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Programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales

20/05/2011
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Decreto 70/2011, de 13 de mayo, por el que se establece un programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas (DOE de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

DECRETO 70/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE ITINERARIOS FORMATIVOS CON PRÁCTICAS NO LABORALES PARA PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS.

La Junta de Extremadura contempla como objetivos de su política de empleo la dinamización del mercado laboral y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, objetivos consensuados en el marco del Diálogo Social y recogidos en el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma.

Con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura (2008-2011) recoge en su medida 2.2.1. Inclusión, preformación y reintegración:

“El diseño de programas específicos con colectivos que tienen especiales dificultades para integrarse o reintegrarse en el mundo laboral, debe ser abordado desde una perspectiva global. En este sentido, la formación para el empleo es una herramienta más, puesta a disposición de las Administraciones responsables de dichos programas integrales.

Desde el Plan de Fomento y Calidad del Empleo se participará de una forma activa, tanto colaborando en el diseño como en la realización de acciones concretas.” Por otra parte, la situación económica actual y el aumento del desempleo aconseja la necesidad de impulsar nuevos programas que faciliten la inserción de trabajadores desempleados en los mercados ordinarios de trabajo, siendo necesario desarrollar medidas que vayan dirigidas a la consecución de estos objetivos.

El Programa de Itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, regulado por el presente decreto, permite compatibilizar el aprendizaje formal con la experiencia profesional en el entorno de trabajo, estimulando la incorporación laboral de este colectivo. Entre los objetivos planteados con este Programa destaca especialmente la adquisición de una formación adecuada a las necesidades de las empresas y la oportunidad de desarrollo de una experiencia profesional en un entorno empresarial, potenciando y favoreciendo el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida impulsado en la nueva Estrategia Europea para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, aprobada por el Consejo Europeo de 17 de junio de 2010, y en la que se establecen entre sus objetivos la consecución de una tasa de abandono escolar inferior al 10% y que, como mínimo, el 40% de los jóvenes tengan una cualificación profesional.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de mayo de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer un programa de Itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años y aprobar las bases que han de regir el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de dicho programa.

Artículo 2. Definición del Programa. Objetivos.

1. El Programa destinado a personas jóvenes desempleadas con baja cualificación profesional combina acciones de orientación laboral, formación profesional para el empleo y práctica profesional no laboral.

2. Los objetivos del Programa son:

a) Facilitar una inserción laboral a personas jóvenes desempleadas con baja cualificación profesional.

b) El diseño de Itinerarios Profesionales.

c) Aumentar la ocupabilidad de las personas participantes.

d) Estimular la formación y el aprendizaje de las personas que han abandonado el sistema educativo prematuramente.

e) Aplicar la perspectiva de género en todo el itinerario formativo incluyendo medidas de acción positiva en los dos sexos.

f) Mejorar la cualificación de los usuarios participantes en el programa.

Artículo 3. Planificación estratégica.

1. El programa de itinerarios formativos con prácticas no laborales para personas jóvenes desempleadas se coordinará con las diferentes modalidades de formación para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, para responder de forma ajustada a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 se configura como plan estratégico de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha del programa que se regula en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Personas destinatarias del Programa.

1. Podrán ser destinatarias del Programa las personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años en el momento de la selección, inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y que preferentemente se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Sin ocupación anterior o con una experiencia laboral inferior a 6 meses.

- No haber finalizado la educación secundaria obligatoria.

2. En el caso de que una persona participante abandone el Programa habrá de ser sustituida por otra que cumpla los requisitos previstos en el apartado anterior, siempre que no se haya superado el 40% de la etapa formativa. La baja se deberá comunicar al SEXPE en un plazo de tres días, para proceder, si es posible, a la selección de una nueva persona participante.

3. Las personas participantes en el Programa estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil, incluyendo los accidentes “in itinere”, que abarque las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial.

4. Los participantes durante las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial gozarán del carácter gratuito de la formación, podrán tener derecho al correspondiente certificado de participación y/o diploma acreditativo de la formación realizada, a una ayuda de transporte público si es necesario para asistir a las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial, con una cuantía máxima de 1,5 euros/día de asistencia si se trata de transporte urbano, y cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del participante y del lugar de impartición o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte en vehículo propio con una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 20 euros/día asistido.

El procedimiento de concesión de las ayudas de transporte será el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme al artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la apertura de la convocatoria por orden de la Consejería competente en materia de empleo para los interesados que hayan finalizado las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial en el ejercicio correspondiente con anterioridad a la publicación de la misma y de 15 días desde el siguiente a la finalización de dichas etapas cuando exista una convocatoria vigente.

Junto a las solicitudes se presentará certificado de empadronamiento o residencia expedido por la localidad de su domicilio o autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y copia compulsada de los billetes de transporte, en su caso.

Corresponderá al titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE la concesión o denegación de la ayuda, previa ordenación e instrucción por el Servicio de Formación para el Empleo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en algún registro del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos establecidos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 114 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los participantes del programa tendrán derecho a una compensación de asistencia durante la etapa de acercamiento al mundo empresarial por importe de 350 euros/mes asistido o parte proporcional, que será abonada por la entidad beneficiaria por meses vencidos.

6. Será causa de exclusión de la actividad formativa y, en su caso, de pérdida de los derechos reconocidos en el apartado 4 de este artículo, cuando se produzcan más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el proceso formativo con el suficiente aprovechamiento, a criterio del responsable de la misma.

Artículo 6. Etapas del Programa.

1. Las actuaciones a desarrollar dentro de los itinerarios se dividen en las siguientes etapas:

a) Etapa de orientación.

b) Etapa formativa.

c) Etapa de acercamiento al mundo empresarial.

2. La etapa de orientación se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por las entidades colaboradoras beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo y las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial se desarrollarán mediante la concesión de las subvenciones públicas previstas en el presente decreto.

Artículo 7. Orientación profesional.

Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se realizará la selección de las personas participantes de acuerdo con los requisitos y criterios recogidos en el artículo 5 del presente decreto.

El personal de orientación profesional diseñará los itinerarios formativos individualizados más adecuados al perfil profesional de las personas participantes y a las salidas profesionales que le ofrezcan las empresas de su territorio y, además, realizará un seguimiento durante 6 meses desde la finalización del itinerario formativo.

Artículo 8. Acciones de formación.

1. Las actuaciones de formación profesional para el empleo tendrán como objetivo mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes destinatarias del Programa.

2. Las especialidades formativas se determinarán en las convocatorias de subvenciones sobre la base de los estudios de necesidades formativas y de evaluación, tanto cualitativos como de impacto sociolaboral, elaborados por el Observatorio de Empleo, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Pacto Social y Político y en los Planes territoriales.

3. Las acciones formativas tendrán una duración máxima 250 horas. Los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, el plan formativo podrá contener módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el SEXPE para el respectivo itinerario.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad bien completos o acreditaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá contar con los medios materiales y humanos requeridos en la normativa reguladora de los respectivos certificados de profesionalidad.

4. El órgano competente del SEXPE emitirá un certificado de asistencia a los que finalicen la acción formativa o diploma a los que superen la formación con evaluación positiva, en el que como mínimo se harán constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el órgano competente acreditará con el correspondiente certificado de profesionalidad a quienes soliciten y demuestren acompañando el/los diploma/s de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, solicitarán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

Artículo 9. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

1. La etapa de acercamiento al mundo empresarial consistirá en la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas privadas con una duración de carácter general de 4 meses a la finalización de la etapa formativa y con un horario diario de entre 5 y 7 horas.

Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas. Las mismas se realizarán previo acuerdo entre la entidad que haya realizado la etapa formativa y la empresa, cuando se trate de entidades distintas, en que se deberá describir el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Con anterioridad al comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación del alumnado participante y se enviará copia a la correspondiente Inspección de Trabajo. Diez días antes se presentarán un original del acuerdo firmado en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial se realicen en la misma empresa, el acuerdo se sustituirá por una declaración con el mismo contenido referido en el párrafo anterior para el acuerdo y que también se presentará firmada por el representante legal de la empresa ante el Servicio Extremeño Público de Empleo diez días antes del inicio de las prácticas.

El número de participantes en prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo.

2. Las empresas donde se realice esta etapa deberán cumplir:

a) Que el centro de trabajo esté ubicado en el territorio donde se desarrolle el itinerario y cuente con los medios necesarios para el desarrollo de la práctica profesional relacionada con las competencias adquiridas en la etapa formativa.

b) Que preferentemente la empresa esté implicada en procesos de responsabilidad social corporativa.

c) Que cuente con alguna persona para el desarrollo de las tareas de tutorización previstas en el presente decreto.

3. La formación que se desarrolle en esta etapa habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por las partes firmantes del acuerdo o por la empresa cuando las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial se realicen en la misma empresa. El programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles y en él deberá constar necesariamente:

a) Áreas o departamentos del centro de trabajo en los que participará el alumnado, con la temporalización correspondiente a cada una.

b) Desarrollo de las actividades a realizar en cada una de las áreas o departamentos, especificando:

- Objetivos previstos.

- Actividades formativas que deben servir para completar la adquisición de la competencia profesional.

- Actividades de evaluación que permitirán al participante demostrar la adquisición de la competencia profesional y al tutor del centro de trabajo obtener la suficiente información para la evaluación de la misma.

La entidad que haya realizado la etapa formativa o la empresa cuando desarrolle las dos etapas cumplimentarán un plan de prácticas donde se reflejarán las actividades realizadas por la persona participante, los conocimientos y las destrezas adquiridas. A la finalización de las prácticas se entregará un certificado de la realización de las mismas, correctamente cumplimentado y con la firma y sello de la empresa, de la entidad de formación, en su caso, y del SEXPE.

4. La entidad impartidora de la formación contará, durante el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas, con una persona que las tutorice para orientar y guiar el óptimo desempeño por el alumnado, elaborar los instrumentos y definir los criterios necesarios para el seguimiento y la evaluación de las prácticas.

Además, la empresa designará otra persona responsable del seguimiento de las prácticas y evaluación del alumnado en términos de apto o no apto. El tutor de empresa proporcionará la información que se precise para la supervisión de las prácticas por parte del SEXPE.

En el caso de que las dos etapas se desarrolle en la misma empresa, será ésta la que designe a las personas que realicen las funciones descritas en los párrafos anteriores de este apartado.

Artículo 10. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas al desarrollo de las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial de los itinerarios profesionales del Programa previsto en el presente decreto: las organizaciones empresariales y sindicales, entidades públicas o privadas que puedan impartir la formación y empresas privadas que puedan desarrollar directamente las dos etapas, cuenten con sede social, delegación o sucursal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Además, para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención y mediante autorización al SEXPE para su comprobación.

Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las etapas, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Realizar publicidad previa a la inscripción de los destinatarios del programa sobre el contenido de la formación y colocar carteles durante su impartición. Incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo - SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril. La entidad beneficiaria deberá informar por escrito a los participantes al inicio de la formación de la financiación conforme a las instrucciones facilitadas por el órgano encargado del seguimiento, además de incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes, la imagen de la Junta de Extremadura.

