La Sala Segunda del alto tribunal revoca la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2009 y, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que recurrió en casación, la condena por la comisión de un delito electoral.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Ramos, establece que la mujer cometió un delito de "omisión" al "no concurrir el día y hora indicado para la constitución de la mesa" y no aportar ninguna "causa justificada" que le eximiera de su obligación legal. "La justificación, cuando concurre causa legalmente invocable, producirá el efecto de exención de responsabilidad conforme a las normas generales", explican los magistrados de la Sala Segunda antes de añadir que el elemento que impediría la sanción penal debe ser acreditado por el "sujeto activo" que deja de cumplir su obligación y no por la acusación, a la que "no se puede exigir la carga de una prueba negativa ('probatio diabolica')".