General de Desarrollo Rural las funciones en materia de desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

En este sentido, corresponde la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecer las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas destinadas a la diversificación y dinamización económica de las comarcas tabaqueras.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, destinadas a la diversificación y dinamización económica de los municipios tabaqueros.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto solo serán de aplicación a las inversiones productivas que se realicen en municipios extremeños con clara vocación tabaquera, así como en su área de influencia.

A tal efecto, se establecen 3 niveles de prioridad:

a) Nivel de prioridad I o de máxima prioridad: municipios con superficie dedicada al cultivo del tabaco, en alguna de las siguientes campañas: 2007-2008-2009.

b) Nivel prioridad II: municipios limítrofes a los definidos en el nivel prioridad I.

c) Nivel prioridad III: municipios que pertenezcan a la misma Mancomunidad que los definidos en el nivel prioridad I.

En el Anexo se relacionan los municipios afectados así como su nivel de prioridad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, que acometan inversiones de carácter productivo en los sectores económicos descritos en el presente decreto y dentro del ámbito territorial de actuación definido en esta norma.

Tratándose de Comunidades de Bienes, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único de la CB, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

En Comunidades de Bienes, estos requisitos han de ser acreditados por todos y cada uno de los comuneros.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de inversión objeto de ayuda, deben cumplir los siguientes requisitos:

- Han de ubicarse en alguno de los municipios relacionados en el Anexo del presente decreto.

- Han de ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

- Atendiendo a su tipología han de ser considerados como: proyectos de nueva creación, proyectos de ampliación y/o modernización o mejora de la actividad existente. No serán subvencionables los proyectos de traslado.

A tal efecto se consideran:

• Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial y generen además nuevos puestos de trabajo. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

• Proyectos de ampliación. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

• Proyectos de modernización o mejora, aquellos que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente.

- Necesariamente han de crear nuevos puestos de trabajo y/o mantener los ya existentes.

A tal efecto se considerará creación de empleo:

• El incremento neto del número de empleados con contrato de carácter indefinido y a jornada completa o parcial, de socios trabajadores o de trabajadores autónomos vinculados a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contara la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

• En el caso de los trabajadores con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de trabajadores en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores entre empresas vinculadas.

- El proyecto ha de financiarse al menos en un 25% de la inversión con fondos propios del promotor no afectados por ningún tipo de ayuda pública.

- El proyecto ha de ser finalista, es decir, que con la inversión proyectada la actividad pueda ser desarrollada plenamente y en toda su integridad.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Se consideran actividades subvencionables aquellas que contribuyan a mejorar la competitividad de la actividad económica mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona, la diversificación hacia actividades de carácter innovador, el uso de nuevas tecnologías, la eficiencia energética y en general todas aquellas que contribuyan a la creación o al mantenimiento del empleo.

2. En este sentido, los sectores de actividad cubiertos por las actuaciones descritas son:

Inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos agrarios relacionados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto tabaco, animales vivos y productos de la pesca y acuicultura Implementar nuevas actividades económicas en los sectores secundarios (industrias en general, sector energético, construcción, etc.) y terciarios (comunicaciones, comercial, turístico, sanitario, educación, etc.) o consolidar las ya existentes, al objeto de aumentar el grado de diversificación económica del territorio.

Promover la innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

No obstante, si alguno de los sectores de actividad descritos anteriormente, estuvieran sometidos, por normas comunitarias, nacionales y autonómicas, a limitaciones sectoriales y/o restricciones de producción, éstas le serán de aplicación.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

2. En este sentido, se consideran gastos subvencionables:

Terrenos:

Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y estará sujeta a las limitaciones que se detallan en el artículo 7 del presente decreto.

Obra civil e instalaciones:

- Implantación de los servicios necesarios para el funcionamiento de la actividad (infraestructuras para el saneamiento y abastecimiento de agua y energía) siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria, y que no sean objeto de cesión a Entidades Públicas o empresas de suministros.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del beneficiario y que no sean objeto de cesión.

- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

- Adquisición de bienes inmuebles, excluido el terreno sobre el que se asientan, con las limitaciones descritas en el artículo 7.

Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información incluidos los programas informáticos y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los elementos de transporte interno serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin y sean un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Otras inversiones y gastos subvencionables:

- Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, licencias de explotación, hasta un máximo, en su conjunto, del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Los gastos de redacción de proyecto, dirección de obras y seguridad y salud, hasta un máximo, en su conjunto, del 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Los gastos de redacción del proyecto técnico, adquisición de patentes y licencias de explotación podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 7. Limitaciones a los gastos subvencionables.

La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condiciones:

Adquisición de terrenos:

Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

Que no se encuentre edificado, o lo esté con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

Adquisición de bienes inmuebles:

Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

Deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda.

El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los diez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

Con carácter general, no podrá ser objeto de subvención la adquisición, por parte del beneficiario, de terrenos o edificios a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de sus socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica. Del mismo modo quedan excluidas las transmisiones entre sociedades vinculadas.

Artículo 8. Gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda regulada por el presente decreto:

1. El material normalmente amortizable en el plazo de un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, menaje, utillaje, etc.).

2. La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano.

3. Los relacionados con el sector del transporte, tales como los vehículos y otros elementos.

4. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

5. La amortización de bienes inventariables.

6. Los gastos originados por obras de mantenimiento o reparación.

7. Los impuestos, tasas y contribuciones relacionados con la ejecución del proyecto de inversión.

8. Los gastos de constitución y establecimiento de una sociedad, así como los de explotación y funcionamiento de las empresas.

9. Las inversiones realizadas mediante un sistema de venta y arriendo retroactivo (leaseback) o arrendamiento financiero (leasing).

10. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

11. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

12. Los gastos financieros y de garantías bancarias.

13. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

14. Los gastos de procedimientos judiciales.

15. Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

16. Las inversiones en inmuebles que pudieran tener la consideración de vivienda.

17. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los periciales.

18. Otros exceptuados por la normativa estatal o autonómica de aplicación.

Artículo 9. Clase y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto revestirán la forma de subvención directa de capital, como un porcentaje de la inversión subvencionable.

2. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda pública no podrá superar el 50% sobre la inversión considerada subvencionable, y se determinará en virtud de los criterios de selección establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

No obstante lo anterior, al porcentaje de ayuda obtenido, una vez aplicada la baremación, podrán sumarse 5 puntos adicionales, cuando concurran una o varias de las siguientes circunstancias:

- Proyectos promovidos por entidades de economía social (Cooperativas, SAT, etc.).

- Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 40 años) y/o mujeres.

- Proyectos promovidos por titulares o ex titulares de explotación agrícola tabaquera, que demuestren haber sido titular de una explotación tabaquera, al menos en una de las tres campañas anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

En todo caso, la cuantía de la ayuda no será superior a 200.000 euros por proyecto.

Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, estando sujetas a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis” (DOUE n.º L379/5 de 28 de diciembre de 2006). La ayuda total de “mínimis” concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas en este decreto, son incompatibles con las medidas concordantes de las Programas de Desarrollo Rural del FEADER. A tal efecto se establecerán cruces con la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de detectar posibles duplicidades. Así mismo, el solicitante vendrá obligado a comunicar al servicio gestor de la ayuda, aquellas otras que haya solicitado y/u obtenido para el mismo proyecto de inversión.

Caso de que las ayudas solicitadas sean compatibles, el conjunto de las mismas no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión.

Artículo 11. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán con carácter previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas, en el modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante según proceda (NIF o CIF):

- Si el solicitante es una persona física, la fotocopia compulsada del NIF.

- En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda y acreditación de la representación. Si la empresa estuviera en constitución se aportará al menos el certificado del registro Mercantil de no coincidencia de nombre, y el proyecto de estatutos con la relación nominal de los socios.