i) Proceder a la devolución y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

j) Declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

2. La presentación de solicitudes al amparo del presente decreto conlleva la prestación del consentimiento por parte de la beneficiaria para que el SEXPE, pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivadas del mismo.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto en el caso de las ayudas de transporte del alumnado, que no es posible promover dicha concurrencia, por lo cual, el procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 40.2.2 de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, en virtud de los cuales las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, previa apertura de la convocatoria correspondiente.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva reguladas en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes, debiéndose presentar, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria, preferentemente en el registro de los Servicios Centrales del SEXPE, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En las solicitudes se habilitará un apartado para que los interesados presten autorización expresa al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, en particular en lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, no se exigirá la acreditación de estar al corriente con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social a las Administraciones o entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En las solicitudes se contendrá declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación de la misma que se pueda efectuar en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad si es persona física o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o acta fundacional, en el caso de personas jurídicas, con sus Estatutos, así como, en su caso, de las posteriores modificaciones, debidamente diligenciadas por los Registros públicos correspondientes.

c) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente, en el supuesto que no aparezca acreditado en la escritura de constitución, o certificación del órgano competente.

d) Acreditación de la existencia de delegación o sucursal de la entidad solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante declaración responsable del representante legal, indicando el domicilio, así como el horario de atención al público. Se presentará cuando el domicilio social de la entidad esté fuera de la Comunidad Autónoma.

e) Memoria-proyecto según los modelos que estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Centros de Empleo del SEXPE y en la página de internet www.extremaduratrabaja.es.

f) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas o pendientes de percibir para la acción formativa objeto de la subvención, además de las ayudas que en el periodo de los últimos tres ejercicios fiscales se encuentren sujetas al régimen de “mínimis” establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006.

g) Compromisos de prácticas profesionales no laborales en empresas y de contratación.

Artículo 15. Criterios de valoración.

1. Las subvenciones para la realización de las etapas de formación y acercamiento al mundo empresarial del Programa se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre las que hubiera acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración previstos en este artículo.

2. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones referidas en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia y ponderación:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa, teniendo en cuenta experiencias anteriores y las instalaciones, medios didácticos y material previsto medios propios o ajenos puestos a disposición para su ejecución, hasta 45 puntos. Las experiencias anteriores se valorarán con 20 puntos para aquellas entidades que hubieran realizado más de 25 cursos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo durante tres años anteriores a la convocatoria o haber desarrollado actividad económica durante al menos los últimos tres años, en ambos casos relacionadas con la familia profesional de la especialidad formativa. La adecuación de las instalaciones para el desarrollo de las acciones formativas se puntuará con 15 puntos, la adecuación de los medios didácticos al desarrollo de la acción formativa se valorará con 3 puntos y los medios propios o ajenos puestos a disposición para el desarrollo de la acción se valorarán con 7 puntos.

b) Compromisos de contratación de los alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración mínima de 6 meses a jornada completa. Hasta 30 puntos. La valoración de los compromisos de contratación presentados se realizará a razón de 0,5 puntos por cada contrato de trabajo con una duración mínima de seis meses a jornada completa, de 1 punto por cada contrato de trabajo de duración mínima de 1 año a jornada completa, y de 2 puntos por cada contrato de trabajo de carácter indefinido a jornada completa.

c) La autorización para la obtención de carnés o certificaciones profesionales relacionados con la especialidad formativa se valorará con 10 puntos.

d) Tener implantado planes de calidad (ISO 9001, EFQM...) con 1 punto.

e) Haber obtenido la calificación “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura” se valorará con 1 punto.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, a cuyo efecto se constituirá una Comisión de Valoración integrada por el Jefe de Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE que actuará de presidente y dos técnicos adscritos a dicho Servicio que actuarán como secretario y vocal respectivamente.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, a propuesta del titular de la Dirección General de Formación para el Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

4. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder para la realización de las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial se determinará mediante el producto del número de horas de la etapa formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad que se establezca en la convocatoria y que como máximo será de 13 euros, más el importe de las compensaciones por asistencia de las participantes a las prácticas profesionales no laborales a razón de 350 euros/mes asistido/ alumno o parte proporcional y por colaboración de las empresas a razón de 100 euros/mes/alumno. El número máximo de alumnos para la determinación de cada subvención será de 15.

