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Secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria

23/05/2011
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Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria (DOG de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE REGULAN LAS SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

El desarrollo de la Unión Europea y la creación de su mercado común llevó en su día a la necesidad de formación en lenguas extranjeras. La Comisión Europea mostró su interés en la enseñanza en lengua extranjera de contenidos de materias no lingüísticas, generando un cambio de mentalidad sobre las formas más efectivas de adquisición de idiomas. Esto y factores sociales, especialmente el impacto de la internacionalización con respeto a la integración europea, han generado la necesidad de unos niveles aún mayores de dominio de las lenguas extranjeras en comparación con el pasado.

Así, las secciones bilingües se han promovido como consecuencia de dos razones que resultaron complementarias: una lingüística y otra social, y en ese espíritu han sido implantadas en Galicia desde el año 1999, en que se iniciaron de manera experimental.

Desde entonces, y a lo largo de los años, la enseñanza en secciones bilingües ha ido mejorando; la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ha publicado normas para su regularización y ha realizado ofertas de formación para apoyar al profesorado, que ha podido asistir a actividades de formación tanto en Galicia como en los países de la lengua meta.

A día de hoy, gracias a la utilización del idioma en materias no lingüísticas, un gran número de alumnos y alumnas en Galicia han aumentado el tiempo de contacto con el idioma extranjero, al mismo tiempo que han adquirido otras dimensiones de él, como las del lenguaje específico de las disciplinas no lingüísticas y el contacto con otra cultura.

Por ello, si bien las secciones bilingües no inciden en todo el alumnado de una etapa educativa, su contribución innegable en cuanto al conocimiento de idiomas las integra plenamente en el proyecto de diversidad lingüística y cultural que forma parte de la política educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que entiende como necesaria la continuidad del programa de secciones bilingües y su adaptación a lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

En consecuencia, y en virtud de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Sección 1.ª Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta orden es la regulación de las secciones bilingües en los centros sostenidos con fondos públicos en los que se imparten las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria y formación profesional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2. Definición.

1. Una sección bilingüe es la organización de la enseñanza de un área o materia no lingüística de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria o bachillerato, o de un módulo de formación profesional específica, que se cursa en un nivel por un grupo de alumnos o alumnas de una manera bilingüe, dentro del enfoque AICLE/CLIL (aprendizaje integrado de contenidos y lenguas): en la lengua cooficial que corresponda, según la normativa vigente, y en una lengua extranjera hablada en la Unión Europea, que es impartida cómo área o materia a dicho grupo de alumnos y alumnas.

2. La incorporación de la lengua extranjera en la sección bilingüe alcanzará un mínimo de un 50 por ciento.

Artículo 3. Estructura y organización de la sección bilingüe.

1. El alumnado que participe en una sección bilingüe cursará obligatoriamente la lengua extranjera de dicha sección, a excepción del alumnado que esté cursando un ciclo de formación profesional, al amparo del Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación (DOG del 12 de julio).

2. Para establecer el número máximo de secciones bilingües para un mismo grupo de alumnos/as se tendrá en cuenta el máximo de un tercio de la utilización de la lengua extranjera como lengua vehicular, según lo establecido por el Decreto 79/2010.

3. El currículo de las áreas, materias o módulos no lingüísticos de las secciones bilingües será el establecido en la normativa vigente con carácter general. Sin embargo, en el caso de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica, el alumnado podrá recibir dos períodos semanales de clase de refuerzo del idioma, como ampliación de su horario lectivo, que serán impartidos por su profesorado especialista de lengua extranjera, si las necesidades formativas así lo requieren y los recursos del centro lo permiten.

4. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general. Al final de cada curso el alumnado que sea calificado positivamente en el área, materia o módulo objeto de la sección bilingüe recibirá una credencial oficial expedida por el centro conforme participó en una sección bilingüe, que se hará constar mediante diligencia en su historial académico según el modelo del anexo I.

5. El centro deberá incluir en su proyecto educativo los objetivos y medios previstos para el desarrollo del proyecto bilingüe.

Artículo 4. Alumnado.

1. Podrá acceder a las secciones bilingües el alumnado matriculado en cualquiera de los cursos de las etapas para los que su centro esté autorizado. Asimismo, la incorporación de alumnado a una sección que viene de años anteriores o en la mitad de curso por traslado de otro centro también es posible bajo la decisión de la dirección del centro, una vez consultado el profesorado implicado en el programa. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. El alumnado que forme parte de una sección bilingüe no podrá abandonarla antes de acabar el curso escolar, salvo por razones justificadas ante la dirección del centro y con la autorización de esta. En caso de que se produzca deberá comunicarse a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La incorporación de un alumno o una alumna a una sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de los padres, madres o tutores/las legales. El centro establecerá las medidas oportunas para suministrar la suficiente información a las familias sobre el funcionamiento de las secciones bilingües.

4. El número mínimo de alumnado para desarrollar una sección bilingüe, o para poner en marcha una en un curso distinto de los que haya autorizado, será con carácter general de 12 alumnos/as, excepto en el bachillerato y en la formación profesional específica, donde se podrá iniciar una sección bilingüe con un mínimo de 10 alumnos/as, y en la enseñanza de adultos, con un mínimo de 8 alumnos/as. La dirección general podrá autorizar secciones bilingües con un número menor de alumnado en función de las características del centro, visto el informe de la inspección educativa. En ningún caso, los agrupamientos de secciones bilingües supondrán incremento del número de profesores/as del centro.

5. En caso de que en un año escolar una sección bilingüe no alcance el número mínimo de alumnos/as, su desarrollo en ese curso quedará en suspenso. La dirección del centro deberá comunicar esta circunstancia a la jefatura territorial correspondiente, que la trasladará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que podrá autorizarla.

6. Al inicio de cada curso escolar, antes del 1 de octubre, la dirección del centro deberá remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la cifra de alumnado matriculado en cada uno de los cursos con secciones bilingües autorizadas, con el visto bueno de la inspección educativa. Para los centros de Formación Profesional la fecha límite será el 15 de octubre.

Artículo 5. Profesorado.

1. El profesorado especialista del área, materia o módulo no lingüísticos que inicie el proyecto deberá tener destino definitivo en el centro y acreditar su competencia en la lengua extranjera en el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procurará que las vacantes que se produzcan en las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculadas al Programa de secciones bilingües se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Para eso, establecerá los criterios selectivos para llevar a cabo los relevos temporales por medio de comisiones de servicio para personas funcionarias de carrera o por medio de profesorado integrante de los listados de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, con la debida competencia lingüística en la lengua extranjera correspondiente.

3. El departamento de la correspondiente lengua extranjera se comprometerá a la coordinación con el profesor o profesora de área, materia o módulo no lingüísticos de la sección bilingüe, así como al posible apoyo al alumnado en el desarrollo de clases de refuerzo de idioma. A tal fin, cada sección bilingüe deberá ser coordinada por el profesorado que imparte la lengua extranjera al grupo de alumnado. Habrá una persona coordinadora por cada sección bilingüe. Cuando el grupo de alumnado que forme la sección bilingüe sea de distintos grupos se deberá designar como persona coordinadora a un docente de entre los que imparten docencia de lengua extranjera al alumnado. La dirección del centro deberá establecer los procedimientos que garanticen la coordinación semanal de las actuaciones entre el profesorado que imparte en cada grupo de alumnos/as de la sección bilingüe áreas, materias o módulos no lingüísticos y el de la correspondiente lengua extranjera.

4. Serán funciones del profesorado coordinador:

-Realizar el seguimiento semanal y la coordinación del equipo de profesores/as que forman parte del programa de secciones bilingües y levantar acta de los temas tratados y de los acuerdos adoptados.

-Coordinar la elaboración del proyecto lingüístico y del currículo integrado en el marco del proyecto educativo de centro.

-Participar en las actividades formativas del profesorado y proponer nuevas actividades.

-Participar en la elaboración de materiales específicos, revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

-De ser el caso, tutorizar a la persona nativa de apoyo al programa.

5. El profesorado participante en la sección bilingüe, tanto el de área, materia o módulo no lingüísticos como el de lengua extranjera, tendrá una reducción horaria a razón de un período semanal por cada sección bilingüe en la que imparte docencia y con un máximo de tres períodos semanales. Dicha reducción horaria estará destinada a las actividades de coordinación, evaluación y atención al programa. En el caso del profesorado especialista de lengua extranjera que imparta períodos semanales de refuerzo de idioma de la sección bilingüe, estos computarán como lectivos. En ningún caso las reducciones y horarios de refuerzo podrán implicar el aumento del número de profesorado del centro.

6. Con el fin de hacer posible la coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, como mínimo uno de los períodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común. El horario del profesorado participante en el programa será elaborado de tal manera que se reservará un período lectivo para la celebración de reuniones semanales de coordinación de todo el profesorado implicado en el proyecto.

7. El profesorado AICLE/CLIL (de áreas, materias o módulos no lingüísticos) participantes en la sección bilingüe tendrá como funciones:

-Elaborar la programación específica al inicio de cada curso escolar.

-Elaborar una memoria final.

-Participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Elaborar materiales curriculares específicos.

-Aquellas otras que sean necesarias para el desarrollo adecuado de la experiencia.

Artículo 6. Formación del profesorado y certificación de participación.

1. Todo el profesorado implicado en las secciones bilingües deberá participar en las actividades para la formación inicial y continua diseñadas para la enseñanza CLIL/AICLE (aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera). La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria impulsará, dentro de su Plan de Formación, actividades específicas para el profesorado implicado en esta experiencia.

