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Ayudas públicas al control lechero oficial

26/05/2011
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Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas públicas al control lechero oficial (DOE de 25 de mayo de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS AL CONTROL LECHERO OFICIAL.

La ganadería de leche demanda constantemente la incorporación de nuevas tecnologías, por lo que se deben actualizar y regular todos aquellos medios que permitan mayor rentabilidad de estas explotaciones, entre los que destaca la mejora genética como herramienta que permite disponer de efectivos de reproductores selectos de alto valor genético comprobado.

El control lechero se constituye en la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección lechero, a partir de una estructura organizativa básica, en la que participan las entidades más representativas del sector, aglutinadas en torno al Centro Autonómico de Control Lechero, así como a través de los órganos administrativos competentes.

El desarrollo de esta estructura requiere de un marco normativo que establezca un apoyo técnico y contemple un régimen de ayuda para hacer frente a los gastos que genera el control lechero.

En este sentido el Real Decreto 368/2005 Vínculo a legislación, regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, estableciendo en los artículos 3, 5, 6 y 7 los requisitos de las explotaciones participantes y las responsabilidades que deben cumplir los titulares de las explotaciones.

Corresponde a las Comunidades Autónomas y según lo especificado en el artículo 4 del precitado Real Decreto, la supervisión del funcionamiento del control ejecutado a través de los centros autonómicos de control lechero. Por su parte el artículo 19 confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de las ayudas al control lechero oficial.

La Orden de 8 de junio Vínculo a legislación de 2007, por la que se regula el Control Oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evolución genética de las especies bovina, ovina y caprina, establece la estructura organizativa básica que desempeña el Control oficial de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el Centro de Control Lechero de Extremadura la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial en las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina, ubicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, una vez regulado el Control Oficial de Rendimientos Lecheros, la creación de este marco legal de apoyo económico de ayudas a ganaderos, tiene como fin la implantación de este control lechero en nuestra región como instrumento adecuado para la valoración genética de reproductores en la especie bovina, ovina y caprina.

En virtud de lo expuesto de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud y plazo de convocatoria en el año 2011, de las ayudas previstas al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de la especie bovina, ovina y caprina.

Esta orden será de aplicación en todas aquellas explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos titulares mantengan inscritos sus animales de las especies anteriormente referenciadas, en los Libros Genealógicos, gestionados por organizaciones o asociaciones reconocidas oficialmente. Estas explotaciones deberán realizar controles de rendimiento lechero en las hembras de las especies anteriormente mencionadas, con el fin de disponer, en nuestra Comunidad Autónoma, de datos cuantitativos y cualitativos de las respectivas lactaciones, con la finalidad de mejorar las razas lecheras.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el control oficial de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas al control lechero los ganaderos titulares de explotaciones que mantengan sus animales inscritos en los Libros Genealógicos, por las Organizaciones o Asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de Extremadura.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas y participar en el control de rendimiento lechero al amparo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las establecidas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Las explotaciones participantes, así como los titulares de las mismas, tendrán que cumplir los requisitos y responsabilidades establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real Decreto 368/2005.

Así mismo, para que las lactaciones finalizadas y válidas según se define en el apartado g) del artículo 2 del Real Decreto anteriormente mencionado, correspondientes a las hembras censadas en las explotaciones sometidas a control lechero, sean objeto de esta ayuda, deberán figurar en las certificaciones genealógicas, a los efectos de la valoración genética, siendo necesario que cumplan con lo dispuesto en la reglamentación específica establecida en los Anexos I, II, III y IV del Real Decreto anteriormente citado.

Artículo 6. Cuantía, límites de las ayudas y compatibilidad.

La cuantía de la ayuda y sus límites se ajustarán a lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación.

- Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

- Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Solicitud y plazo presentación.