2. Las subvenciones concedidas a empresas se considerarán en régimen de mínimis conforme a la regulación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), por lo que la cuantía de la ayuda total de mínimis a una empresa determinada no será superior a 200.000 € o 100.000 € en el caso de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. En el caso de empresas excluidas de aplicación del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006, se podrán conceder subvenciones, en su caso, al amparo del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214 de 9 de agosto de 2008) y considerando la coparticipación financiera de acuerdo con lo establecido en la Sección 8 “Ayudas a la formación” del citado reglamento.

Artículo 18. Conceptos subvencionables.

1. Serán financiables la relación de los siguientes costes y según los criterios de imputación indicados:

1.1. Retribuciones de los formadores:

Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición-tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de preparación de cada formador a las de impartición-tutoría y las de evaluación al 10% de las horas de formación.

1.2. Otros gastos subvencionables:

a) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la etapa formativa, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el periodo de duración de la formación.

d) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Costes asociados de la actividad formativa:

- Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la formación.

- Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las etapas formativa y de acercamiento al mundo empresarial.

- Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la etapa formativa.

- Los gastos de garantía bancaria necesarios para la solicitud del pago anticipado.

La suma de los costes asociados de la etapa formativa no podrá superar el 20 por 100 de los costes subvencionables.

1.3. Prácticas formativas no laborales en empresas.

Comprende los gastos de las obligaciones ligadas a la formación derivadas de la asistencia de las personas participantes a prácticas profesionales no laborales, por importe máximo de 350 euros/mes/participante o cantidad proporcional y de la compensación a las empresas colaboradoras en su realización por importe máximo de 100 euros/mes/participante o cantidad proporcional.

2. De conformidad con el artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 9 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

En cualquier caso, los costes asociados, al igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados con anterioridad al término del plazo de justificación y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

No se consideran gastos financiables los costes e intereses bancarios, otros gastos financieros, costes e indemnizaciones no incluidas en este artículo, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo, y en el caso contrario deberá ser acreditado mediante certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 19. Pago.

1. La subvención se abonará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación de resguardo de haber depositado en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura garantía que responda de la totalidad del importe anticipado.

b) Un segundo abono del 25% de la subvención concedida, previa justificación de la cantidad anticipada en el primer abono, en la forma establecida en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo siguiente.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Si se hubiesen producido abandonos sin causa justificada de participantes en la etapa formativa sin que haya sido posible su sustitución, se admitirán desviaciones en los participantes a liquidar por esa etapa de hasta un 15 por 100 del número de participantes aprobado.

Solamente se considerará causa justificada de abandono la producida por colocación laboral o enfermedad debidamente acreditadas u otro motivo debidamente acreditado a juicio del SEXPE.

3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en el sentido indicado en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20. Justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el artículo anterior.

2. En el plazo máximo de dos meses tras la finalización de la etapa de acercamiento al mundo empresarial, la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa ante el Servicio de Formación para el Empleo, conforme a las instrucciones e impresos normalizados facilitados por el SEXPE.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de la realización de la formación y prácticas no laborales y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos, compensaciones de asistencia de los participantes a las prácticas no laborales y a las empresas por su colaboración, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de la documentación acreditativa del pago.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este artículo, el órgano competente requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

5. Una vez presentada la documentación señalada en el punto 3 de este artículo se realizará por el Servicio de Formación para el Empleo la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 21. Ejecución y subcontratación.

La actividad subvencionada deberá ejecutarse directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos la concertación de la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas y la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 23.Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la subvención inicialmente concedida.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las solicitudes de modificación deberán dirigirse al Director Gerente del SEXPE como órgano encargado de la autorización de las mismas.

Artículo 24. Pérdida del derecho y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

No obstante lo anterior, la resolución que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la subvención no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

Artículo 25. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 75% de las etapas del Programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas de duración multiplicado por número de alumnos formados. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

La obligación de reintegro establecida en el artículo 18 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada ley.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

La Consejera de Igualdad y Empleo podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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