La sentencia confirma la decisión adoptada por la ministra de defensa por encontrar al Guardia Civil autor de una falta prevista en el artículo 7.17 de la Ley orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en violación del secreto profesional cuando perjudica el desarrollo de la labor policial.
Según los hechos probados de la sentencia, el 19 de abril de 2010 se inserto en una página web parte de la información obrante en dos documentos internos de la Guardia Civil, relativos al descubrimiento de los últimos detonadores utilizados por ETA y las medidas a adoptar frente a la amenaza terrorista, tanto en su vertiente islámica como etarra, según resume la sentencia.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza, rechaza la falta de prueba aducida por el Guardia Civil en su recurso de casación y señala que "concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial" para calificar los hechos de revelación de secretos, por lo que no hubo vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni tampoco del principio de legalidad.