1. El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el DOE.

2. Las solicitudes se formularán mediante la presentación del Anexo I debidamente cumplimentado y firmado y deberán dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, y podrán presentarse en las oficinas que realicen funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, los órganos de la Administración General del Estado, los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria en la que se detalle que la explotación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5.º Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, así como las responsabilidades especificadas en el artículo 6.º del citado Real Decreto, aportando la siguiente información:

a) Que la explotación figura en el registro de explotaciones y dispone de código de explotaciones, (se comprobará de oficio).

b) Certificado de la Asociación de Criadores de que se realiza el control a todos los reproductores de su explotación inscrita en los Libros Genealógicos y que se encuentran en producción.

c) Disponer, en caso de titulares de explotación de ganado bovino, de cuota láctea en activo, vinculada a su explotación y de no haberse acogido a planes de abandono (se comprobará de oficio).

d) Certificado de empresa instaladora o de mantenimiento del equipo de ordeño que acredite la existencia de éste.

e) Certificado de ADS de que la explotación participa en programa nacional de erradicación enfermedad de los animales (se comprobará de oficio).

f) Relación de animales incluidos en el Control Oficial de rendimiento lechero según Anexo II, con indicación de la identificación individual y de la edad, según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Certificado oficial que dispone de un censo de................... animales de la raza.................................. con lactaciones finalizadas y válidas (se comprobará de oficio).

Además deberá presentar:

- Anexo III con los documentos especificados en el mismo.

- Autorización a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para acceder a la información Vía Telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- En caso de no autorizar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá enviar certificado en el que se indique que se encuentra al corriente de pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el concreto procedimiento que se deriva de la solicitud.

- Fotocopia del CIF, en su caso.

- Aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente a la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad del artículo 3.º Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden tendrán prioridad las de mayor puntuación, valoradas de acuerdo con lo especificado en este artículo, hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias.

2. Para la concesión de subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación y convocadas por la presente orden, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos (Anexo III):

a) Tener reconocida la condición de Agricultor a Título Principal, 1 punto.

A efectos de la valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP, en el registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP, durante la campaña 2010, y aún no lo hayan recibido, enviar copia de la solicitud.

b) Por las razas, pertenecientes a las especies ovinas y caprinas en peligro de extinción, 1 punto.

c) Tener inscritos, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario pecuario, incluido en el sistema de seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención, 1 punto.

d) Estar inscrita la explotación en una Denominación de Origen o Indicación Geográfica de Extremadura, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, 1 punto.

e) Por pertenecer a una Agrupación de Productores reconocida al amparo del Decreto 15/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, 1 punto.

f) Ser una mujer o tratarse de una explotación de titularidad compartida registrada de acuerdo con el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias o, si se trata de una explotación asociativa, ser mujeres al menos el 50 por ciento de los socios que la integran (agricultoras a título principal), 1 punto.

3. No obstante, si no existieran disponibilidades presupuestarias suficientes en el último tramo a considerar, tendrán preferencias aquellos titulares de explotación que tengan un mayor censo ganadero en UGM.

Miércoles, 25 de mayo de 2011 NÚMERO 99 13044 Artículo 9. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

2. Vista la propuesta formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dictará resolución concediendo o denegando la ayuda, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas Administraciones en la financiación de la misma, las condiciones que debe cumplir el beneficiario y los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Justificación y pago.

Para aquellos beneficiarios de las ayudas contempladas en esta disposición, que no entreguen la justificación con la solicitud, deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y hasta el 15 de noviembre de 2011 inclusive, la siguiente documentación:

- Certificado especificando el número de lactaciones finalizados y válidos, tal y como se define en el artículo 2 Vínculo a legislación punto g del Real Decreto 368/2005.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en base al Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de la solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria comprobará la ejecución de las solicitudes aprobadas, efectuando controles aleatorios en un mínimo del 5% de estas solicitudes.

En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la verificación de que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente orden serán financiadas con arreglo al programa:

“Ayudas al control de rendimiento lechero”, dotación presupuestaria imputados al concepto presupuestario 2011 12. 02. 312B.470.00 y código de proyecto 200212002003000, subvención control de rendimiento lechero, con una cuantía de 11.500 € (once mil quinientos euros).

Artículo 13. Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se concederá de acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 14. Graduación de incumplimientos y reintegro y modificación de la resolución.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a criterios de proporcionalidad.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de las ayudas por importe superior a 3.000 €. En el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es) se publicará la relación de beneficiarios que obtenga un importe menor a esta cuantía.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Anexos Omitidos.

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