Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2011
 
 

Subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados

23/05/2011
Compartir: 

Real Decreto 724/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados (BOC de 21 de mayo de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 724/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL TRASLADO Y ACOGIDA DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS

Preámbulo

Las especiales características geográficas de las Islas Canarias hacen que se incremente el riesgo de llegadas de inmigrantes irregulares a sus costas, dentro de los que se incluyen menores extranjeros no acompañados.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores así como el retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen. Las Comunidades Autónomas son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, las cuales cuando constaten que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberán adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En el periodo comprendido entre los años 2006 y 2009, la llegada constante del número de menores extranjeros no acompañados a las costas canarias desbordó las previsiones y recursos disponibles en los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación llevó al Gobierno de Canarias a solicitar la ayuda y solidaridad de las Comunidades Autónomas al objeto de trasladar menores extranjeros a éstas para que realicen la atención de los menores, todo ello con la colaboración técnica y económica del Gobierno en los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, firmado el 3 de diciembre de 2008.

En el último año se ha producido un cambio sustancial en la llegada de estos menores inmigrantes a las costas canarias, cuyo número se ha reducido. No obstante, como consecuencia de la colaboración prestada en respuesta a la solicitud del Gobierno de Canarias en 2008, todavía permanecen bajo protección en la península numerosos menores no acompañados, por lo que se requiere el mantenimiento de los dispositivos habilitados en atención a esa demanda.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 Vínculo a legislación de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presenta la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la llegada a sus costas de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2011 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de Comunidades Autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2011 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de Comunidades Autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de dicha Ley y en el artículo 67 Vínculo a legislación de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la Resolución de concesión.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 10.000.000 euros, a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Comunidad de Canarias se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará una Memoria Final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este Real Decreto a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo expuesto en la disposición adicional novena de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y se realizará antes del 28 de febrero de 2012, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 Vínculo a legislación de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Concesión directa de subvenciones en el Sector Público
    Orden 19 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de noviembre de 2012) Texto completo. 20/11/2012
  • Adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
    Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. (BOE de 6 de marzo de 2012) Texto completo. 06/03/2012
  • Directiva Europea contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil
    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. (DOUE L 335 de 17 de diciembre de 2011) Texto completo. 20/12/2011
  • Subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos
    Orden de 30 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, y se convocan las subvenciones para los planes de reestructuración y reconversión de viñedo (BOA de 15 de diciembre de 2011). Texto completo. 16/12/2011
  • Subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales
    Real Decreto 1715/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para financiar la construcción de un centro de servicios sociales de atención especializada en Jaén. (BOE de 15 de diciembre de 2011) Texto completo. 15/12/2011
  • Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local
    Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo. 30/11/2011
  • Subvenciones para Centros Especiales de Empleo
    Orden de 4 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2011-2012 (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvención del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera
    Real Decreto 1601/2011, de 4 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para la realización de la segunda fase de las obras de estabilización de una ladera sita en el casco urbano y subsanación de la red de agua, saneamiento y pavimentación. (BOE de 8 de noviembre de 2011) Texto completo. 08/11/2011
  • Gastos subvencionables
    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Confirmada la condena a tres menores que agredieron a otro, al que golpearon con una silla en la cabeza
    La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena a tres menores por una agresión a otro joven en una terraza de un pub de Solares, en la que, además de propinarle patadas y puñetazos, uno de ellos le rompió una silla de plástico en la cabeza. 02/11/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana