Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/05/2011
 
 

Normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión

26/05/2011
Compartir: 

Real Decreto 687/2011, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo (BOE de 26 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003699 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 687/2011 pretende subsanar la incorporación incompleta de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001 al ordenamiento jurídico español.

El Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 687/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 430/2004, DE 12 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS SOBRE LIMITACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE DETERMINADOS AGENTES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN, Y SE FIJAN CIERTAS CONDICIONES PARA EL CONTROL DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE LAS REFINERÍAS DE PETRÓLEO.

El Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, establece en su artículo 5.1 que en la autorización sustantiva inicial de construcción de las nuevas instalaciones de combustión o, en su defecto, en la autorización sustantiva inicial de explotación de éstas, se fijarán valores límite de emisión de acuerdo con lo establecido en el apartado A de los anexos III a VII, siempre que la solicitud de autorización se presente antes de su entrada en vigor, es decir, antes de 21 de marzo de 2004, a condición de que la instalación se ponga en funcionamiento a más tardar el 21 de marzo de 2005.

Asimismo, en su disposición transitoria tercera, establece la exclusión de lo dispuesto en el capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes de su entrada en vigor, es decir, antes del 21 de marzo de 2004, así como aquellas que fueran objeto de una solicitud de autorización antes de dicha fecha, a condición de que la instalación se pusiera en funcionamiento a más tardar el 21 de marzo de 2005.

Sin embargo, el ámbito de aplicación temporal fijado en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, no se corresponde con el establecido en la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Como el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, entró en vigor con posterioridad a la fecha de aplicación de la Directiva, sin prever la aplicación retroactiva, dejó fuera de su ámbito de aplicación a las nuevas grandes instalaciones de combustión, y en particular, a las turbinas de gas, autorizadas con posterioridad al 27 de noviembre de 2002 y antes del 21 de marzo de 2004.

Asimismo, para ajustarse al texto de la citada Directiva 2001/80/CE Vínculo a legislación, se redacta adecuadamente el apartado 5.1 de la parte A del Anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a la medición en continuo del contenido del vapor de agua de los gases residuales.

Mediante este real decreto, se pretende subsanar la incorporación incompleta de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001 al ordenamiento jurídico español.

Dado que no es posible establecer el cumplimiento desde el 27 de noviembre de 2002, se regula un periodo transitorio que permita a dichas instalaciones cumplir lo dispuesto en la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2001, a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

En el procedimiento de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades y asociaciones empresariales más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

El Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Valores límite de emisión y Plan nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, en la autorización sustantiva inicial de construcción de las nuevas instalaciones o, en su defecto, en la autorización sustantiva inicial de explotación de éstas, cuya solicitud de autorización se presente antes del 27 de noviembre de 2002, a condición de que la instalación se ponga en funcionamiento, a más tardar, un año después de dicha fecha, se establecerán los valores límite de emisión que correspondan a sus emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y de partículas, determinados de acuerdo con lo establecido en el apartado A de los anexos III a VII.”

Dos. La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición transitoria tercera. Exclusión de la aplicación del capítulo II a las turbinas de gas autorizadas antes del 27 de noviembre de 2002.

El capítulo II no será de aplicación a las turbinas de gas autorizadas con anterioridad al 27 de noviembre de 2002 o que hayan sido objeto de una solicitud de autorización antes de dicha fecha, a condición de que la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 27 de noviembre de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 y en los apartados A y B del anexo VIII.”

Tres. El apartado 5.1 de la parte A del anexo VIII queda redactado de la siguiente forma:

“5.1 Las mediciones continuas efectuadas con arreglo al apartado 2 incluirán los parámetros pertinentes del proceso de explotación relativos al contenido de oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales de combustión. La medición continua del contenido de vapor de agua no será necesaria siempre que la muestra del gas residual de combustión se haya secado antes de que se analicen las emisiones.”

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de las autorizaciones.

Para las nuevas instalaciones, y en particular las turbinas de gas, autorizadas, según el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, en el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2002 y el 21 de marzo de 2004, o que hayan sido objeto de una solicitud de autorización en dicho periodo y puestas en funcionamiento durante el periodo comprendido entre el 27 de noviembre de 2003 y el 21 de marzo de 2005, se dispondrá de un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, para revisar y, en su caso, modificar sus autorizaciones, al objeto de adaptarlas a lo que se establece en este real decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación y en los apartados A y B del anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Zonas Especiales de Conservación
    Decreto 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) determinados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su Norma de Gestión (DOCV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire"
    Real Decreto 89/2013, de 8 de febrero, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire" para la adquisición de vehículos comerciales (BOE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 11/02/2013
  • Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático
    Decreto 3/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Laguna del Cañizar
    Orden de 21 de noviembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se incluye la Laguna del Cañizar, en los términos municipales de Cella y Villarquemado (Teruel), en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Valoración de las especies de fauna
    Orden 25/2012, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo. 31/12/2012
  • Consejo Asesor de Medio Ambiente
    Decreto 160/2012, de 20/12/2012, por el que se establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha (DOCM de 24 de diciembre de 2012). Texto completo. 26/12/2012
  • Medidas urgentes en materia de medio ambiente
    Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (BOE de 20 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012
  • Registro de Entidades de Colaboración Ambiental
    Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 21 de noviembre de 2012). Texto completo. 22/11/2012
  • Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas
    Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas (BOPV de 19 de noviembre de 2012). Texto completo. 20/11/2012
  • Informe sobre el Anteproyecto de modificación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, del 1 de julio de 2002. La nueva norma tiene el objetivo de reducir las emisiones de las actividades industriales en la atmósfera, el agua y el suelo y avanzar hacia una mayor simplificación administrativa. 15/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana