Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2011
 
 

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

23/05/2011
Compartir: 

Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (BOCA de 20 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 42/2011, DE 12 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA MODIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), con el objetivo de descentralizar la gestión en materia de servicios sociales lo ha configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, al que se ha atribuido la competencia de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y de gestión de los centros y servicios sociales. El nuevo organismo queda adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social y para el ejercicio de sus fines está dotado de tesorería, patrimonio propio y de autonomía de gestión, que alcanza a la gestión de sus propios recursos humanos y económicos.

En virtud de la disposición adicional tercera de la referida Ley, se adscribieron al ICASS los órganos y puestos de trabajo dependientes de la anterior Dirección General competente en materia de servicios sociales. La misma disposición establecía que el personal que estuviera ocupando puestos de trabajo integrados en el ICASS en el momento de entrada en vigor de la Ley, permanecería en las mismas situaciones administrativas en las que se encontraba, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por decreto del Gobierno se estableciera la estructura del mismo de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley.

La Disposición Final Cuarta de la Ley de Cantabria 3/2009 establece que en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley, se adoptarán los oportunos decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben, respectivamente, la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del ICASS previo informe de la Consejería competente en materia de función pública.

El Decreto 7/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ha establecido un procedimiento específico para la elaboración de la estructura orgánica y de las Relación de Puestos de Trabajo del Instituto, en el que la propuesta se lleva a cabo por la Dirección del Instituto, y tras la emisión de los respectivos informes por el Consejo General del ICASS, la Dirección General de Función Pública, y en su caso, por la Consejería de Economía y Hacienda, cuando la propuesta suponga incremento del coste total de retribuciones, culmina con la elevación del proyecto de Decreto al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería Competente en materia de Servicios Sociales.

Las competencias materiales que tiene atribuidas el ICASS derivan fundamentalmente de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos y Servicios Sociales, de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las cuales atribuyen derechos subjetivos a la ciudadanía de Cantabria que se traducen en un elevado número de prestaciones que recibe, tramita y resuelve el ICASS. La situación social en que ha comenzado su andadura el organismo, que sitúa a un creciente número de residentes en la Comunidad Autónoma en riesgo de exclusión, unido a la autonomía de gestión que se le ha atribuido, exige que considerado el volumen de asuntos en los que tiene que intervenir, haya de conformarse una estructura que permita abordar dichas competencias, no solo con eficiencia, sino con arreglo a los criterios de calidad a que viene obligado por las disposiciones legales referidas.

En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, consultadas las Organizaciones Sindicales, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2011, DISPONGO Artículo 1. Naturaleza y órganos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, tiene atribuidas las competencias de provisión de servicios y prestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales y está dotado de las competencias en materia de gestión de recursos humanos y económicos precisas para el cumplimiento de estas funciones.

2. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General, la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General y las Subdirecciones.

Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores.

Artículo 2. Funciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación :

a) Fijar los criterios de actuación del Instituto dentro del marco de sus objetivos y velar por el estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto.

b) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y de resultados.

c) Conocer e informar la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Instituto, que se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

d) Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Instituto.

f) Informar las cuestiones que le someta su Presidencia.

g) Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Instituto.

h) Autorizar el ejercicio de acciones ante órganos administrativos o judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial, así como el desistimiento de acciones, el apartamiento de querellas o el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria.

En caso de acreditada urgencia esta autorización podrá ser concedida por la persona que ostente la Dirección del Instituto, quien dará cuenta al Consejo General en la primera reunión que se convoque.

i) Proponer la realización de los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poner en marcha nuevas actividades.

j) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3. Funciones de la Dirección.

1. Corresponden al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales las funciones especificadas en el artículo 10 del Estatuto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación :

a) Asumir la máxima responsabilidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

b) Ostentar la representación legal del Instituto.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

e) Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de los expedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).

f) Elevar al titular de la Consejería competente la propuesta de tarifas y precios públicos que puedan ser aplicables por los servicios prestados.

g) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Instituto para su aprobación por el órgano competente.

h) Autorizar la celebración de los convenios y conciertos de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Instituto, así como suscribirlos.

i) Ostentar la jefatura superior del personal del Instituto.

j) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo del personal del Organismo y remitirla al Consejo General para conocimiento e informe.

k) La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal del Organismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General.

l) Contratar al personal laboral temporal, entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como extinguir su relación laboral en los supuestos que proceda.

m) Nombrar personal funcionario interino entre las listas correspondientes y con arreglo a los criterios establecidos, así como acordar su cese en los supuestos que proceda.

n) La autorización de vacaciones, licencias, permisos, desplazamientos por razón del servicio con derecho a indemnización, y asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo, velará por el cumplimiento de la jornada y horario.

ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal.

o) Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente estatuto.

p) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

q) Instar los procedimientos para el ejercicio de las potestades de investigación, deslinde y recuperación de los bienes del Instituto, dando cuenta de su actuación al Consejo General.

r) Ordenar la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias de su competencia, resolviendo los procedimientos incoados por la comisión de infracciones leves y graves.

s) Autorizar, en caso de urgencia y por delegación del Consejo General, el ejercicio de las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones administrativas o judiciales necesarias para la defensa de los derechos e intereses del Organismo.

t) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros.

u) Las competencias y funciones que pudiera delegarle el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Consejo General.

v) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación del Instituto o por disposiciones legales y reglamentarias, así como, en general, cualquier otra función del Instituto no atribuida expresamente a otro órgano de éste.

2. Depende directamente del Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales la Asesoría Jurídica, que tendrá, además de otras que pudieran encomendársele, la planificación, dirección, coordinación y supervisión del trabajo del Servicio, las funciones de asesoramiento jurídico en materia de propuestas normativas, informes jurídicos y propuestas de resolución en recursos o reclamaciones propios del ámbito de actuación del Instituto, informes sobre modificaciones contractuales, funciones que se le encomienden en el área consultiva y estudios sobre materias propias del Instituto.

Artículo 4. Subdirecciones.

El Instituto Cántabro de Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Subdirección de Gestión Administrativa y de Régimen Interior.

- Subdirección de Protección Social.

- Subdirección de Dependencia.

- Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

Artículo 5. Funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior.

1. Dependiendo del Director/a del Instituto, corresponden a la Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la Dirección.

b) La organización, coordinación y supervisión de los asuntos de régimen interior y de los servicios generales adscritos a la Dirección y a las Subdirecciones.

c) La organización, coordinación y control de la gestión administrativa correspondiente a los Servicios adscritos a la Subdirección.

d) La organización, coordinación y control de la gestión económica, presupuestaria, patrimonial y de contratación administrativa del Instituto.

e) La organización, coordinación y control de la gestión de los recursos humanos del Instituto.

f) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas o encomendadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Coordinación Económica y Administrativa.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Régimen Interior.

3. Corresponden al Servicio de Coordinación Económica y Administrativa, entre otras, las siguientes funciones: el asesoramiento, coordinación y supervisión de la elaboración del presupuesto del Instituto, así como de su ejecución, control y seguimiento; la planificación, dirección, coordinación y supervisión del trabajo del Servicio y de todas las unidades orgánicas del Instituto en materia económica, administrativa, presupuestaria y de contratación; la supervisión y evaluación de las funciones de la competencia del Servicio; el asesoramiento, coordinación, impulso y supervisión en la ejecución de las funciones correspondientes a los puestos y unidades orgánicas dependientes del Servicio; la organización, impulso, coordinación y supervisión de las funciones de contratación del Instituto, ejerciendo las funciones correspondientes a la Secretaría de la Mesa de Contratación del Instituto; la coordinación y supervisión de la gestión patrimonial del Instituto; la coordinación y supervisión de la acción concertada y gestión de subvenciones y convenios del Instituto y la elaboración de informes y propuestas relacionadas con las competencias del Servicio.

4. Corresponden al Servicio de Recursos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: el asesoramiento, coordinación y supervisión de la elaboración del presupuesto de Capítulo I del Instituto, así como de su ejecución, control y seguimiento; la coordinación y supervisión de la aplicación del régimen retributivo del personal y de las normas reguladoras de los distintos regímenes de la Seguridad Social; la coordinación y supervisión de las actuaciones referentes a la gestión de personal cuya competencia ostenta el Instituto; la coordinación y supervisión de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto y de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo; la coordinación de la aplicación de la potestad disciplinaria en el ámbito del Instituto; la supervisión y evaluación de las funciones de la competencia del Servicio y la elaboración de informes y propuestas relacionadas con las competencias del Servicio.

5. Corresponden al Servicio de Régimen Interior, entre otras, las siguientes funciones: la dirección, coordinación y control de las unidades orgánicas que integran el Servicio; los asuntos generales, régimen interior e intendencia del Instituto Cántabro de Servicios Sociales; el apoyo en la elaboración de proyectos de planes de actuación y programación de necesidades;

la elaboración del anteproyecto del presupuesto del Instituto en los programas propios del Servicio; el seguimiento y control presupuestario de los programas propios del Servicio; la coordinación de publicaciones en Boletines Oficiales; proponer, coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento de los edificios, locales y centros dependientes del Instituto Cántabro; la organización del archivo de expedientes y documentos; el Registro e información general del Instituto; la preparación de circulares e instrucciones que emanen de la Dirección del Instituto; elaborar informes y estudios; la propuesta y el asesoramiento al titular de la Dirección del Instituto en materia de adopción de medidas de gestión de la calidad en el seno del Instituto, así como la coordinación y el seguimiento de las medidas adoptadas y el análisis y evaluación de sus resultados.

Artículo 6. Funciones de la Subdirección de Protección Social.

1. Dependiendo del Director/a del Instituto, corresponden a la Subdirección de Protección Social las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y control de los programas y planes en materia de acción e integración social.

b) La organización, coordinación y control de las prestaciones sociales.

c) La planificación general y coordinación de los Centros Sociales de mayores y de los servicios de acción social.

d) La participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de protección social.

e) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas o encomendadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección tendrá bajo su dependencia el Servicio de Acción Social e Integración.

3. Corresponden al Servicio de Acción Social e Integración, entre otras, las siguientes funciones:

la planificación y ejecución, bajo la supervisión de la Subdirección de Protección Social, de la política de la Consejería en materia de acción e integración social; la representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de acción e integración social y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas; la preparación de las actuaciones del titular del Instituto en materia de acción social e integración en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria; la preparación de circulares e instrucciones en materia de acción e integración social que emanen del titular de la Dirección del Instituto; el impulso, desarrollo, coordinación, seguimiento y apoyo a los Servicios Sociales de Atención Primaria; el impulso, desarrollo, coordinación y gestión de la renta social básica, la prestación económica de emergencia social y otros programas referidos a personas en riesgo de exclusión o situación de exclusión social, de financiación exclusiva propia o cofinanciados por la Unión Europea u otras Administraciones Públicas, y el impulso, coordinación y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción; la coordinación, supervisión y gestión de los expedientes relativos a pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, las prestaciones económicas y sociales previstas en la Ley de Integración Social del Minusválido, las pensiones asistenciales y la gestión del título de familia numerosa; la promoción y gestión de programas, proyectos y actividades que favorezcan el asociacionismo, la participación y, en general, la integración social de las personas mayores; la elaboración de programas de formación para los profesionales del sector para un mejor conocimiento de la realidad del colectivo de personas mayores e investigación gerontológica; la coordinación, gestión, seguimiento, control y apoyo técnico de las subvenciones y ayudas a entidades públicas y privadas en el sector de las personas mayores, a entidades públicas y privadas cuya finalidad sea la realización de inversiones en centros de servicios sociales para personas mayores y el seguimiento de las ayudas relativas a las personas mayores; el desarrollo y gestión de programas específicos de acción con las personas mayores a desarrollar desde el Instituto y la gestión de los servicios sociales correspondientes a los trabajadores del mar del Instituto Social de la Marina transferidos por la Administración del Estado.

Artículo 7. Funciones de la Subdirección de Dependencia.

1. Dependiendo del Director/a del Instituto, corresponden a la Subdirección de Dependencia las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y control de los programas y planes en materia de atención a la dependencia.

b) La organización, coordinación y control de las prestaciones de dependencia.

c) La planificación general y coordinación de los Centros y servicios de Atención a la Dependencia.

d) La participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de atención a la dependencia.

e) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas o encomendadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) Centro de Día de Castro Urdiales.

c) Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda”.

d) Centro de Atención a la Dependencia “Laredo”.

e) Centro de Atención a la Dependencia “Santander” f) Centro de Atención a la Dependencia “Sierrallana”.

3. Corresponde al Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre otras, las siguientes funciones: la planificación y ejecución, bajo la supervisión de la Subdirección de Dependencia, de la política de la Consejería en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; la representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas; la preparación de las actuaciones del titular del Instituto en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria;

la preparación de circulares e instrucciones en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, que emanen del titular de la Dirección del Instituto; la identificación de necesidades de atención, elaboración y puesta en marcha del modelo asistencial de Promoción de la Autonomía y atención a la dependencia; la coordinación y programación del servicio de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia, de asistencia de 24 horas, de estancias temporales y de la asistencia en centros de día, centros de noche y cualesquiera otro recurso o servicio asistencial, así como la evaluación de las personas usuarias; la coordinación y administración de los recursos de las personas en situación de dependencia, la coordinación con otras unidades, administraciones y entidades públicas y privadas en materia de Promoción de la Autonomía y atención a las personas en situación de dependencia; la coordinación y gestión administrativa, del reconocimiento del derecho de la situación de dependencia, así como la valoración de la discapacidad; la comprobación y seguimiento de los programas individualizados de prestación asistencial; la realización de propuestas de servicio o prestación más adecuada en función del Programa Individual de Atención a las personas en situación de dependencia; la elaboración de estudios y propuestas de conciertos y convenios en materia de recursos comunitarios; la evaluación de las personas usuarias de los recursos sociales para adecuar su grado de dependencia y sus necesidades de atención, así como la propuesta de asignación urgente de un recurso.

4. Corresponde a los/as Directores/as del Centro de Día de Castro Urdiales y de los Centros de Atención a la Dependencia “La Pereda”, “Laredo”, “Santander” y “Sierrallana”, entre otras, las siguientes funciones: la dirección y asunción de la responsabilidad de las diferentes áreas de atención y de actividades del centro: área asistencial y organizativa, área de recursos humanos, área informática y área de gestión de compras y servicios; el cuidado de los derechos y bienestar de los usuarios, tanto a nivel individual como colectivo y la garantía de su atención integral y personalizada en el centro; la información, orientación y apoyo a las familias o a los representantes legales de los usuarios, fomentando su participación en la planificación de las actividades del centro; el inicio de la tramitación de presuntas incapacitaciones legales y la asunción de las responsabilidades legales pertinentes; la asunción de la guarda jurídica de hecho cuando corresponde; el asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación; responsable de la tramitación de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios, de sus familiares o representantes legales, e interviene como mediador; el ejercicio de la representación del Centro y la superior autoridad y responsabilidad del mismo; la dirección de todas las sesiones multidisciplinarias del centro; la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Centro; la supervisión del diseño, implantación, ejecución y seguimiento de protocolos de actuación, tanto los que se establezcan con carácter general como los específicos del propio centro; se responsabilizará de la implantación de las medidas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales; la elaboración, coordinación y evaluación de las actividades y la calidad de la asistencia, docencia e investigación dentro del ámbito de su competencia; en el ámbito de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, la implantación, ejecución y seguimiento de cuantas actuaciones se señalen por parte de sus superiores inmediatos; la elaboración de informes, con la periodicidad que se establezca, sobre la actividad socio-asistencial del centro; el asesoramiento a los órganos directivos de la Dirección en materias de su competencia y elaboración de la Memoria Anual del centro.

Artículo 8. Funciones de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

1. Dependiendo del Director/a del Instituto, corresponden a la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y control de los programas y planes en materia de atención a la infancia, adolescencia y familia.

b) La organización, coordinación y control de las prestaciones a favor de la infancia y las familias.

c) La planificación general y coordinación de los Centros y servicios de Atención a la infancia, adolescencia y familia.

d) La participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de atención a la infancia, adolescencia y familia.

e) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas o encomendadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

b) Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander.

c) Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Laredo.

3. Corresponde al Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, entre otras, las siguientes funciones: la planificación y ejecución, bajo la supervisión de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, de la política de la Consejería en materia de infancia, adolescencia y familia; la representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de infancia, adolescencia y familia y la coordinación en dicha materia con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas; la preparación de las actuaciones del titular del Instituto en materia de infancia, adolescencia y familia, en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria; la preparación de circulares e instrucciones en materia de infancia, adolescencia y familia que emanen del titular de la Dirección del Instituto; la aplicación de medidas en materia de protección de menores previstas en el ordenamiento jurídico, desarrollando a tal fin la planificación de los programas necesarios; la ordenación y coordinación para la dirección y gestión de los centros propios de protección de menores y el control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios concertados con entidades públicas y privadas; la elaboración de programas de formación para los profesionales del sector; la promoción de acciones y elaboración y gestión de programas de atención y de prevención de la delincuencia infantil y juvenil; la ordenación, organización, coordinación y seguimiento para la dirección y gestión de los centros y servicios propios encargados de la ejecución de medidas y el control, seguimiento y apoyo técnico de las acciones y servicios concertados con Entidades Públicas y Privadas; la atención y promoción de políticas de reinserción de menores y jóvenes infractores, así como la gestión de medidas judiciales de tal finalidad; la puesta en marcha, gestión y seguimiento de programas de acogimiento familiar, así como el control de aquellos programas de acogimientos temporales que desde la iniciativa social se pongan en marcha en torno a menores extranjeros y por razones humanitarias; la promoción de actuaciones en torno a la familia tendentes a prevenir las situaciones generadoras de riesgo, desamparo y/o maltrato; la promoción de centros y servicios, que dirigidos a la conciliación de la vida laboral y familiar, posibiliten la necesaria atención a primera infancia; la promoción y gestión de programas, proyectos y actividades dirigidos a la orientación y mediación familiar para las situaciones de riesgo o deterioro familiar; la promoción y gestión de programas, proyectos y actividades dirigidos a familias monoparentales; la aplicación de medidas previstas en el ordenamiento jurídico vigente en materia de adopciones nacionales e internacionales.

