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Cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE

23/05/2011
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Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE CURSOS PARA LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN LENGUAS EXTRANJERAS DEL ALUMNADO, CUALE, EN LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS, INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria viene desarrollando acciones que tienen por finalidad el impulso de la mejora de la formación de nuestro alumnado en el conocimiento de las lenguas extranjeras pertenecientes al espacio cultural europeo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece, en el artículo 59, que las enseñanzas de idiomas tienen como finalidad capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se concreta su organización en los niveles básico, intermedio y avanzado. En este mismo artículo se dictamina que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

Por lo antedicho, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que le ofrezcan al alumnado la posibilidad de acceder a una formación complementaria en lengua extranjera en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional y que esté basada en el Marco común europeo de referencia para las lenguas, documento que unifica las directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas.

Se trata de preparar al alumnado para las pruebas de certificación de los niveles de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Decreto 191/2007, de 20 de septiembre Vínculo a legislación (DOG del 9 de octubre).

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y organizativas del Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional, con el fin de preparar a este alumnado para las pruebas de certificación de los niveles de las enseñanzas especializadas de idiomas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Decreto 191/2007, de 20 de septiembre Vínculo a legislación (DOG del 9 de octubre).

2. Esta orden es de aplicación en los centros públicos que imparten enseñanza secundaria y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean autorizados para ofertar alguna modalidad del programa.

Sección 2.ª Ordenación del Programa CUALE

Artículo 2. Modalidades del programa.

El Programa CUALE se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

1. CUALE A1: cursos dirigidos a la obtención del nivel A1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

2. CUALE A2: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel A2 del MCERL.

3. CUALE B1: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel B1 del MCERL.

4. CUALE B2: cursos dirigidos a la preparación para las pruebas de certificación del nivel B2 del MCERL.

Artículo 3. Organización y desarrollo del programa.

1. El programa se desarrollará fuera del horario lectivo a lo largo del curso escolar.

2. La participación en el programa será voluntaria y gratuita para el alumnado a que va dirigido.

3. La oferta de cualquiera de las modalidades se llevará a cabo teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos materiales y humanos de los centros.

4. Las programaciones didácticas de las enseñanzas correspondientes a las distintas modalidades se realizarán teniendo en cuenta los niveles descritos en el MCERL.

5. La programación de los cursos deberá ser recogida en las programaciones didácticas de los departamentos de lenguas extranjeras correspondientes, que incluirán, en su caso, las distintas modalidades que oferte el centro.

6. El número de alumnado para la constitución de los grupos en las distintas modalidades será de entre 10 y 20. Excepcionalmente podrá autorizarse la constitución de grupos con un número inferior de alumnado.

Artículo 4. Condiciones de acceso a cada una de las modalidades.

1. Estas enseñanzas van dirigidas al alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos y podrá acceder a ellas el alumnado del propio centro y también el de otros centros.

2. Las condiciones de acceso a cada modalidad son las siguientes:

a) CUALE A1: podrá cursar esta modalidad el alumnado que haya superado todas las materias del segundo curso de educación secundaria obligatoria, y que esté matriculado en el tercer curso en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos sostenidos con fondos públicos.

b) CUALE A2: podrá cursar esta modalidad el alumnado que haya superado todas las materias del tercer curso de educación secundaria obligatoria, y que esté matriculado en el cuarto curso en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos sostenidos con fondos públicos. Asimismo, podrá cursar esta modalidad el alumnado matriculado en ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio, matriculado en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos sostenidos con fondos públicos.

c) CUALE B1: podrá cursar esta modalidad el alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio y de grado superior que esté matriculado en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos sostenidos con fondos públicos. Asimismo, podrá cursar el CUALE B1 el alumnado que posea el certificado del nivel básico de las escuelas oficiales de idiomas (EEOOII) o, en su caso, otros certificados de nivel A2 del MCERL expedidos por entidades de reconocido prestigio, según lo dispuesto en la Orden de 18 de febrero Vínculo a legislación de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas (DOG del 26 de abril).

d) CUALE B2: podrá cursar esta modalidad el alumnado de bachillerato, de ciclos formativos de formación profesional específica y que esté matriculado en el centro que imparte dicha modalidad o en otros centros educativos sostenidos con fondos públicos. Asimismo, podrá cursar el CUALE B2 el alumnado que posea el certificado del nivel intermedio de las EEOOII o, en su caso, otros certificados de nivel B1 del MCERL expedidos por entidades de reconocido prestigio según lo que disponga la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 5. Organización de los cursos CUALE.

1. La formación para cada modalidad se organizará con una duración de un curso escolar, de forma que, con la excepción de los asistentes al curso CUALE-A1, al finalizarlo el alumnado esté en condiciones de superar las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas.

2. Los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación tendrán como referencia los respectivos niveles del MCERL.

3. El profesorado de los centros docentes públicos que imparta esta modalidad será el responsable de la elaboración y evaluación de pruebas para certificar el aprovechamiento del curso, que se ajustarán, en todo caso, a los criterios y a la estructura establecidos en la correspondiente programación didáctica.

