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Subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales

20/05/2011
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Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales (BORM de 19 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE ÁRBITROS EN ELECCIONES SINDICALES.

En el ejercicio 2010 quedaron sin ser atendidas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria efectuada, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, tras la publicación la Orden de 8 de julio de 2009. Para poder atender en el futuro situaciones similares, resulta preciso modificar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, para dar cabida a que actuaciones llevadas a cabo durante un ejercicio puedan ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de ejercicio siguiente.

En su virtud, a propuesta del Titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de julio de 2009.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales (BORM n.º 169, de 24.07.2009):

Uno. Se modifica el artículo 1.2 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Serán objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año. No obstante, aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en una convocatoria, por agotamiento del crédito disponible, por racionalización del gasto público, o por reajuste presupuestario, podrán ser objeto de subvención con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria del ejercicio siguiente, sin necesidad de ser presentadas nuevamente, y tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud.”

Dos. Se introduce un nuevo artículo, el 1 bis, cuyo texto es el del actual apartado 2 del artículo 1:

“Artículo 1 bis. Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas reguladas en la presente Orden estará sometida al régimen de concurrencia especial establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dado que las características especiales de las personas beneficiarias y de la actividad subvencionada excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado que no cumpla con las mismas, y en atención a que la mera concurrencia en los perceptores de su condición de árbitros designados por la Dirección General de Trabajo hace innecesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas.”

Tres. Se deroga la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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