4. Corresponde a los/as Directores/as del Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Laredo y del Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander, entre otras, las siguientes funciones: la dirección y asunción de la responsabilidad de las diferentes áreas de atención y de actividades del centro: área asistencial y organizativa, área de recursos humanos, área informática y área de gestión de compras y servicios; el cuidado de los derechos y bienestar de los usuarios, tanto a nivel individual como colectivo y la garantía de su atención integral y personalizada en el centro; la información, orientación y apoyo a las familias o a los representantes legales de los usuarios, fomentando su participación en la planificación de las actividades del centro; el inicio de la tramitación de presuntas incapacitaciones legales y la asunción de las responsabilidades legales pertinentes; la asunción de la guarda jurídica de hecho cuando corresponde; el asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades a los órganos de participación; responsable de la tramitación de las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios, de sus familiares o representantes legales, e interviene como mediador; el ejercicio de la representación del Centro y la superior autoridad y responsabilidad del mismo; la dirección de todas las sesiones multidisciplinarias del centro; la elaboración, implementación y seguimiento del Plan de Centro, que contendrá el objeto del centro y características de sus destinatarios, la cartera de servicios, los recursos humanos asignados a los diferentes servicios y programas, el horario de prestación de servicios, el cronograma de realización de actividades, los métodos, técnicas y sistemas de evaluación del mismo, los procesos identificados, recursos necesarios y responsables de su cumplimiento; la adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del centro, tanto en situaciones normales como en casos de emergencia; la supervisión del diseño, implantación, ejecución y seguimiento de protocolos de actuación, tanto los que se establezcan con carácter general como los específicos del propio centro; se responsabilizará de la implantación de las medidas que se establezcan en materia de prevención de riesgos laborales; la elaboración, coordinación y evaluación de las actividades y la calidad de la asistencia, docencia e investigación dentro del ámbito de su competencia; en el ámbito de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos y Servicios Sociales, y demás normativa sobre infancia y adolescencia, la implantación, ejecución y seguimiento de cuantas actuaciones se señalen por parte de sus superiores inmediatos; la elaboración de informes, con la periodicidad que se establezca, sobre la actividad socio-asistencial del centro; el asesoramiento a los órganos directivos del Instituto (y de la Consejería) en materias de su competencia y la elaboración de la Memoria Anual del centro.

Artículo 9. Distribución de competencias.

Las competencias a las que se refieren los artículos anteriores se distribuyen de acuerdo con la siguiente estructura orgánica:

1. Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

1.0.1. Asesoría Jurídica.

1.1. Subdirección de Gestión Administrativa y Régimen Interior.

1.1.1. Servicio de Coordinación Económica y Administrativa.

1.1.1.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.

1.1.1.1.1. Negociado de Habilitación I.

1.1.1.1.2. Negociado de Habilitación II.

1.1.1.1.3. Negociado de Gestión Económica.

1.1.1.2. Sección de Centros y Documentación 1.1.1.3. Sección de Contratación y Patrimonio.

1.1.1.3.1. Negociado de Contratación y Patrimonio.

1.1.1.4. Sección de Gestión de Subvenciones y Acción Concertada.

1.1.1.4.1. Negociado de Gestión Administrativa.

1.1.2. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.2.1. Sección de Coordinación de Personal.

