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Aprovechamiento los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 2

30/05/2011
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Orden de 17 de marzo de 2011, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza y se establecen los procesos para la obtención de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2011, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE AUTORIZA Y SE ESTABLECEN LOS PROCESOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS FORMATIVOS SUFICIENTES PARA CURSAR CON APROVECHAMIENTO LOS MÓDULOS FORMATIVOS DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVEL 2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, establece en su artículo 2 que la educación permanente es un servicio público que se configura como un principio básico de los sistemas educativos y que tiene como finalidad general promover el acceso de los destinatarios a bienes culturales y formativos en todos los niveles, la participación plena en el desarrollo social, económico y cultural, así como la consecución de una igualdad real y efectiva en todos los ámbitos.

Esta misma Ley en su artículo 6 sobre los ámbitos de actuación, hace referencia en el apartado b) a la formación para el mundo del trabajo, mediante la adquisición de competencias que permitan a las personas su incorporación a la actividad laboral y la de aquellas otras que supongan mejora de su situación profesional o que permitan la adaptación a nuevas situaciones. Además en el artículo 7.3 dentro de los programas de educación permanente, en el apartado c) y d) hace referencia a los Programas de formación para el empleo que tengan como fin la inserción laboral de personas en busca del primer empleo o de otros colectivos con especiales dificultades y Programas de actualización de los conocimientos y competencias profesionales requeridas para el mundo laboral.

En este contexto la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones, que respondan con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Según el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los Certificados de profesionalidad, se establece como uno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad: “f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación”

Desde el Consejo Aragonés de Formación Profesional se acordó que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizara las acciones necesarias para que los ciudadanos pudieran adquirir esta formación mínima, así como establecer los mecanismos para que fuera reconocida para la continuidad en las enseñanzas de Formación Profesional.

En este marco el Instituto Aragonés de Empleo y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tienen establecidos convenios de colaboración en materia de formación profesional que facilitan las gestiones en este campo.

Con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan acreditar que poseen los conocimientos formativos necesarios para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de profesionalidad de Nivel 2, se hace necesario establecer una Orden que regule los cursos o pruebas libres correspondientes.

En su virtud, resuelven:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo de los módulos formativos N-2, cuyo contenido garantiza que los aspirantes para cursar los Certificados de profesionalidad de nivel 2 poseen los conocimientos formativos suficientes, establecer los módulos necesarios para cada familia profesional, organizar estas enseñanzas y autorizar a los centros que las impartan.

2. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Estructura y contenidos

1. Se establecen los siguientes módulos formativos N-2:

- Comunicación en lengua castellana N-2

- Lengua extranjera N-2

- Matemáticas N-2

- Ciencias N-2

- Tecnología N-2

- Digital N-2

2. Los contenidos y criterios de evaluación de estos módulos serán los indicados en el anexo I de esta Orden.

3. La relación de módulos necesarios para acceder a cursar un Certificado de profesionalidad N-2 en cada una de las familias profesionales, será la establecida en el anexo II.

Tercero.-Organización

1. Podrán cursar estas enseñanzas las personas que tengan cumplidos 18 años a 31 de diciembre en el curso escolar en el que se matricula.

2. La certificación de los módulos formativos N-2 podrá adquirirse a través de la superación de cursos presenciales, a distancia o pruebas libres.

3. El profesorado que vaya a impartir estos módulos tendrá el título de Maestro de Educación primaria o el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado.

4. El profesorado que imparta estos módulos elaborará la programación de los mismos que incluirá al menos los objetivos, la organización y la secuencia de los contenidos, los criterios de evaluación, los principios metodológicos y las actividades de enseñanza aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación. Esta programación se incorporará a la Programación General Anual del centro y será coordinada por un profesor que imparta docencia en alguno de los módulos. Así mismo dedicarán un apartado en la Memoria para indicar la evaluación y los resultados.

5. El alumnado será evaluado de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en cada uno de los módulos.

6. Las calificaciones del alumnado se expresarán de forma numérica, entre uno y diez, sin decimales y así se harán constar en las actas, según modelo que figura como Anexo III. El curso se considerará superado con una calificación de 5 o superior.

7. En caso de discrepancias con la calificación obtenida, la persona interesada podrá realizar reclamación según el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Aragón

8. Para la acreditación de los módulos formativos N-2, el alumnado recibirá una certificación de su aprovechamiento según el modelo que aparece como Anexo IV.

9. Los Centros autorizados realizarán los procesos administrativos de inscripción, evaluación, elaboración de actas y certificación de superación de los módulos correspondientes en la aplicación informática establecida por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte e Instituto Aragonés de Empleo y se responsabilizarán de la certificación, archivo y custodia de cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Cuarto.-Modalidad presencial

1. Los módulos formativos N-2 tendrán una duración de 30 horas respectivamente, excepto los módulos de Comunicación en lengua castellana N-2 y Matemáticas N-2, que tendrán 60 horas.

2. Los Centros organizarán los módulos presenciales con una duración cuatrimestral, en función de sus necesidades de organización y distribución horaria, siempre que no se altere el número de horas establecido para cada módulo.

3. Los centros autorizados para impartir los módulos formativos N-2, ofertarán 25 plazas para cada uno de los módulos, siendo necesario un mínimo de 8 alumnos para poder comenzar la actividad.

4. Los plazos de solicitud, matrícula y calendario de estos cursos serán el establecido en las Instrucciones de principio de curso para los Centros de Educación de Personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas se resolverá mediante sorteo. Si una vez terminado el periodo de matrícula hubiera vacantes, en la primera quincena del curso, podrán matricularse alumnos nuevos

Quinto.-Modalidad a distancia

1. Los módulos formativos N-2 podrán impartirse en la modalidad a distancia en los centros que autorice la Administración Educativa.

2. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrán de un Aula de Autoaprendizaje adscrita al centro autorizado para impartir la modalidad a distancia. El Aula podrá a disposición del alumno una sala de ordenadores conectados a Internet con un tutor que lo orientará tanto en aspectos informáticos como docentes. Estas Aulas desempeñarán las siguientes funciones:

- difusión de la oferta

- información de la oferta

- tramitación de la matrícula e inscripción en los cursos

- remisión y recepción de ejercicios y trabajos del alumnado

- orientación al alumno

- administración de las pruebas presenciales

3. La matrícula en la modalidad a distancia estará abierta todo el curso escolar, del 1 de septiembre al 15 de junio.

4. La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo establecerán anualmente las convocatorias de pruebas presenciales.

5. El alumnado podrá presentarse a la convocatoria que desee, siempre que haya superado las actividades obligatorias establecidas en el módulo.

Sexto.-Pruebas libres para la obtención de la certificación

1. Para la certificación de los módulos formativos N-2 a través de pruebas libres la Administración Educativa organizará al menos dos pruebas al año.

2. Los aspirantes a estas pruebas presentarán las solicitudes de acuerdo al modelo que se incorpora como anexo V, pudiendo matricularse en cada una de las convocatorias en un máximo de cuatro módulos.

3. Las pruebas serán únicas para todos los aspirantes en cada convocatoria y se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesión de mañana o tarde. La duración de la prueba será de 3 horas y el tiempo destinado a cada uno de los módulos de 45 minutos.

4. Los contenidos de estas pruebas tendrán como referente curricular lo establecido en el apartado Segundo de esta Orden. Los sobres con los contenidos de las pruebas elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente serán remitidos por los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte a los presidentes de las comisiones evaluadoras.

5. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, constituirán las comisiones evaluadoras necesarias para la celebración de estas pruebas que al menos estarán constituidos por tres profesores de un Centro de Educación de Personas Adultas, de los cuales uno será nombrado como presidente y otro como secretario. El presidente será funcionario.

6. Concluido el proceso de evaluación, los Centros remitirán la ficha estadística del anexo VI a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo de 15 días, quedando fotocopia de la documentación en el Centro correspondiente.

Séptimo.-Centros autorizados

1. En la modalidad presencial quedan autorizados las Aulas y Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir los módulos formativos N-2.

2. La Administración Educativa autorizará a los Centros o Aulas que impartan la modalidad a distancia.

3. Las pruebas libres se realizarán en Centros autorizados para enseñanzas, siendo el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte quien los determine en cada convocatoria.

Octavo.-Exenciones

1. Podrán convalidarse alguno de los módulos formativos de nivel 2 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VII-a a aquellas personas que tengan superados los correspondientes módulos de Educación secundaria para personas adultas según Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2008 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo podrán convalidarse alguno de los módulos formativos de nivel 2 de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo VII-b a aquellas personas que tengan superadas algunas de las partes de la prueba de acceso a Grado Medio de Formación Profesional regulada en la Orden de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

3. Las personas que estén en posesión de la certificación de los cursos de “Introducción a la informática” e “Internet” o alguno de los siguientes: “Introducción a Office”, “Introducción a OpenOffice”, “Word”, “Excel”, “PowerPoint” o “Access” correspondiente a la oferta formativa MENTOR, estarán exentos de realizar el módulo de Digital N-2. También, quienes hayan superado con evaluación positiva cursos de formación para el empleo de la familia profesional: Informática y Comunicaciones y los de otras familias cuando lleven algún módulo de informática de más de 50 horas y pertenezcan al Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

4. Las personas que hayan superado el primer curso del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas, estarán exentas de realizar el módulo de Lengua Extranjera N-2.

Noveno.-Cumplimiento de lo establecido en esta Orden

Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Décimo.-Modalidad a distancia

A partir del curso 2011-12 se autoriza al CPEPA Casa Canal para impartir los módulos formativos N-2 en la modalidad a distancia.

Undécimo.-Convocatoria pruebas libres 2011-12

1. En el año 2012 las pruebas para superar los módulos formativos N-2 para acceder a las Certificados de profesionalidad N-2, se realizarán los días 17 de febrero y 18 de mayo. Para la convocatoria de febrero se establece el plazo de matrícula entre los días 16 y 27 de enero y para la de mayo del 16 al 27 de abril.

2. Los Centros en los que se realizarán las pruebas en ambas convocatorias serán el CPEPA Miguel Hernández de Huesca, el CPEPA Isabel de Segura de Teruel y el CPEPA Casa Canal de Zaragoza.

3. En las convocatorias de estas pruebas los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, constituirá los tribunales necesarios al menos 10 días antes de la fecha de examen.

Duodécimo.-Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Decimotercero.-Efectos.

La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y su implantación se efectuará en el curso académico 2011-12.

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