- En las Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal, los comuneros nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

b) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo oficial que se establezca en la correspondiente convocatoria, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.

c) Facturas pro-forma y/o presupuestos de las inversiones para las que se solicita subvención.

Cuando se trate de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o superiores a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, deberán presentarse como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, podrán admitirse inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas comerciales cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Estudio o informe que acredite la viabilidad técnica, económica y medioambiental de la actividad.

e) Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, según proceda, correspondientes a los dos últimos ejercicios.

f) Alta de terceros, cumplimentada en original.

g) Acreditación de la propiedad, mediante nota simple actual del Registro de la Propiedad, o capacidad legal de uso y disfrute, mediante contrato de arrendamiento, cesión o similar, de los bienes sobre los que se asienta el proyecto.

h) Proyecto, autorizaciones, permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

La documentación relativa a los apartados g) y h), caso de no poder ser aportada en el momento de la solicitud, podrá ser sustituida por un compromiso firmado por el promotor de ser presentada y acreditada fehacientemente dentro de la fecha límite de ejecución de las inversiones objeto de subvención, indicada en la resolución de concesión de la ayuda, y en todo caso junto con la solicitud de liquidación de la ayuda.

i) Certificados acreditativos de estar corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, el solicitante podrá autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) Declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas, concedidas y/o recibidas para las mismas inversiones, así como la obligación de comunicarlas en cualquier momento del procedimiento.

k) Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

l) Cualesquiera otros documentos que el Órgano Instructor estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

2. No será necesario remitir los documentos que obren en poder del Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural en virtud de lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa.

Artículo 13. Subsanación de errores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá un plazo de diez días para subsanar posibles defectos en la solicitud presentada o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Así, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural publicada en el Diario oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda de alguno de los beneficiarios en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.

Artículo 15. Criterios de valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración para seleccionar un proyecto, con un máximo de 100 puntos, son:

1. Ámbito geográfico donde se localiza el proyecto: Máximo 35 puntos.

a) Municipios de Nivel de Prioridad I: 35 puntos.

b) Municipios de Nivel de Prioridad II: 30 puntos.

c) Municipios de Nivel de Prioridad III: 25 puntos.

2. Carácter Innovador de la inversión: Máximo 15 puntos.

a) La inversión supone la puesta en marcha y/o desarrollo de nuevas tecnologías: 5 puntos.

b) La inversión supone la puesta en marcha y/o desarrollo de actuaciones novedosas que no existen en el término municipal de ubicación: 6 puntos.

c) La inversión supone la implementación y/o desarrollo de sistemas de calidad acreditados oficialmente: 4 puntos.

3. Contribución de la inversión al desarrollo económico y social de la zona: Máximo: 20 puntos.

a) En el desarrollo de la actividad objeto de inversión, se utilizan materias primas, productos y/o servicios locales o comarcales: 5 puntos.

b) La actividad objeto de inversión se considera de nueva creación: 10 puntos.

c) El desarrollo de la actividad objeto de inversión supone un aumento de la productividad o valor añadido del producto final obtenido: 5 puntos.

4. Creación y/o mantenimiento de empleo: Máximo 30 puntos.

a) Creación de empleo. Hasta 15 puntos.

Cinco puntos por cada empleo creado, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Mantenimiento. Hasta 9.

Tres puntos por cada empleo mantenido, hasta un máximo de 9 puntos.

c) Ratio de creación de empleo fijo (coste de la inversión dividida entre el incremento neto de empleo creado). Hasta 6 puntos.

Menor de 40.000 euros: 6 puntos.

De 40.000 a 75.000 euros: 4 puntos.

De 75.001 a 150.000 euros: 2 puntos.

Superior a 150.000 euros: 1 punto.