1.1.2.1.1. Negociado de Organización.

1.1.2.2. Sección de Gestión de Personal.

1.1.2.2.1. Negociado de Personal.

1.1.2.2.2. Negociado de Provisión.

1.1.2.3. Sección de Nóminas y Seguridad Social.

1.1.2.3.1. Negociado de Nóminas.

1.1.3. Servicio de Régimen Interior.

1.1.3.0.1. Negociado de Organización Administrativa y Documentación.

1.1.3.0.2. Negociado de Información y Registro.

1.1.3.1. Sección de Ejecución de Obras.

1.2. Subdirección de Protección Social.

1.2.1. Servicio de Acción Social e Integración.

1.2.1.1. Sección de Subvenciones y Ayudas Sociales.

1.2.1.1.1. Negociado de Subvenciones y Acción Concertada.

1.2.1.1.2. Negociado de Ayudas Individuales y Familias Numerosas.

1.2.1.2. Sección de Atención a Personas mayores y Colectivos de Inclusión.

1.2.1.3. Sección de Prestaciones.

1.2.1.3.1. Negociado de Ingresos de Inserción.

1.2.1.3.2. Negociado de Revisión y Control de Pensiones.

1.2.1.4. Sección de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1.2.1.4.1. Negociado de Gestión Administrativa de Atención Primaria.

1.2.1.5. Centro Social de mayores de Torrelavega.

1.2.1.6. Centro Social de mayores de Santander.

1.2.1.7. Centro Social de mayores de Suances.

1.2.1.8. Centro Social de mayores de Reinosa.

1.2.1.9. Centro Social de mayores de Camargo.

1.2.1.10. Centro Social de mayores de Astillero.

1.2.1.11. Centro Social de mayores de General Dávila.

1.2.1.12. Centro de Personas mayores de Santoña.

1.3. Subdirección de Dependencia.

1.3.1. Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.3.1.0.1. Negociado de Apoyo a la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.3.1.1. Sección de Recursos Comunitarios.

1.3.1.2. Sección de Recursos de Atención en el Domicilio.

1.3.1.3. Sección de Formación y Valoración.

1.3.1.4. Centro de Evaluación, Valoración y Orientación.

1.3.1.5. Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas de Cantabria “CAT”.

1.3.2. Centro de Día de Castro Urdiales.

1.3.3. Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda”.

1.3.4. Centro de Atención a la Dependencia “Laredo”.

1.3.5. Centro de Atención a la Dependencia “Santander” 1.3.6. Centro de Atención a la Dependencia “Sierrallana” 1.3.6.0.1 Negociado de Tramitación Administrativa.

1.4. Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia.

1.4.1. Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia.

1.4.1.0.1. Negociado de Tramitación Administrativa.

1.4.1.0.2. Negociado de Subvenciones y Convenios.

1.4.1.1. Sección de Medidas de Protección.

1.4.1.2. Sección de Medidas de Prevención.

1.4.1.3. Sección de Adopción.

1.4.1.4. Sección de Medidas Judiciales.

1.4.1.5. Sección de Recursos Especializados.

1.4.1.6. Centro de Atención a la Primera Infancia de Castro Urdiales.

1.4.1.7. Centro de Atención a la Primera Infancia de Laredo.

1.4.1.8. Centro de Atención a la Primera Infancia de Colindres.

1.4.1.9. Centro de Atención a la Primera Infancia de Avenida del Deporte.

1.4.1.10. Centro de Atención a la Primera Infancia de Santoña.

1.4.1.11. Centro Territorial de Servicios Sociales de Torrelavega.

1.4.1.12. Centro Territorial de Servicios Sociales de Reinosa.

1.4.1.13. Centro Territorial de Servicios Sociales de Santander.

1.4.1.14. Centro Territorial de Servicios Sociales de Laredo.

1.4.2. Centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Laredo.

1.4.3. Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander.

Artículo 10.

Se aprueba la modificación de la Estructura y de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que figuran en el anexo al presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Única 1. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación 41 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral que contempla la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, surtirán efectos una vez transcurridos treinta días naturales contados a partir de la notificación de la decisión empresarial que se adopta mediante esta Decreto.

3. La supresión de los puestos de trabajo n.º 3226 y n.º 3324 a los que hace referencia este Decreto, cuyos titulares están acogidos a la jubilación parcial anticipada con el consiguiente contrato de relevo, se producirá en el momento en que sus titulares alcancen la edad de jubilación obligatoria, fecha de extinción de los contratos de relevo suscritos.

Anexo

Omitido

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana