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Normas para la concesión de nuevas plantaciones de viñedo

18/04/2011
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Orden 10/2011, de 8 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la concesión de nuevas plantaciones de viñedo con posterioridad a la adjudicación de fincas en los procesos de concentración parcelaria en las zonas de Arenzana de Abajo y Cordovín (La Rioja) (BOR de 15 de abril de 2011) Texto completo.

ORDEN 10/2011, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DE FINCAS EN LOS PROCESOS DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA EN LAS ZONAS DE ARENZANA DE ABAJO Y CORDOVÍN (LA RIOJA)

El Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que lo desarrolla, autorizan en determinadas condiciones a los Estados Miembros a la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en el marco de medidas de concentración parcelaria. Igualmente el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, que establece la normativa básica en materia de potencial vitícola necesaria para el desarrollo de los Reglamentos comunitarios citados, dentro del marco establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino, regula el control del potencial vitícola, a través de su artículo 3.1.c).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con base en su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 8.Uno. 19 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 7/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 30 establece que el reparto de derechos de nueva plantación tras una concentración parcelaria requerirá orden reguladora de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

La concentración parcelaria de Arenzana de Abajo (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 8 de octubre de 2004.

La concentración parcelaria de Cordovín (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 25 de mayo de 2001.

Para ambas zonas concentradas se ha hecho pública la entrega de las fincas de reemplazo. Por otro lado, en ambas zonas, los acuerdos han sido considerados firmes y las nuevas parcelas atribuidas o de reemplazo fueron entregadas a los nuevos propietarios.

Una vez que los interesados conocen como han quedado sus explotaciones vitícolas acomodándose a las nuevas fincas, es necesario abrir un proceso para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones que compense el período transcurrido durante el cual se paralizaron las plantaciones de viñedo, de manera que puedan adaptar sus parcelas vitícolas a las nuevas parcelas obtenidas por los interesados.

Por lo expuesto y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la solicitud, la tramitación y la concesión de nuevas plantaciones de derechos de viñedo como consecuencia de la finalización de los procesos de concentración parcelaria en las zonas de Arenzana de Abajo y Cordovín al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán presentar solicitud de nueva plantación de viñedo las personas físicas o jurídicas que a fecha 1 de agosto de 2010 fueran titulares de parcelas que las cultiven de viñedo en las zonas acogidas a las concentraciones parcelarias de Arenzana de Abajo y Cordovín, así como los propietarios de parcelas en las zonas afectadas por la concentración que lo sean en fecha no posterior a la de publicación de la presente orden.

Artículo 3. Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes

1.- La solicitud se efectuará cumplimentando los impresos normalizados del modelo P que figura como Anexo I de la presente orden indicando para ello en el apartado E (características de la plantación arrancada) el texto “nuevas plantaciones tras concentración”.

Los modelos de solicitudes podrán ser obtenidos por los interesados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en los Servicios de Atención del Ciudadano o a través de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) y también pueden presentarse otros modelos que reúnan los requisitos de las bases y de la convocatoria.

2.- Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en cualquier Oficina Comarcal Agraria u Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en el Registro General (calle Capitán Cortés, número 1 de Logroño), en Registro auxiliar ubicado en la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avenida de la Paz, número 8-10 de Logroño), en el Servicio de Viñedo o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así en aquellos recogidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.- Cada solicitud corresponderá a una única parcela vitícola (superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas). Para cada solicitud presentada le será de aplicación las tasas vigentes para plantaciones de viñedo, según lo dispuesto en la Ley 6/2002, de octubre de Tasas y Precios Públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las actualizaciones que les correspondan hasta el momento de la solicitud.

4.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 10 días hábiles después de la publicación de la presente orden y finalizará transcurrido un mes desde su publicación.

