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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011

06/06/2011
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Sentencia de 21 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (BOE de 6 de junio de 2011). Texto completo.

SENTENCIA DE 21 DE MARZO DE 2011, DICTADA POR LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE JUNIO DE 2008 QUE INADMITIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL.

En el Recurso Contencioso-Administrativo número184/2008 interpuesto por don Javier García Espinar y por la Asociación Stop-Discriminación, representados por el procurador don Luis Mellado Aguado, la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1.º Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo n.º 184/2008 en cuanto interpuesto por la Asociación Stop-Discriminación.

2.º Que estimamos en lo sustancial ese mismo recurso en cuanto interpuesto por don Javier García Espinar contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2008 que inadmitió el recurso de reposición contra la resolución de 5 de octubre de 2007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía; y contra la resolución de 26 de diciembre de 2007, también de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, y se fija el calendario de realización de la primera prueba y

a) anulamos el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado;

b) anulamos el requisito de edad establecido en la letra b) del artículo 2.1 de la resolución de 5 de octubre de 2007;

c) anulamos, en cuanto le excluye por razón de edad, la de 26 de diciembre de 2007 y reconocemos el derecho del recurrente a no ser excluido por ese motivo del proceso selectivo a que se refieren las resoluciones recurridas;

d) declaramos nulo el límite de edad establecido en el apartado b) del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

3.º Que no hacemos imposición de costas.

4.º Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo. Sr. Presidente D. Juan José González Rivas; Excmo. Sres. Magistrados D. Nicolás Maurandi Guillén, D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, D. José Díaz Delgado; D. Vicente Conde Martín de Hijas.

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