2. En el espacio web de lenguas extranjeras se ofertarán recursos específicos e información relativa a la enseñanza CLIL/AICLE.

3. El profesorado que participe en este programa de innovación educativa recibirá un certificado acreditativo al final de cada curso escolar, con una equivalencia de 50 horas de formación del profesorado para el profesorado AICLE/CLIL, y con una equivalencia de 20 horas de formación del profesorado para la persona coordinadora. En aquellos casos en que el mismo profesorado actúe como AICLE/CLIL y coordinador, sólo podrá recibir el certificado como participante AICLE/CLIL.

Artículo 7. Presupuesto específico.

Los centros públicos autorizados para participar en el desarrollo de secciones bilingües podrán contar con una asignación presupuestaria anual, con cargo a la partida de gastos de funcionamiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 8. Asesoramiento y evaluación.

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de proyectos, como en la de desarrollo de los mismos.

2. Con independencia del apartado anterior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 9. Memoria final de curso.

1. Antes del 5 de julio, el profesorado de cada área, materia o módulo no lingüísticos implicado en el programa de sección bilingüe deberá elaborar una memoria evaluativa que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. Dicha memoria será remitida por la dirección del centro a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que la tramitará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, acompañada de un informe de la inspección educativa.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa facilitará el formulario para la elaboración de dicha memoria.

Artículo 10. Continuidad de las secciones autorizadas.

1. La renovación de la autorización de las secciones bilingües es automática siempre que se sigan cumpliendo las condiciones por las que fueron autorizadas. Con la memoria final de curso, la dirección de cada centro deberá notificar si siguen cumpliéndose dichas condiciones.

2. De cumplirse nuevamente las condiciones, las secciones bilingües en situación de suspenso podrán volver a estar en situación activa en el curso siguiente sin necesidad de que el centro lo solicite nuevamente mediante la presentación de un proyecto nuevo. Los centros deberán comunicar la nueva situación a la jefatura territorial, que la trasladará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 11. Final o cese de la participación.

1. Los centros autorizados para el desarrollo de secciones bilingües que deseen finalizar su participación, o que no puedan continuar por dejar de cumplirse alguno de los requisitos de autorización, deberán comunicarlo a la jefatura territorial antes del 30 de junio del año escolar correspondiente.

2. Con el propósito de poder hacer el seguimiento de las secciones bilingües, la jefatura territorial trasladará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, antes del 30 de septiembre de cada año escolar, un informe sobre el desarrollo de las secciones bilingües en cada centro autorizado.

Sección 2.ª Autorización de los centros y solicitudes

Artículo 12. Autorización de los centros.

1. Corresponderá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización de los centros para participar en este programa.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las nuevas secciones bilingües autorizadas.

3. Aquellos centros que precisen autorización de secciones bilingües en cursos distintos de aquellos para los que fueron autorizados, deberán formalizar una nueva solicitud con un nuevo proyecto y con toda la documentación requerida, según establece el artículo 13 de la presente orden.

4. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe, en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 13. Solicitud y documentación.

1. Los centros que deseen iniciar la implantación de secciones bilingües deberán formalizar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo que se recoge en el anexo II.

2. Los centros deberán adjuntar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación en el plan, en el que se recojan, entre otros aspectos: profesorado y alumnado participante; los objetivos propuestos y los contenidos; etapas y cursos en los que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas, pautas para la evaluación del proyecto.

b) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro.

c) Compromiso por parte del profesorado implicado (profesorado responsable de la sección y profesorado coordinador) de formar parte del proyecto durante como mínimo dos años.

d) Relación del profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos, con las credenciales de poseer destino definitivo en el centro y la titulación que acredite su competencia lingüística en el nivel requerido (B2).

e) Certificación de la dirección del centro con el número de alumnos/as que participarán en las secciones bilingües que se solicitan.

f) Informe de la inspección educativa.

Artículo 14. Plazo de presentación y resolución.

1. La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro, con todos los documentos justificativos mencionados en el artículo 13, se deberá dirigir a la jefatura territorial correspondiente, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

2. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de cada año escolar y la resolución será publicada en el DOG.

Disposición adicional única.

Se delega en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la realización de las actividades de evaluación que conduzcan a la revisión, supresión o extensión de este plan.

Disposición transitoria primera.

Los centros autorizados para impartir secciones bilingües por la Orden de 18 de abril de 2007 (DOG del 7 de mayo) no precisan formalizar una nueva solicitud para las secciones que ya tienen autorizadas.

Disposición transitoria segunda.

El plazo de presentación de solicitudes para la incorporación de los nuevos centros al programa de secciones bilingües en el curso 2011-2012 será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de abril de 2007 (DOG del 7 de mayo) por la que se crea y regula la convocatoria del Plan de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Disposición adicional segunda. Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos al programa de secciones bilingües, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

Disposición adicional tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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