Artículo 4. Criterios de asignación

1.- Se podrán conceder nuevas plantaciones de viñedo a los beneficiarios definidos en el artículo 2 de la presente orden que soliciten nuevas plantaciones para completar parcelas ya plantadas de viñedo o para las cuales se haya solicitado una autorización de plantación con anterioridad a la publicación de esta orden, con un límite máximo de 1,5 hectáreas por parcela y por beneficiario. No obstante, en el caso de que el beneficiario sea una explotación prioritaria con personalidad jurídica, el límite máximo será el resultado de multiplicar 1,5 hectáreas por el número de socios miembros de la persona jurídica que cumplan las condiciones exigibles a cualquiera de los Grupos 2, 3 y 4 recogidos en el artículo 5 de la presente orden, hasta un máximo de 3,0 hectáreas por parcela y persona jurídica.

2.- La superficie total de hectáreas a conceder se determinará en función de la superficie solicitada y de las disponibilidades de derechos que establece el Reglamento (CE) n.º 555/2008, haciéndose pública esta cantidad de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de la presente orden.

Artículo 5. Orden de prioridad en el reparto

1.- Se considerarán los siguientes criterios de prioridad y por este orden al objeto de la concesión de las nuevas plantaciones de viñedo:

- Grupo primero: Explotación agraria prioritaria.

- Grupo segundo: Agricultor joven.

- Grupo tercero: Agricultor a título principal.

- Grupo cuarto: Agricultor profesional.

- Grupo quinto: resto de los solicitantes que reúnan la condición de beneficiarios como se define en el artículo 2.

2.- La concesión dentro de cada grupo se hará ordenando las solicitudes por aquellas de menor a mayor superficie hasta completar lo asignado a cada grupo.

3.- A los efectos de la definición de los Grupos 1, 2, 3 y 4, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 19/95 Vínculo a legislación, 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias modificada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Artículo 6. Motivos de exclusión y criterios limitantes

Como criterios de exclusión se aplicarán los siguientes:

1.- Se excluirán las solicitudes de los solicitantes que se encuentren incumpliendo la normativa vitivinícola comunitaria, estatal y autonómica. Igualmente, se excluirán las solicitudes en las que el propietario de la parcela objeto de solicitud se encuentre incumpliendo la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2.- Se excluirá de la concesión a aquellos solicitantes que hayan cedido o transferido derechos de replantación en las últimas 5 campañas vitivinícolas, esto es desde el 1 de agosto de 2005. Igualmente, será motivo de exclusión que el propietario de la parcela objeto de la solicitud haya cedido o transferido derechos de replantación en las condiciones citadas en el párrafo anterior.

3.- Será criterio de exclusión las solicitudes donde el propietario sea diferente del cultivador y no se aporte la documentación requerida en la presente orden.

4.- Se excluirán las solicitudes de aquellos solicitantes que hayan obtenido otra concesión en el presente reparto de nuevas plantaciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá manifestar su preferencia por una solicitud determinada de entre las solicitudes formuladas por este.

5.- No se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones a solicitudes inferiores a 0,50 hectáreas, excepto cuando parte de la parcela ya estuviera plantada o con autorización de plantación ya solicitada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden a nombre del solicitante como cultivador y el resultado final suponga una superficie no inferior a 0,50 hectáreas.

Como criterios limitantes se aplicarán los siguientes:

6.- Se podrán establecer limitaciones en las autorizaciones de plantación teniendo en cuenta las solicitudes autorizadas de otros miembros de la unidad familiar.

Como criterios de priorización los siguientes:

7.-Se considerarán aspectos de viabilidad vitivinícola de la explotación y criterios de orientación y aptitud vitícola de los terrenos donde se piden la autorización de plantación. Podrán considerarse preferentes las solicitudes que cumpliendo apartados anteriores, completen parcelas vitícolas ya cultivadas por el propio solicitante.

8.- Se considerarán prioritarios aquellos que hayan reutilizado los derechos dentro de la zona de concentración y en consecuencia no se atenderán las solicitudes de aquellos que hayan sacado derechos de la zona de concentración a fuera de la zona de concentración.

Artículo 7. Acreditación del derecho de uso sobre las parcelas solicitadas

Con el fin de acreditar el derecho de uso de las parcelas sobre las que se formula la solicitud, se deberá presentar junto con esta:

a) Ficha de atribuciones como propietario y/o contrato de arrendamiento en el caso de que el cultivador de la parcela no sea el propietario de la misma, contrato de arrendamiento con expresa indicación de la duración del contrato y de la propiedad de los derechos de replantación cuando estos se produzcan.

b) Si se trata de parcelas propiedad de familiares hasta segundo grado que forman parte de la unidad familiar será suficiente un contrato de cesión entre familiares en el que se indicará el destinatario de los derechos de replantación cuando se produzcan. En caso de personas que no cumplan este requisito deberá ser un contrato de arrendamiento en modelo oficial y debidamente diligenciado (impuesto de transmisiones patrimoniales).

Artículo 8. Documentación

Además de los documentos requeridos en los artículos anteriores, se precisarán según cada Grupo, los siguientes documentos:

a) Documentación obligatoria para todo tipo de Grupos:

1.º Impreso de solicitud y tasas

2.º Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del solicitante, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

3.º Número de identificación fiscal/ código de identificación fiscal del propietario de la parcela, el cual bastará con que se muestre a efectos de su comprobación en el momento de presentación de la solicitud.

4.º Justificación de propiedad de la finca o del derecho de uso.

b) Documentación necesaria para acreditar los requisitos alegados, según cada Grupo:

1.º Grupo 1.- No será preciso acreditar la condición de explotación prioritaria. Dicha acreditación será obtenida de los propios registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A los efectos de la consideración de la condición de explotación prioritaria, solo serán consideradas como tales aquellas que ostenten dicha condición y estén reconocidas como tales no más tarde de la fecha de publicación de la presente orden.

2.º Para todos los Grupos: La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural recabará de otras Administraciones y Organismos Públicos la información necesaria para determinar la condición del solicitante. A este fin, la mera presentación de la solicitud por el beneficiario significará la autorización del mismo a la Consejería para recabar la información de que se precise de otras Administraciones y Organismos Públicos.

No obstante lo anterior, para el Grupo 4 y en aquellos casos en los que la mano de obra de la explotación provenga de mano de obra asalariada, será preciso acreditarlo mediante la presentación de los justificantes de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 9.-Obligaciones y compromisos del solicitante en caso de autorizaciones de plantación

1.- El solicitante se compromete a no ceder derechos de replantación, ni a transferir viñedos en las próximas 5 campañas posteriores a la de solicitud de las nuevas plantaciones.

2.- El viñedo autorizado no podrá ser modificado y una vez plantado en un período no inferior a 10 campañas no podrá cambiarse de titular o de ubicación, salvo causas de fuerza mayor.

3.- El solicitante que obtenga asignación de nuevas plantaciones deberá mantenerse como mínimo 5 años en la actividad agraria tal cual está actualmente, desde el momento de solicitud, salvo que su nueva actividad agraria constituya pertenecer a un Grupo de carácter prioritario sobre el que tuvo lugar la asignación de las nuevas plantaciones. En caso contrario, salvo casos de fuerza mayor, se podrá revisar la autorización de plantación o establecer sanciones de acuerdo con la normativa que se encuentre en vigor en su momento.

Artículo 10. Forma y plazo de resolución

El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses. Si transcurridos seis meses, el interesado no hubiere recibido notificación, deberá entender desestimada su solicitud. Dicha resolución será dictada por el Director General competente en materia de registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Previamente a la resolución de los expedientes de concesión de nuevas plantaciones, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de registro de viñedo publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se fijarán el número de hectáreas a repartir en función de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 555/2008 y del número de solicitudes presentadas así como los criterios de adjudicación que se van a aplicar en el reparto de las hectáreas a conceder.

Disposición final segunda. Vigencia

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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