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Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares

23/05/2011
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Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016 de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES 2012-2016 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte y de altas hospitalarias en nuestra Comunidad, originan discapacidad, disminuyen la calidad de vida de los extremeños y extremeñas, y conllevan importantes repercusiones económicas en nuestra sociedad, siendo previsible que en los próximos años, por causa del envejecimiento de la población, aumenten su impacto sobre la salud.

La mayoría de patologías cardiovasculares son prevenibles, y se constata que existen intervenciones eficaces para luchar contra ellas.

En el marco del Sistema Nacional de Salud, se han aprobado Estrategias de Salud en relación con la Cardiopatía Isquémica y el Ictus, respectivamente, que suponen una referencia obligada para el abordaje de estas patologías en la Comunidad Autónoma.

En Extremadura, el Plan de Salud de Extremadura prioriza la actuación frente a las enfermedades cardiovasculares, y el Sistema Sanitario Público de Extremadura se ha dotado del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2007-2011, con el objetivo general de reducir la incidencia y la mortalidad debida a estas patologías, sentando las bases que han permitido desarrollar un abordaje integral de las enfermedades cardiovasculares con mayor relevancia en nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, establece en su artículo 148.1.21.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. En su virtud, el artículo 9.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en lo relativo a la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En virtud de lo anterior, la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. En este sentido, la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad, de acuerdo con lo fijado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

De esta manera, con la finalidad de establecer un nuevo marco estratégico para los próximos años en relación con el abordaje de la atención integral de las patologías cardiovasculares Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12609 más relevantes en los aspectos de promoción de la salud, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social, formación, investigación y sistemas de información, se precisa dictar las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (PIEC) 2012-2016.

Artículo 2. Principios del PIEC.

Los principios rectores del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016, serán:

a) Atención integral de las enfermedades cardiovasculares de mayor relevancia.

b) Reducción de inequidades y mejora de la información.

c) Efectividad y eficiencia en las intervenciones.

d) Coordinación entre los distintos niveles de atención sanitaria del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

e) Adecuación de los servicios a las necesidades de la población.

f) Satisfacción de los usuarios.

Artículo 3. Objetivo general del PIEC.

1. El objetivo general del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016 será reducir la incidencia y la mortalidad de las enfermedades cardiovasculares en Extremadura, sentando las bases que permitan desarrollar un abordaje integral y de calidad en los aspectos de promoción de la salud, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social, sistemas de información, formación e investigación, en el ámbito de las patologías cardiovasculares más relevantes en Extremadura.

2. Lo anterior se entenderá en consonancia con los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de nuestra Comunidad.

Artículo 4. Destinatarios del PIEC.

1. El Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016 será de aplicación a toda la población extremeña.

Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12610 2. Asimismo, implicará a todas las instituciones, entidades y profesionales que conforman el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de forma particular al Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomienda la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Elaboración del PIEC.

1. La Consejería de Sanidad y Dependencia, a través de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, elaborará el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016 con sujeción a las previsiones establecidas en esta orden. En su elaboración se estudiarán las propuestas formuladas por aquellas entidades e instituciones a las que se les haya solicitado su participación o asesoramiento.

2. Para su elaboración, la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria constituirá un Grupo Director y Grupos de Expertos, a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente orden, y contará con la participación del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura regulado por el Decreto 157/2005, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

Artículo 6. Aprobación del PIEC.

1. El Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016 será aprobado por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, oídos el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y el Consejo Extremeño de Salud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.

2. El anterior extenderá su vigencia durante los años 2012 a 2016, ambos inclusive.

Artículo 7. Publicidad del PIEC.

Aprobado el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016, la Consejería de Sanidad y Dependencia procederá a su edición de forma razonablemente accesible para los profesionales y el público en general.

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del PIEC.

1. La Dirección General competente en planificación sanitaria llevará a cabo el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016, contando con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

2. El seguimiento y evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016 serán realizados por la Dirección General competente en planificación sanitaria, a través del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria, adscrito a ella, de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la aplicación Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12611 de los procedimientos, mecanismos y criterios que el propio Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016 establezca.

Artículo 9. Del Grupo Director del PIEC.

1. Adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria, el Grupo Director del PIEC estará formado por los/las coordinadores/as de los Grupos de Expertos y, junto a aquellos/as, por los técnicos/as de la Consejería de Sanidad y Dependencia que designe el/la Director/a General competente en materia de planificación sanitaria. Será presidido por el/la Jefe/a del Servicio de Planificación y Coordinación Sanitaria.

2. El objetivo del Grupo será elaborar el Documento de Debate y el Proyecto del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares 2012-2016, a partir de los documentos de consenso proporcionados por los Grupos de Expertos.

3. Contará con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

4. Serán funciones del Grupo Director, las siguientes:

a) Dirección del proceso de elaboración del PIEC.

b) Definición de los criterios y los plazos para la elaboración de los Documentos de Consenso por parte de los Grupos de Expertos, del Documento de Debate y del Proyecto del PIEC.

c) Promoción, seguimiento y coordinación del proceso de elaboración de los mismos.

d) Redacción del Documento de Debate del PIEC, a partir de los Documentos de Consenso proporcionados por los Grupos de Expertos, y remisión del mismo para su estudio a los Grupos de Expertos, al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y al Consejo Extremeño de Salud.

e) Redacción del Proyecto del PIEC, a partir de todas las aportaciones recibidas.

f) Aquellas otras que se puedan determinar por la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria.

Artículo 10. De los Grupos de Expertos del PIEC.

1. Adscritos a la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria se constituirán Grupos de Expertos en el número que determine el Grupo Director, cuyo objetivo será elaborar el Documento de Consenso de su correspondiente área o áreas de intervención, a partir del Documento Base proporcionado por el/la coordinador/a del Grupo y cumpliendo los criterios y los plazos que fije para ello el Grupo Director del PIEC.

2. Sus funciones serán las de aportar conocimientos y contribuir activamente a la elaboración del Documento de Consenso encomendado. En una fase posterior participarán en la Viernes, 20 de mayo de 2011 NÚMERO 96 12612 redacción del Proyecto del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura 2012-2016, consensuando aquellas modificaciones que se estimen necesarias en el Documento de Debate que elaborará el Grupo Director a partir de los Documentos de Consenso aportados por los Grupos.

3. Los/las profesionales que formarán parte de estos Grupos de Expertos serán nombrados/as por el/la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, a propuesta del/la Director/a General competente en materia de planificación sanitaria. Éste último, designará un/a coordinador/a de cada Grupo de Expertos de entre los miembros del mismo, cuyas funciones serán: elaboración del Documento Base para los miembros de su correspondiente Grupo de Expertos; asegurar que el trabajo encomendado al Grupo se efectúe de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Grupo Director del PIEC; y formar parte activa del citado Grupo Director.

4. El primer Grupo de Expertos en constituirse será el responsable del área de análisis de situación de las enfermedades cardiovasculares en Extremadura. A partir del mismo se identificarán las enfermedades cardiovasculares más relevantes -por su incidencia y/o mortalidad- en nuestra Comunidad, y se definirán las áreas de intervención a contemplar en el PIEC.

5. Cada Grupo de Expertos del área o áreas de intervención que le corresponda, se encargará de redactar el Documento de Consenso sobre la misma, definiendo en él los objetivos consensuados, que deberán ser ajustados a la realidad, claros y monitorizables, junto a las acciones que se consideren precisas para su cumplimiento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 13 de junio Vínculo a legislación de 2005 por la que se regula la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a el/la Director/a General competente en materia de planificación sanitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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