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Premios Extraordinarios de Bachillerato

25/05/2011
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Orden de 5 de mayo de 2011 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2010/2011 (DOE de 24 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2010/2011.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo cuarto que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2010/2011. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos alumnos, matriculados en el segundo curso de Bachillerato en los centros e institutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públicos como privados, en las modalidades de enseñanza presencial o a distancia.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 38, de 24 de febrero de 2011).

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 38, de 24 de febrero de 2011).

Artículo 2. Cuantía de los premios y financiación.

1. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de 900 euros, y faculta además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 8.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002, superproyecto 2002.13.06.9001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, por lo que el número máximo de premios será de nueve.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller, en cualquiera de sus modalidades, en centros docentes de Extremadura.

b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.

2. La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I a la presente orden, en el plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán descargar en la siguiente dirección web:

http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/formulariosdigitales-ides-idweb.html.

2. Para el caso del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.

3. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura. Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

4. El modelo de solicitud prevé una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, comprende un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

6. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:

a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, uno por cada una de estas materias, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.

3. Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 28 de junio de 2011 en el IES “Santa Eulalia” sito en la Avenida Reina Sofía de Mérida (Badajoz). El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir con su DNI, se realizará a las nueve horas y la celebración de los diversos ejercicios seguirá el orden descrito en el artículo 5.2 de esta convocatoria.

Artículo 7. Tribunal de Evaluación.

1. El Tribunal de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Consejera de Educación y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, será el encargado de organizar y evaluar las pruebas. Estará constituido por funcionarios de la Consejería de Educación que ejerzan la función Inspectora o Profesores de Educación Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba.

2. El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

3. El Presidente del Tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

4. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

5. El Tribunal elaborará la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará, antes del 5 de julio, en los tablones de información de las Delegaciones Provinciales de Educación.

6. De acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

7. El Tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 20 de julio la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 8. Resolución de los premios.

1. El Tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa a la Consejera de Educación, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Además de la cantidad en metálico con que está dotado cada premio, el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Bachillerato recibirá un diploma acreditativo.

4. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa enviará al Ministerio de Educación la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación.

Artículo 9. Inscripción del premio.

1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado galardonado.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato será anotada, mediante la diligencia que figura en el Anexo II, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Bachillerato.

Artículo 10. Forma de pago.

1. El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria.

El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentra al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2.ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de quince días desde la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular, si éste es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del “SICCAEX”, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos Omitidos.

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