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Consejo de Formación Profesional

24/05/2011
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Decreto 46/2011, de 13 de mayo, de modificación del Decreto 39/2000, de 10 de marzo, por el cual se crea y se regula el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears (BOCAIB de 21 de mayo de 2011) Texto completo. (Ref. Iustel §004815 Vínculo a legislación)

El Decreto 46/2011 modifica los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 del Decreto 39/2000, de 10 de marzo por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

El Decreto 39/2000, de 10 de marzo, por el que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 46/2011, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2000, DE 10 DE MARZO, POR EL CUAL SE CREA Y SE REGULA EL CONSEJO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 39/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se crea y regula el Consejo de Formación Profesional, como órgano de carácter interinstitucional y de participación social respecto a toda la formación profesional de las Illes Balears, atribuye al Pleno del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears las funciones del Consejo de Formación Profesional y está formado por diez personas en representación de la Administración, diez personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas y diez personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

En la actualidad, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, supone la incorporación del Consejo Insular de Formentera como miembro del Pleno del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears. Esta incorporación hace necesario cambiar la composición del Pleno del Consejo de Formación Profesional con el objeto de mantener su estructura tripartita y paritaria en todos sus órganos colectivos.

Asimismo se aprovecha la oportunidad de esta modificación, para modificar el artículo del nombramiento del secretario o secretaria y del secretario adjunto o secretaria adjunta por motivos de tipo operativo.

Con la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB núm. 189, de 29 de desembre), se ha modificado la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y atribuye al SOIB el desarrollo de la formación profesional para el empleo. Por ello se hace necesario modificar la composición del Pleno del Consejo de Formación Profesional y de la Comisión Permanente en el sentido que las personas representantes de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, lo sean a partir de ahora del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 11 Vínculo a legislación c) y 38.3 Vínculo a legislación a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la Consejera de Turismo y Trabajo (Decreto 18/2010, de 4 de junio Vínculo a legislación, que modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de día 13 de mayo de 2011, DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 39/2000, de 10 de marzo por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5. El Pleno

1.- Las funciones del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears del artículo 3, están atribuidas al Pleno del Consejo, que puede delegarlas en los otros órganos del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

2.- Es función del Pleno aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

3.- El Pleno está integrado por treinta y seis miembros distribuidos de la siguiente manera:

a)En representación de la Administración: el Consejero o Consejera al que corresponda la Presidencia del Consejo de acuerdo con la previsión del artículo 7 de este decreto, tres personas en representación de la Consejería de Educación y Cultura, tres personas en representación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, una persona en representación de cada Consejo Insular y una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB)

b)Doce personas en representación de las organizaciones empresariales que tienen la condición legal de más representativas en proporción a su representatividad en las Illes Balears, y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.

c)Doce personas en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas en proporción a su representatividad en las Illes Balears, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

4.- Habrá el mismo número de miembros suplentes que de miembros titulares, según corresponda a cada representación.

5.- Todos los miembros que ocupen las vocalías, como titulares o como suplentes, serán nombrados y separados del cargo, mediante resolución conjunta del Consejero o Consejera de Educación y Cultura y el Presidente o Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, siempre a propuesta de cada una de las partes integrantes

6.- Cada una de las partes que componen el Pleno respetarán la estructura territorial y sectorial de las Illes Balears y su representación institucional.

Artículo 2 Se modifica el artículo 8.4 que queda redactado de la siguiente manera:

‘4.- El Secretario o Secretaria y el Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta deben ser personal propio de la Administración Autonómica, o trabajadores o trabajadoras de un consorcio o de una empresa pública en el ámbito de las Consejerías interesadas, de la Administración del Gobierno de las Illes Balears.

El Secretario o Secretaria tiene que ocupar un lugar de trabajo con categoría de jefe de servicio o asimilado. Este requisito no será necesario en el caso del Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta. La designación del Secretario o Secretaria y del Secretario Adjunto o Secretaria Adjunta corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears, previa comunicación a la Consejería de Educación y Cultura.’ Disposición Adicional Todas las referencias que el Decreto 39/2000, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el cual se crea y regula el Consejo de FP de las Illes Balears, hace a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, deben entenderse realizadas al Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la CAIB para el año 2010, por la que se modifica la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación de creación del SOIB y las referencias efectuadas al Consejero de Trabajo y Bienestar Social, se entenderán hechas a la Presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Disposición Derogatoria

Se deroga cualquier norma que se oponga a lo que se establece en este Decreto y expresamente al artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 39/2000, de 10 de marzo, por el cual se crea y se regula el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

Disposición Final.

Este decreto comenzará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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