El porcentaje de ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida, es decir, a cada punto de baremación obtenido le corresponde un 0,50% de ayuda, por lo que lo que la obtención de 100 puntos en la baremación supone un porcentaje máximo de ayuda del 50% de la inversión elegible.

No obstante, el porcentaje de ayuda obtenido, una vez aplicada la baremación anterior, se incrementará en 5 puntos, si concurren una o varias de las siguientes circunstancias:

Proyectos promovidos por entidades de economía social (Cooperativas, SAT, etc.).

Proyectos promovidos por jóvenes (menores de 40 años) y/o mujeres.

Proyectos promovidos por titulares o ex-titulares de explotación agrícola tabaquera, que demuestren haber sido titulares de una explotación tabaquera, al menos en una de las tres campañas anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 16. Órgano competente para la instrucción y órgano colegiado.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe/a de Servicio de Desarrollo Rural.

Vocales: Tres funcionarios del Servicio de Desarrollo Rural, designados por el Director General de Desarrollo Rural, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión.

La Comisión de valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

b) Proponer y estimar la cuantía de las ayudas.

Artículo. 17 Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva, al órgano competente para resolver.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2010, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del plazo final de la fecha de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.Dos.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, así como conforme a lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Frente a la resolución expresa que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Desarrollo Rural o ante el Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 101 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

4. Las resoluciones de aprobación de las ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1- Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda y el nivel de empleo comprometido, al menos durante cinco años a partir del pago final de la ayuda.

d) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión y en su caso, pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales, con la hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

h) Presentar, con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva de concesión de la ayuda, declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Ejecución y justificación del proyecto.

La ejecución y justificación del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención.

En todo caso, el plazo de ejecución y justificación no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 21. Solicitud de liquidación, declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. Para el pago de la ayuda se deberá presentar la solicitud de liquidación conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo previsto para la ejecución y justificación de la ayuda en la resolución de concesión.

2. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el párrafo anterior, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25 de este decreto.

3. Junto con la solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a:

- Permisos, licencias y otros requisitos exigidos por las distintas administraciones para la puesta en marcha y funcionamiento del tipo de inversión de que se trate.

- Acreditación del cumplimiento de los compromisos de creación y/o mantenimiento de empleo, adquiridos por el solicitante.

- Acreditación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Justificación de las inversiones subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

El pago efectivo de las inversiones se acreditará mediante transferencia bancaria a la cuenta del proveedor.

En todos los casos de las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecido y ser posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, con la excepción prevista en el artículo 6.2 in fine del presente decreto.

Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos, acompañada de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Las inversiones consistentes en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la solicitud de la ayuda y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida.

Cuando la inversión consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario estará obligado a destinar éstos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de destino indicada en el párrafo anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. No se entenderá que se han iniciado las inversiones con la solicitud de facturas pro-forma, presupuestos, firmas de contrato de opción de compra, estudios de viabilidad, proyectos técnicos, si se han realizado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

4. En el modelo de Solicitud de Liquidación, previsto en la correspondiente convocatoria, se relacionarán los documentos que el solicitante deberá presentar.

El Servicio de Desarrollo Rural efectuará las comprobaciones oportunas a fin de verificar la existencia real del bien objeto de ayuda, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento en función de la inversión o gasto subvencionado, así como el cumplimiento de las medidas de publicidad establecidas.

Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 22. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 23. Financiación.

Las ayudas se financiaran con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante transferencias procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Artículo 24. Controles.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y resolución de concesión, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del Órgano Gestor de la ayuda o exista una renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 26. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g) En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

3. Cuando la ayuda hubiera sido pagada a los titulares de los proyectos, la cantidad que, por motivos de incumplimiento, deba ser devuelta, originará la apertura del correspondiente expediente de reintegro, que se iniciará e instruirá por el órgano concedente de la ayuda.

El reintegro, en el caso de que proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sus disposiciones de desarrollo y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2011, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación que regula el régimen general de concesión de subvenciones, en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, así como otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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