4. Al finalizar el curso el profesorado de lenguas extranjeras implicado en el programa deberá elaborar una memoria, conforme a lo estipulado en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 6. Evaluación y certificación.

1. El profesorado responsable de esta formación realizará pruebas al final del curso correspondiente a cada modalidad.

2. La superación de dichas pruebas supondrá la expedición por parte del centro de dos tipos de certificación:

a) Certificado del nivel básico A1 de competencia en el CUALE A1.

b) Certificado de aprovechamiento del curso preparatorio para las pruebas de certificación de las EEOOII, en el resto de las modalidades.

3. Para la evaluación positiva del curso será preciso tener una calificación igual o mayor de 5, sobre 10, en las pruebas de aprovechamiento.

4. En caso de no tener evaluación positiva en el curso, el alumnado podrá inscribirse en la misma modalidad por segunda y última vez.

Sección 3.ª Autorización de los centros para participar en el Programa CUALE

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Para participar en el programa los centros educativos deberán presentar su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden y que también se puede descargar en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, antes del 10 de junio, indicando las modalidades que pretenden ofertar de entre las que se señalan en el artículo 2 de esta orden, así como el número de alumnado preinscrito por modalidad e idioma.

2. Junto con la solicitud deberán adjuntar: certificación de la aprobación de la solicitud por parte del consejo escolar del centro y de que el profesorado que va a impartir la docencia tiene destino definitivo en el centro.

3. La jefatura territorial remitirá, antes del 30 de junio, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación recibida acompañada de los informes de los servicios provinciales de inspección educativa en los que se hará constar la disponibilidad horaria del profesorado que va a impartir la modalidad.

Artículo 8. Autorización.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización de la impartición de este programa en los centros educativos seleccionados, considerando la demanda, disponibilidad horaria del profesorado y los recursos existentes en el centro.

2. Los centros educativos autorizados comunicarán a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Formación del Profesorado, antes del 31 de octubre, la relación del alumnado por modalidad e idioma.

3. Los servicios provinciales de inspección educativa velarán para que las modalidades impartidas cumplan lo previsto en esta orden, en especial la elaboración de la programación didáctica, el horario y duración de los cursos, así como la ratio mínima para la formación de grupos.

Sección 4.ª Organización de los centros adscritos al Programa CUALE

Artículo 9. Profesorado participante en el programa.

Estos cursos serán impartidos por el profesorado de enseñanza secundaria, de lengua extranjera, con destino definitivo en el centro. La coordinación de esta formación complementaria será responsabilidad de la jefatura del departamento correspondiente de lenguas extranjeras del centro educativo en que se imparta.

Artículo 10. Calendario y horario.

Las clases para las cuatro modalidades seguirán el calendario escolar establecido para las enseñanzas de régimen general, y se desarrollarán en tres o cuatro períodos lectivos semanales.

Artículo 11. Instalaciones.

Los centros docentes en que se impartan las modalidades recogidas en esta orden deberán disponer de un aula dotada del material necesario para la enseñanza de idiomas.

Artículo 12. Inscripción del alumnado en el programa.

1. Con carácter general, los centros que deseen impartir las modalidades descritas en esta orden deberán realizar en el mes de junio la preinscripción del alumnado que desee acceder a dichos cursos.

2. La inscripción se realizará en la secretaría del propio centro hasta el día 15 del mes de septiembre. El alumnado procedente de otros centros deberá acompañar su solicitud de una certificación expedida por la dirección de su centro que acredite que está cursando los estudios requeridos, o la certificación del nivel de competencia lingüística necesaria para la modalidad correspondiente.

Artículo 13. Memoria.

1. Los centros que estén participando en las distintas modalidades establecidas en esta orden deberán remitir anualmente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, antes del 30 de junio, una memoria final, que también se incluirá en la memoria final de curso que el centro remite a los servicios provinciales de inspección educativa.

2. Esta memoria, que podrá tener formato de formulario “on line”, deberá recoger los siguientes apartados:

a) Valoración del alumnado participante: nivel de partida y asistencia, entre otros.

b) Valoración del profesorado responsable sobre los objetivos alcanzados y sobre el funcionamiento del programa.

c) Copia de las pruebas realizadas.

d) Acta final en la que se haga constar la modalidad y el idioma con los participantes y sus calificaciones expresadas numéricamente de 1 a 10. En dicha acta deberá figurar el visto bueno de la persona directora del centro.

e) Propuestas de mejora

Disposición adicional única.

La dirección de cada centro educativo arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. El contenido de esta orden y la información complementaria, así como el modelo de solicitud, se encontrarán en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición transitoria única.

Los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén autorizados para la impartición del Programa de cursos para la formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, de acuerdo con la Orden de 3 de junio Vínculo a legislación de 2010, que deseen seguir formando parte del programa deberán presentar el anexo I y la memoria establecida en el artículo 13 de esta orden dentro del plazo establecido, considerándose autorizados siempre que cumplan las condiciones establecidas por la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2010 por la que se establece el Programa de cursos para la formación complementaria del aprendizaje de lenguas extranjeras, CUALE, en los centros públicos integrados, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden en su ámbito competencial.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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