ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES AL CURSO 2010/2011.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante la Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen a tal efecto los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional. En su artículo 3.1 prevé que: Podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en la presente orden.
De acuerdo con lo expuesto y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de formación profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso académico 2010/2011, pudiéndose otorgar uno por cada familia profesional.
En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 36 f) la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria.
Mediante la presente orden se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, correspondientes al curso 2010/2011, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus excelentes resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título II del Decreto 18/2011, de 18 de febrero, por el que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 38, de 24 de febrero).
Artículo 2. Cuantía de los premios.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dotado con un importe de novecientos euros (900 euros) y además faculta para optar al Premio Nacional de Formación Profesional.
Artículo 3. Financiación.
Para la financiación de estos Premios se destinará la cantidad máxima de 18.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2011.13.03.222G.481.00, proyecto 2003.13.06.0002 y superproyecto 2002.13.06.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.
Artículo 4. Requisitos.
1. Podrá optar a estos premios el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de los premios, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8,5 puntos.
2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto, exento o convalidado. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.
Artículo 5. Solicitudes.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud en el modelo que figura como Anexo I a la presente orden, durante el mes de junio, en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán descargar en la siguiente dirección web: http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/formulariosdigitales-ides-idweb.html.
2. Para el caso del alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, en la solicitud se consignará un espacio para la autorización que permita obtener los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela. Dicha autorización no es obligatoria; en el caso de no prestarse, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
3. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera que hubieran obtenido durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un breve curriculum vitae y de la documentación justificativa correspondiente.
4. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre . Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
5. El modelo de solicitud contempla una declaración responsable dirigida a la Consejera de Educación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Asimismo, comprende un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, de conformidad con el artículo 6.2 b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre. La anterior autorización no es obligatoria; en caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 6. Órganos de instrucción y valoración.
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.
2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección integrado por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, que lo presidirá, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Reglada y dos asesores técnicos docentes, que actuarán como vocales, y un funcionario de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, como Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 7. Criterios de selección.
1. El Jurado de Selección tendrá en cuenta, además del expediente académico, cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados por los solicitantes y que hayan sido obtenidos durante el periodo de realización de los estudios de formación profesional por los que se presentan a estos premios.
2. En el supuesto de empate, se obtendrá la nota media ponderada según la carga horaria semanal de cada módulo profesional, excepto el de formación en centros de trabajo.
3. El Jurado de Selección propondrá la concesión de los premios correspondientes.
4. Podrán concederse menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo concurrido a estas pruebas no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9,5 puntos. La obtención de una de estos menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
5. Podrá declararse desierto alguno de los premios. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica.
6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 8. Resolución.
1. El Jurado de Selección elaborará la propuesta de adjudicación de los premios que será elevada por la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa a la Consejera de Educación, para su resolución.
2. La resolución de concesión deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Para que se haga efectivo el pago del premio, cada alumno premiado deberá presentar en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, 6, 2.ª, 06800 Mérida), dentro del plazo improrrogable de quince días desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Extremadura, documento original de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que el alumno sea titular.
En el caso de encontrarse ya dado de alta, se indicará dicha circunstancia.
4. El alumnado premiado y el que obtenga mención honorífica recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.
5. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa enviará al Ministerio de Educación, la relación del alumnado premiado con expresión de su titulación.
Artículo 9. Inscripción del premio.
1. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa procederá a comunicar la concesión del premio extraordinario a los centros del alumnado seleccionado.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior será anotada, mediante la diligencia que figura en el Anexo II, en el expediente académico y en el certificado académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Formación Profesional.
Artículo 10. Forma de pago.
El pago del premio a cada alumno premiado se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentra al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Anexos
Omitidos.