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Optimización de la nutrición mineral mediante fertirrigación en viñedos

30/05/2011
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Orden 12/2011, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden 8/2011, de 23 de marzo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de bases reguladoras y convocatoria de una beca de tipo predoctoral sobre optimización de la nutrición mineral mediante fertirrigación en viñedos para la vinificación en la Denominación de Origen Calificada Rioja (BOR de 27 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN 12/2011, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2011, DE 23 DE MARZO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, DE BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE UNA BECA DE TIPO PREDOCTORAL SOBRE OPTIMIZACIÓN DE LA NUTRICIÓN MINERAL MEDIANTE FERTIRRIGACIÓN EN VIÑEDOS PARA LA VINIFICACIÓN EN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

I.B.98

El pasado 1 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden 8/2011, de 23 de marzo de bases reguladoras y convocatoria de una beca de formación de tipo predoctoral, siendo el objeto de la misma la realización de una tesis doctoral sobre un tema que se considera prioritario en materia vitivinícola, como es la optimización de la nutrición mineral mediante fertirrigación en viñedos para la vinificación en la Denominación de Origen Calificada Rioja, que da título a la citada beca.

Entre los requisitos que deben acreditar los posibles beneficiarios en el momento de presentar la solicitud está el de no haber disfrutado previamente de una beca de formación que tenga el mismo objeto que la que efectivamente se convoca y en cuyo proceso desean participar.

La beca convocada por la Orden 8/2011 es de tipo predoctoral, por lo que uno de los requisitos que deberá acreditarse es el de no haber disfrutado previamente de ninguna beca de este tipo, sin embargo el artículo 2."beneficiarios" recoge en el apartado f) el de "no haber disfrutado previamente de ninguna beca de formación de personal investigador convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural".

Por ello procede modificar el apartado f) del artículo 2 de la Orden 8/2011, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 2. Beneficiarios.

(...)

f) No haber disfrutado previamente de ninguna beca de tipo predoctoral convocada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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